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El TSJM desestima el recurso de la FAPA Gíner de los Ríos contra el Decreto de Convivencia

jueves 17 de enero de 2008, 17:41h
Actualizado: 18 de enero de 2008, 11:39h
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la FAPA Gíner de los Ríos contra el Decreto de Convivencia del Gobierno regional que establece un marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Counidad de Madrid.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el vicepresidente primero y portavoz del Ejecutivo regional, Ignacio González, afirmó que el Tribunal "ha ratificado en todos los extremos" la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid y señaló que que el escrito del TSJM "señala la imprecisión de la demanda presentada" y "aspectos esenciales desde el punto de la ordenación interna en el marco educativo".

En este sentido, González destacó que la sentencia del TSJM expone que el Decreto de la Comunidad y el contenido de los decretos impugnados no suponen ninguna novedad, y que este Decreto no es nuevo, sino que sustituye a uno anterior que ya regulaba los centros docientes de la Comunidad de Madrid desde 1990.

Además, el texto explica que "el contenido es muy similar al del Decreto de 1990 y que por lo tanto "que la Comunidad ha establecido esta regulación dentro de su marco de competencia, que está en el Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica de Educación".

Asimismo, González explicó que en relación a las conductas tipificadas como infracciones disciplinarias y sus correpondientes sanciones, el TSJM dice que en el ámbito educativo "no tienen la naturaleza de un procedimiento infractor; sino que la sanción en este ámbito tiene una finalidad esencialmente educativa constituyendo un instrumento más para la educación del alumno".

Por otra parte, el escrito recoge que las sanciones de expulsión de las sesiones de clase con comparecencia ante director y que esto pueda hacerse por los profesores "está absolutamente justificado", porque la obligación de asistencia a clase "incumbe al alumno".

El texto expone que los contenidos formativos han de conjugarse siempre con las normas de convivencia, "que son parte esencial del proceso formativo de los alumnos y que no vulneran el derecho a la presunción de inocencia".

Por último, el texto del TSJM "no aprecia vulneración alguna del principio de legalidad ni infracción del principio de jerarquia normativa por parte del Decreto recurrido" y que lo considera "una herramienta imprescindible para garantizar la misión fundamental de la escuela de formar personas capaces de asumir la responsabilidad de sus actos".

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