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Sorprendente decisión del TC

El Tribunal Constitucional acorta las penas


martes 17 de junio de 2008, 13:10h
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un recluso al que no se le computó como preso preventivo el tiempo que permaneció en prisión mientras cumplía otra condena por una causa distinta. Los magistrados indican que la forma en que se realizó el cálculo para liquidar una de sus dos condenas supuso “un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad, lesivo, por tanto, del art. 17.1 CE”.
El 6 de junio de 2002, el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas decretó prisión provisional para Abdelhakim Issaoun, decisión que fue ratificada el 27 de enero de 2003 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, y que condenó a Issaoun a dos años y tres meses por los estafa y falsedad en documento mercantil. Ya que la sentencia adquirió firmeza el 20 de marzo de 2003, Issaoun estuvo en situación de preso preventivo desde el 6 de junio de 2002 hasta el 20 de marzo de 2003.

Sin embargo, el 8 de julio de 2002 Issaoun comenzó a cumplir otra condena, también de dos años y tres meses, impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas. De tal forma, a la hora de practicar la liquidación de condena, el Juzgado de Instrucción número 4 de Las Palmas tomó como fecha inicial el 6 de junio y como final el 7 de julio de 2002, esto es, el día que empezó a cumplir otra pena distinta a la que había sido condenado por dicho Juzgado.

Issaoun, por su parte, entendió que el periodo de tiempo para computar su reclusión como preso preventivo en  debía de comenzar el 6 de junio de 2002 y concluir el 20 de marzo de 2003. Ya que, en su opinión, no suponía ningún obstáculo haber ostentado la doble condición de preso preventivo y penado para que su reclamación no fuera atendida.

La sentencia analiza si se vulneró el derecho a la libertad del recurrente en amparo. Los magistrados consideran que la resolución impugnada carece de “cobertura legal”, a la luz del artículo 58.1 del Código Penal y que supone, por tanto, una vulneración del derecho a la libertad la exclusión para el abono de la totalidad del tiempo de privación de libertad en la causa seguida por el Juzgado de Instrucción número 4 el periodo de tiempo en el que el recurrente simultáneamente a la situación de libertad provisional en dicha causa se encontraba en situación de penado por otra.
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