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Venezuela un torbellino

Tribunal Supremo de Justicia falla a favor de Chávez sobre la reforma

Tribunal Supremo de Justicia falla a favor de Chávez sobre la reforma

jueves 29 de noviembre de 2007, 23:35h
Cuando los poderes del estado no son autónomos y responden a las ambiciones de un autócrata

Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, declaró inadmisible la acción de amparo presentada el pasado 8 de noviembre por Claudia Nikken y Flavia Pesci Feltri, contra "… el ciudadano Presidente de la República (Hugo Chávez Frías)", informó un boletín de prensa del TSJ.

Actuando en nombre propio, las ciudadanas venezolanas también intentaron este amparo contra "los miembros del Consejo de Ministros, contra la Asamblea Nacional, y contra el Consejo Nacional Electoral, en su condición de órganos del Poder de Revisión, con la finalidad de que se proteja el derecho del pueblo de Venezuela al reconocimiento de su soberanía…", reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN).

Los magistrados Jesús Eduardo Cabrera y Pedro Rondón Haaz salvaron el voto.

Los solicitantes pidieron que la acción fuera declarada con lugar y, en consecuencia, se dejase sin efecto el proceso de reforma constitucional propuesto el 15 de agosto de 2007 por el ciudadano Presidente de la República y se ordenase a "…los órganos del Poder de Revisión (sic) abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación que tienda a desconocer los derechos constitucionales sobre los que versa la presente acción de amparo constitucional…", indicaron en el escrito presentado ante la Sala del Alto Tribunal.

Luego de declarar su competencia para conocer del recurso, la Sala precisó que las accionantes, a pesar de actuar en nombre propio, también pretenden arrogarse "…la representación del Pueblo de Venezuela, aunque ello parezca pretencioso…".

Además, invocaron para la solicitud de tutela tanto el artículo 26, como el artículo 27 de la Constitución.

"Es de advertir, que estas disposiciones sirven de base a dos acciones diferentes, con procedimientos igualmente distintos.

La contenida en el artículo 26 es la acción de tutela de intereses colectivos o difusos, mientras que la referida en el artículo 27 es la acción de amparo propiamente dicha, que está desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.060 Extraordinaria del 27 de septiembre de 1988; la cual ha sido adecuada a la nueva Constitución de 1999, mediante la jurisprudencia de esta Sala Constitucional".

Indicó la Sala que "esta disparidad de acciones, con pretensiones igualmente disímiles, aunado a la diferencia entre los procedimientos por los cuales éstas se tramitan, constituye, sin duda, una inepta acumulación, lo cual hace que la presente demanda deba ser declarada inadmisible, a tenor de lo previsto en el artículo 19, párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".

Aun cuando lo anterior sería suficiente para desestimar lo pretendido por las solicitantes, consideró la Sala que en la presente causa, las accionantes invocan su condición de ciudadanas, electoras, abogadas, docentes universitarias, propietarias y poseedoras de diversas categorías de bienes y pequeñas empresarias y, en tanto tales, contribuyentes, dijo ABN.

"Tales condiciones y circunstancias genéricas no son suficientes, en criterio de esta Sala, para evidenciar el interés legítimo, personal y directo de las demandantes en accionar en amparo para proteger sus derechos e intereses particulares".

Por otra parte, la Sala reiteró que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone, en su artículo 3, que es posible accionar contra normas, admitiendo en caso de interposición de acciones de nulidad por inconstitucionalidad el llamado amparo cautelar.

Pero no se prevé en esta ley especial el amparo autónomo contra proyectos de actos normativos.

Finalmente, señaló la Sala que "no se pronunciará sobre la 'fundamentación' de la acción en el artículo 333 de la Constitución, pues más que fundamento de la acción, parece la exposición de un criterio de las accionantes, en el sentido de que el proyecto de reforma tiene como objetivo la derogatoria de la Constitución vigente.

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