www.diariocritico.com

Considera una falta de argumentos del TSJA

La Fiscalía del Supremo recurre la sentencia que ampara la objeción de conciencia de EpC

La Fiscalía del Supremo recurre la sentencia que ampara la objeción de conciencia de EpC

viernes 25 de abril de 2008, 13:47h
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó el derecho a la objeción de conciencia de unos padres respecto de la asignatura Educación para la Ciudadanía.
El caso se remonta a noviembre del año pasado, cuando dos padres recurrieron una resolución de la Junta contra el derecho a la objeción de conciencia de un hijo menor de edad sobre la asignatura 'Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos' y su petición de alternativa a dicha disciplina.

En su escrito, de 16 páginas, el fiscal considera que el tribunal andaluz realiza una detallada descripción sobre la libertad ideológica y sobre el derecho de los padres a educar a sus hijos, pero "no aporta ningún argumento que concrete que en este caso se ha producido una vulneración de derechos".

Según la Fiscalía del Supremo, esta indefinición de la resolución judicial impide conocer qué contenidos concretos de la mencionada asignatura podrían incidir en los derechos fundamentales invocados por los recurrentes.

El fiscal basa su informe en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en diversas sentencias ha establecido la potestad que tienen los estados de incluir asignaturas en sus programas educativos que aporten contenidos religiosos o ideológicos, siempre que estas exposiciones tengan un carácter divulgativo y aséptico, con el fin de proporcionar a los alumnos un nivel de conocimiento que les permita conformar sus propias convicciones.

El derecho a la objeción de conciencia

En su escrito, recuerda que la objeción de conciencia es el derecho a ser eximido de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones. Así, avisa que se trata de "un derecho constitucional pero no fundamental ni reconocido con carácter general" por la Carta Magna (únicamente se alude al deber de prestar el servicio militar obligatorio).

La Fiscalía recuerda que este criterio fue adoptado por el TC en 1985 en el caso de un recurso similar contra el estudio del Derecho Canónico en la carrera universitaria. En este caso, el TC señaló que no se trata de una disciplina de contenido ideológico, con independencia de que se base en la doctrina de la Iglesia Católica.

Según la Fiscalía, es posible distinguir entre lo que representa la difusión objetiva y puesta en conocimiento de unos contenidos religiosos o ideológicos y lo que es la apología de una determinada fe religiosa o el adoctrinamiento en sus principios.

Argumentos 'sorprendentes' del TSJA

Dicho esto, el escrito califica de "sorprendentes" los argumentos del TSJA, teniendo en cuenta que los contenidos de la asignatura están "suficientemente detallados" en el Real Decreto de la ESO y publicados en el BOE. Además, tacha de "apodíctica" (una argumentación incondicionalmente cierta) por no explica los aspectos concretos en los que se sustenta. "No basta con afirmar lo que no es otra cosa que la conclusión de una tesis que no ha sido ni siquiera esbozada", añade.

A este respecto, señala que en la hipótesis de que la asignatura incluyera contenidos adoctrinantes, se deberían haber determinado los aspectos concretos, capítulos o temarios específicos. "No sólo no proporciona un razonamiento, sino que genera una verdadera indefensión a la parte demandada", concluye.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (2)    No(0)

+
0 comentarios