El pago de indemnizaciones por despido intempestivo en el sector público no podrá ser superior a los 300 salarios básicos unificados
Con 78 votos la Asamblea aprobó el Mandato Constituyente No. 4 con el que se puso límite al pago de indemnizaciones en el sector público por despido intempestivo.
De acuerdo con el texto acogido por la Constituyente se señala en el artículo 1 que "indemnizaciones por despido intempestivo, del personal que trabaja en las instituciones señaladas en el artículo 2 del Mandato No. 2, aprobado por la Asamblea Constituyente el 24 de enero del 2008, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito o cualquier otra forma de acuerdo o cualquier otra denominación que estipule el pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de relaciones individuales de trabajo, bajo la figura de despido intempestivo, no podrán ser superiores a trescientos (300) salarios básicos unificados del trabajador privado.
Ninguna autoridad, juez o tribunal podrá declarar como derecho adquirido, ni ordenar el pago, de una indemnización por terminación de relaciones laborales, bajo la figura de despido intempestivo por un monto superior al establecido en el inciso anterior"