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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 27 de julio de 2007, 16:29h

Presidencia

  • REAL DECRETO-LEY por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Justicia

  • ACUERDO por el que se propone la continuación del procedimiento de extradición de Monzer Al-Kassar, solicitada por las autoridades de Estados Unidos.


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ASUNTOS GENERALES

Interior

AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES EN CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto Ley un conjunto de medidas que se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por los incendios ocurridos en la Comunidad Autónoma de Canarias durante los últimos días del mes de julio y los primeros de agosto de 2007, y que han sufrido con especial intensidad las Islas de Gran Canaria, Tenerife y La Gomera.

Dichos incendios han dañado miles de hectáreas, han afectado a la seguridad de las personas y sus bienes, han obligado a evacuar a más de doce mil personas y han provocado daños en propiedades e infraestructuras, así como la pérdida de una importante masa forestal, en su mayoría pinar.

La gravedad de los incendios ha requerido movilizar todos los medios personales y materiales de las Administraciones Central, Autonómica y Local que se hallaban disponibles para la extinción.

Desglose de las medidas

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan a la actuación de los poderes públicos y a la adopción de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas. Todo ello constituye el objeto del Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios del Interior; Defensa; Economía y Hacienda; Presidencia; Fomento; Trabajo y Asuntos Sociales; Industria, Turismo y Comercio; Agricultura, Pesca y Alimentación; Administraciones Públicas; Medio Ambiente y Vivienda.

Dichas medidas son, en esencia, las siguientes:

1º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las medidas contenidas en este Real Decreto Ley se aplicarán a las personas y bienes afectados por los incendios ocurridos durante los últimos días del mes de julio y primeros del mes de agosto de 2007 en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los términos municipales y núcleos de población de dicha Comunidad Autónoma a los que concretamente sean de aplicación dichas medidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

No obstante, el Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer en la misma o en otras Comunidades Autónomas desde el 1 de marzo hasta el 1 de noviembre de 2007.

2º INFRAESTRUCTURAS LOCALES

Se financiarán las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades, así como de la red viaria de los Cabildos Insulares, hasta un 50 por 100 de su coste. Dichas obras se tramitarán por el procedimiento de emergencia.

3º AYUDAS PARA DAÑOS EN PRODUCCIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS

Estas ayudas van dirigidas a compensar las pérdidas sufridas en las producciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de su producción. Destacando las indemnizaciones destinadas a cubrir los gastos para la alimentación de los animales como consecuencia de la destrucción de pasto.

4º BENEFICIOS FISCALES

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Exención correspondiente al ejercicio 2007 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas

Reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados como consecuencia directa de los incendios forestales y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.

  • Tasas de Tráfico

Supresión de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.

  • Reducciones en el IVA y en el IRPF

Se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos Impuestos.

5º MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

En el caso de suspensiones o extinciones de contratos de trabajo motivadas por los incendios, en el primer caso, el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato y, en el segundo, las indemnizaciones por despido correrán cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

6º AYUDAS DE EMERGENCIA

Se prevé la concesión de ayudas personales por daños en la vivienda habitual y enseres de primera necesidad, así como de subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias, a las cuales les será de aplicación el procedimiento previsto en un Real Decreto de 18 de marzo de 2005, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Dichas ayudas se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.

7º AYUDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE VIVIENDA

Si como consecuencia de los incendios forestales se hubiera producido la destrucción total de la vivienda, sus propietarios, arrendatarios o usufructuarios podrán obtener una ayuda que les permita realojarse en una vivienda en régimen de alquiler durante un período máximo de veinticuatro meses prorrogables hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda.

Asimismo, los propietarios podrán ser beneficiarios de una ayuda económica para su reparación, rehabilitación y reconstrucción, que no podrá ser superior al 50 por 100 del valor de los daños producidos en la vivienda.

8º LÍNEA DE CRÉDITO PREFERENCIAL

Se pone en marcha una línea de préstamos en el Instituto de Crédito Oficial, por importe de veinticinco millones de euros, en condiciones sumamente ventajosas (interés al 2 por 100 TAE –1,50 por 100 tipo básico más el 0,50 por 100 de margen de intermediación- y cinco años de plazo de vigencia, incluido uno de carencia), con el fin de que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones industriales, mercantiles, agrícolas, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, embarcaciones particulares y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.

9º. MEDIDAS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN

A este respecto, se prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre Convenios de Colaboración con las Administraciones Públicas afectadas para la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto Ley y la reforestación de las zonas afectadas.

Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, así como por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y otro del Instituto de Crédito Oficial.

Asimismo, se habilita al Ministerio de Defensa a crear una unidad de intervención de la Unidad Militar de Emergencias en la Isla de Tenerife, que se sumará a la ya existente en la Isla de Gran Canaria.

10º. COSTE ECONÓ MI CO

Dado el escasísimo tiempo trascurrido desde la extinción de los incendios forestales, todavía no ha sido posible cuantificar el valor total de los daños materiales y personales ocasionados por los mismos y, por lo tanto, el coste económico que se deriva de la aplicación de las medidas contenidas en el presente Real Decreto Ley.

Por ello, se pospone la concreción de los recursos financieros para aplicar las medidas contenidas en este Real Decreto Ley a la aprobación de las correspondientes disposiciones de desarrollo reglamentario de esta norma, una vez que sea conocida la valoración definitiva de los daños causados por los incendios forestales.

No obstante, por lo que respecta al Ministerio del Interior, hay que destacar que en el Real Decreto Ley se prevé que se financien con cargo al Fondo de Contingencia los gastos que contrajo este Departamento para realizar labores de extinción de los incendios forestales.

Todas estas ayudas son compatibles con las que, en su caso, pudieran aprobar la Comunidad Autónoma o los Cabildos Insulares

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