En un auto notificado este miércoles, los magistrados dan por concluida la investigación penal a instancias de la Fiscalía de Madrid, si bien acuerdan remitir el procedimiento al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ello es por si "los hechos en ellos contenidos pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria" relacionada con una posible revelación de datos obtenida durante el de sus funciones judiciales.
Fuentes del Consejo indicaron que esperarán a que el TSJM les mande las actuaciones a fin de estudiar si procede actuar contra él. El pasado 19 de julio, el órgano de gobierno de los jueces suspendió a Nogales por su presunta vinculación a la trama de corrupción policial liderada por
Ginés Jiménez, el oficial jefe de la Policía local.
El archivo de la causa se refiere también al procedimiento seguido contra el juez
Adolfo Carretero, ex magistrado de Coslada y actual decano de los Juzgados de Fuenlabrada. En este caso, el TSJM no le llegó a imputar ningún delito. El sumario sobre el 'caso Coslada' reveló que Carretero trató de influir en la juez decana de Coslada para "mancillar" la reputación del comisario del Cuerpo Nacional de Policía debido a la mala relación que mantenía éste con Ginés.
Pese al sobreseimiento, la Sala encargada de investigar a los jueces deja claro que
Nogales "facilitó" a Ginés Jiménez "datos de los que tenía conocimiento en razón de su cargo" respecto al procedimiento seguido contra Adrián Jaramado, a quien su ex pareja denunció por malos tratos. Los magistrados llegan a esta conclusión a tenor de las intervenciones telefónicas interceptadas al 'cerebro' de la trama mafiosa de Coslada. Además, el propio Ginés y Nogales lo reconocieron durante sus declaraciones ante el juez
José Manuel Suárez Robledano, encargado de la investigación abierta en el TSJM.
Recomendaciones a la testigo
Según el auto, Nogales se limitó "a realizar, aun fuera de las exigencias legales, recomendaciones de conducta futura a la testigo protegido". Por ello, la Sala recuerda que la Ley Orgánica del Poder judicial prohíbe en el apartado de Medidas contra la Violencia de Género la mediación en una materia penal de esta índole.
La Sala concluye que no se ha podido "determinar el alcance y resultado" de la voluntad de Nogales de "satisfacer los intereses espúreos de Ginés" -según consta en una escucha telefónica- con "indicios suficientes para la formalización de la imputación existente por un delito de coacciones a un testigo". A petición del Ministerio Fiscal, los magistrados acuerdan trasladar a la Inspección del Consejo la conversación telefónica objeto de la investigación, así como la declaración judicial de Nogales y de Ginés.
A Nogales se le imputó un delito de coacciones a raíz del contenido de unas conversaciones telefónicas mantenidas con el cerebro de la trama corrupta. La Sala de lo Penal decidió investigarle para comprobar las posibles responsabilidades penales que se pudieran derivar de una serie de transcripciones telefónicas incluidas en el sumario sobre la trama corrupta.