Sólo 55 de los más de 2.000 rótulos publicitarios que coronan los edificios madrileños tienen licencia y autorización del Ayuntamiento de Madrid, denuncia el concejal de medio ambiente del grupo municipal socialista, Pedro Santín.
El edil acusa al gobierno de la ciudad "de no controlar estos rótulos luminosos que, en su inmensa mayoría, vulneran la Ordenanza Municipal de Paisaje Urbano". Santín exige que se racionalice el uso de este tipo de soportes. Asegura que "suponen un peligro para los transeúntes de los edificios donde están instalados". Su peso (en muchos casos de varias toneladas) y la naturaleza de sus instalaciones eléctricas, de alto voltaje, pueden producir desprendimientos, incendios o explosiones.
El socialista asegura también que el hecho de que los rótulos luminosos carezcan de licencia supone unas pérdidas para el Ayuntamiento en concepto de tasas que se dejan de recaudar que asciende a 30 millones de euros al año.
Según fuentes socialistas, a fecha de 20 de noviembre de 2007, además de los 55 rótulos publicitarios en coronación ya comentados, contaban con autorización del Consistorio 2.147 carteleras, 337 monopostes y nueve lonas publicitarias.
Legislación
Según la Ordenanza de Protección del Paisaje Urbano de 5 de julio de 2001 del Ayuntamiento, las superficies publicitarias en coronación de edificios deberán ser construidas de forma que se respete la estética de la finca sobre la que se sitúen como las del entorno y la perspectiva desde la vía pública, cuidando especialmente su configuración cuando no están iluminadas. En cualquier caso, sólo se autorizará un mensaje publicitario por fachada con un máximo de dos en cada edificio.
Sólo podrá instalarse una superficie sobre la coronación de la última planta de cada edificio, o en su defecto el de la cara superior del remate del forjado de la última planta, cuando la cubierta carezca de uso. En ningún caso alterarán las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía de escape de emergencia a través de la terraza.
En zonas protegidas, sobre todo integradas en la almendra central, este tipo de soportes publicitarios sólo se autorizará siempre y cuando el edificio cumpla los requisitos de ubicación y patrimonio reglados en la normativa. Excepcionalmente podrán permitirse los soportes publicitarios en coronación cuando se trate de edificios protegidos cuyas características arquitectónicas, estéticas y compositivas lo posibiliten siempre y cuando cuenten con un informe positivo de la CIPHAN que podrá imponer las condiciones que se consideren oportunas en función de las características del edificio. Con carácter general, no se autorizan en edificios exclusivos de carácter dotacional público este tipo de soportes publicitarios.
No deberán producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni inducir a confusión con señales luminosas de tráfico. No existirán anuncios luminosos a menos de quince metros de huecos de ventanas de edificios de uso residencial, sanitario u hotelero si las luces son oblicuas o veinte metros si las luces son rectas.
Si la luz emitida lo es por proyección, la luz del foco no podrá exceder del área del anuncio, enfocándose de arriba hacia abajo para evitar la contaminación lumínica del cielo. Asimismo, el horario de funcionamiento de las fuentes de iluminación será de 7 de la mañana a 12 de la noche, debiendo estar apagadas el resto del tiempo. No obstante, previo informe del Grupo Técnico de Publicidad, se podrá definir un horario diferente para zonas o emplazamientos concretos. La altura de los soportes publicitarios no podrá exceder del 10 por 100 de la del edificio y como máximo alcanzará los 5,5 metros.