Para determinar si el ayuntamiento se excedió investigando
Protección de Datos estudiará la denuncia de los vecinos de Mendicouague
jueves 22 de mayo de 2008, 16:11h
Actualizado: 24 de mayo de 2008, 09:21h
El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, explicó que se "valorará" la denuncia del colectivo contrario al aparcamiento del parque Mendicoaugue para determinar si hay "visos y fundamentos básicos" para inspeccionar los hechos y esclarecer, en tal caso, si el Ayuntamiento de Santander al investigar en el Padrón los datos de algunos vecinos se ajustó a los usos previstos por la ley o se excedió.
Aunque aclaró que desconoce la denuncia y que no le consta que la Agencia la haya recibido, Rallo explicó que el Padrón municipal "sólo se puede utilizar" por los ayuntamientos para los fines legalmente establecidos y "hay que ver hasta qué punto determinadas actuaciones de un responsable municipal pueden excederse al utilizar los datos del ciudadano del cumplimiento de las competencias del municipio".
A preguntas de los periodistas, el director de la Agencia, que dijo no poder pronunciarse "más allá sin conocer la denuncia concreta", señaló que esta entidad valorará los "elementos" y realizará las inspecciones "correspondientes" para identificar "los hechos que hayan justificado la presentación de la denuncia".
No obstante, sí indicó que la utilización del Padrón para investigar la actuación de un ciudadano o su vida administrativa municipal, vulnera la normativa de protección de datos. "Un alcalde puede utilizar los datos del Padrón para mandar una carta a un ciudadano explicándole que se va a crear en su barrio un parking; cualquier otro ámbito de actuación posiblemente excediese esa facultad", dijo.
La Agencia valorará la denuncia y si tiene "los visos y fundamentos básicos", se procederán a inspeccionar los hechos que la justifican. Superada la fase de inspección, la Agencia archiva o abre procedimiento sancionador, que culmina antes de seis meses desde que se abre. Si en este caso se declarase una infracción, la Agencia la pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo y realizará un seguimiento del cumplimiento de la reparación.
Según señaló Rollo, la Agencia de Protección de Datos "ha conocido de muchos casos" en los que se cuestiona el uso que hacen los municipios del Padrón. "Es un ámbito de interrogantes reiterado y el criterio de la Agencia, confirmado por la Audiencia Nacional, es que los datos personales que constan en el Padrón pueden ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de las competencias del ayuntamiento establecidas en la Ley de Bases de Régimen Local y no para cualquier otra finalidad de cualquier otra naturaleza", indicó.
El responsable de la Agencia resaltó que "lo que no puede hacer ninguna entidad es utilizar los datos personales sin legitimación para una finalidad distinta de aquella para la que los han obtenido".
"Si se ha facilitado una información personal simplemente para documentar la presentación de una queja o denuncia ciudadana, esa información debe utilizarse para ese fin, y ninguna entidad, empresa o administración puede tratar esa información personal más allá de lo estrictamente vinculado con esa finalidad", remachó.