Por decisión del juez de la Audiencia Nacional Grande-Marlaska
Vuelve la polémica por la portada de los Príncipes: juicio oral contra 'El Jueves'
· El juez no pide cárcel pero hace suya la petición del fiscal: multa de 3.600 euros
jueves 30 de agosto de 2007, 14:06h
Actualizado: 19 de septiembre de 2007, 18:32h
La involuntaria campaña de publicidad que la Audiencia Nacional montó a la revista 'El Jueves' con motivo de la caricatura de los Príncipes, hace algo más de un mes, vuelve. Porque el juez Grande Marlaska ha decidido hoy que los responsables de la polémica portada tengan juicio oral. Eso sí, mantiene las tesis del fiscal y 'sólo' pide para ellos una multa de 3.600 euros. El lío vuelve y la publicidd gratuita también.
El fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo pedirá una multa de 3.600 euros para los dos autores de la caricatura de los Príncipes de Asturias, que motivó el secuestro el pasado 20 de julio de la revista satírica 'El Jueves' por un presunto delito de injurias a la Corona, el dibujante Guillermo Torres y el guionista Manel Fontdevila, durante el juicio que se celebrará en su contra, informaron fuentes de la Fiscalía.
Así, la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitará un total de 10 meses de multa a razón de 12 euros al día. El fiscal pidió al juez que incoara procedimiento abreviado contra ambos caricaturistas para poder juzgarles por injuriar al sucesor de la Corona o utilizar su imagen con el fin de desprestigiarla.
La Fiscalía acusa a los dibujantes por los delitos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 491 del Código Penal. Ambos llevan aparejados penas de multa a pagar diariamente por un periodo de 4 a 20 meses y de 6 a 24 meses, respectivamente, por injuriar al sucesor de la Corona o utilizar su imagen con el fin de desprestigiarla. Fuentes fiscales precisaron que el montante final de la multa será establecido por el juez en sentencia.
De este modo, la acusación pública renuncia a la posibilidad de solicitar para los humoristas penas de hasta dos años de prisión previstas en el artículo 390.3, que figuraba como indiciariamente cometido en el escrito de denuncia que dio origen a estas actuaciones. La diferencia entre las dos acusaciones depende de si la injuria se comete contra el Rey o sus herederos en el ejercicio de sus funciones institucionales o fuera de ellas, como es el caso.