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La Corte Nacional Electoral confirma:

No habrán sanciones ni multas a los que no voten el 4 de mayo

No habrán sanciones ni multas a los que no voten el 4 de mayo

viernes 18 de abril de 2008, 15:02h

La Corte Nacional Electoral aclaró que ningún ciudadano que resida en Santa Cruz está obligado legalmente para participar en calidad de votante o jurado electoral en la consulta sobre el estatuto autonómico del próximo 4 de mayo. Asimismo la Superintendencia de Bancos no solicitará ningún docuemento para las transacciones bancarias posteriores al 4 de mayo. 

La Corte Nacional Electoral (CNE) comunicó ayer jueves a los ciudadanos residentes en el Departamento de Santa Cruz que no existe ninguna obligación legal para participar en calidad de votantes ni de jurados electorales en el referéndum del 4 de mayo.

El Secretario General del organismo electoral, Carlos Ossio, dijo que las personas residentes en Santa Cruz no serán pasibles a la imposición de ningún tipo de sanciones por no participar en este acto convocado al margen de la Ley.

"Cualquier medida prejudicial adoptada por autoridades nacionales, departamentales o municipales contra particulares que no concurran a este acto (en calidad de jurados electorales o como votantes) constituirá una acción de hecho y abuso de autoridad", indicó.

El 7 de marzo, la CNE, mediante Resolución Nº 014/2008 revocó todas las resoluciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz relativas al acto de 4 de mayo.

Indicó que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional del Servicio de Migración, el Ministerio de Hacienda, la Corte Suprema de Justicia, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comando General de la Policía Nacional, fueron comunicados sobre esta disposición.

Comunicado de la CNE

1. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley del Referéndum, la Corte Nacional Electoral es la única instancia competente para organizar y ejecutar referendos en el país, así como para escrutar y declarar sus resultados. En ejercicio de esta competencia, la Corte Nacional Electoral, mediante la Resolución Nº 014/2008 de fecha 7 de marzo de 2008, ha revocado todas las resoluciones de la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz relativas al acto del día 4 de mayo del presente año.

2. En este contexto, la Corte Nacional Electoral pone en conocimiento de los ciudadanos bolivianos residentes en el Departamento de Santa Cruz que no existe ninguna obligación legal para participar en calidad de votantes ni de jurados electorales en el evento del día 4 de mayo de 2008. Como consecuencia de ello, no serán pasibles a la imposición de ningún tipo de sanciones por no haber participado en este acto convocado al margen de la ley.

3. Cualquier medida perjudicial adoptada por autoridades nacionales, departamentales o municipales contra particulares que no concurran a este acto (en calidad de jurados electorales o como votantes) constituirá una acción de hecho y abuso de autoridad.

En tal marco, la Corte Nacional Electoral (CNE) ha cursado notas a varias instituciones nacionales informando que no ha emitido resolución alguna fijando multas y/o prohibiciones, ni se ha solicitado apoyo de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional o de funcionarios judiciales para ningún proceso referendario nacional y/o departamental, en tanto no sean convocados con apego a la normativa vigente.

Fueron objeto de esta comunicación la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional del Servicio de Migración, el Ministerio de Hacienda, la Corte Suprema de Justicia, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Comando General de la Policía Nacional.

Respaldo legal

- Ley del Referéndum (Artículo 12�: Administración): "Corresponde a la Corte Nacional Electoral organizar y ejecutar el referéndum, y escrutar y declarar sus resultados. Aplicará en lo pertinente las disposiciones del Código Electoral".

- Código Electoral (Artículo 29: Atribuciones, literal n): "Fijar para cada elección la cuantía de las multas por delitos y faltas establecidas en este Código".

- Código Electoral (Artículo 237: Fijación de multas): "La Corte Nacional Electoral fijará el monto de las multas dispuestas por el presente Código cada vez que se realicen elecciones".

Ni multas y sanciones

Los ciudadanos que no participen, ya sea como jurados electorales o como votantes, del acto del día 4 de mayo del presente, no serán sujetos a las sanciones establecidas en los Artículos 152 y 154 del Código Electoral y las disposiciones conexas, ni les será prohibido el ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.

En ese sentido, los ciudadanos que no voten o no concurran como jurados electorales el 4 de mayo no estarán obligados al pago de multas ni deben justificar su ausencia ante ninguna autoridad pública, pudiendo ejercer libremente sus derechos a:

- Efectuar trámites bancarios

- Obtener pasaporte;

- Acceder a cargos públicos;

- Percibir sueldos o salarios en empleos públicos, así como de empresas o instituciones que tengan relación con el Estado.
   

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