La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que los ex jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, quienes habían sido destituidos de sus cargos el 30 de octubre de 2003, tienen que ser reenganchados al sistema judicial venezolano.
Con la sentencia dictada el pasado 05 de agosto, la Corte indica que "el Estado debe reintegrar al Poder Judicial a los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y a la señora Ana María Ruggeri Cova, si éstos así lo desean, en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día hoy si no hubieran sido destituidos".
De igual forma, "el Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia".
La sentencia recuerda que el 29 de noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó, "de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela que dio inicio al presente caso conocido como Apitz Barbera y otros. La denuncia inicial fue presentada ante la Comisión el 6 de abril de 2004.
Sentencia de la Corte Interamericana de DDHH establece reincorporación de ex magistrados de la Corte 1era en lo Contencioso Administrativo a sus cargos y pago de indemnizaciones
La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia a favor de los ex magistrados de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera. Establece que el Estado debe reintegrar al Poder Judicial a los demandantes, si ellos así lo desean.
Consideró la CIDH que el Estado “no garantizó el derecho de los señores Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras y de la señora Ana María Ruggeri Cova a ser juzgados por un tribunal imparcial, lo que constituye una violación del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
No obstante, se señala que “no ha quedado establecido que el Poder Judicial en su conjunto carezca de independencia, conforme a lo expuesto en los párrafos 96 a 108 de esta Sentencia”.
Dice que “no queda probado en el expediente del presente caso que el Poder Judicial haya sido “depurado” ideológicamente. Por estos motivos, con las pruebas obrantes, la Corte no encuentra demostrado que el Poder Judicial en su totalidad carezca de independencia”.
Los ex magistrados introdujeron una demanda contra el Estado venezolano por la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de destituirlos de sus cargos por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que había negado el registro de una compraventa.
La Corte en equidad determinó como indemnización por el daño material la cantidad de US$ 48.000,00 o su equivalente en moneda venezolana para cada víctima. El Estado deberá efectuar el pago de este monto directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Esto se suma a la cantidad de US$ 40.000,00 por concepto de indemnización por daño inmaterial. La Corte, además, determinó que el Estado debe entregar la cantidad de US$ 5.000,00 a cada una de las víctimas, por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá entregarse directamente a los beneficiarios dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. Todo esto da un total de 93 mil dólares.
El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
Si por motivos fundados, ajenos a la voluntad de las víctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas al Poder Judicial en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, deberá pagar una indemnización, que esta Corte fija en equidad en US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las víctimas, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la notificación de la presente Sentencia.
Antecedentes
El pasado 29 de noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, una demanda contra el Estado de Venezuela en relación al polémico caso.
La Comisión alega que "se les destituyó por haber incurrido en un supuesto error judicial inexcusable cuando lo que existía era una diferencia razonable y razonada de interpretaciones jurídicas posibles sobre un figura procesal determinada, en alegada grave violación de su derecho a un debido proceso".
En la demanda, la Comisión Interamericana solicita a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de derechos consagrados en la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en varios artículos y en perjuicio de las presuntas víctimas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicita a la Corte que el Estado adopte determinadas medidas de reparación.
El 16 de febrero de 2007 el representante de las presuntas victimas presentó su escrito donde sostuvo, que "los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fueron destituidos por razones estrictamente políticas, a fin de dar paso a otros jueces cercanos al oficialismo y al ideario político del actual gobierno".
Asimismo, indicó que "a los jueces Juan Carlos Apitz, Perkins Rocha y Ana María Ruggeri se les sometió a un procedimiento inédito, desprovisto de todas las garantías indispensables para su defensa".
En consecuencia, además de los artículos invocados por la Comisión, el representante solicita a la Corte que declare que el Estado es responsable por la violación de varios de los derechos consagrados en la Convención Americana, así como de la Carta Democrática Interamericana.
El 23 de abril de 2007 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar, contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. En dicho escrito el Estado presentó una excepción preliminar relacionada con la falta de agotamiento de recursos internos en el presente caso. De otra parte, el Estado señaló que "el funcionamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue muy cuestionado", razón por la cual "no sería cierto como pretenden hacer ver los demandantes que se trate de una persecución política, sino que, fue producto del mal funcionamiento y de la negligencia de los miembros de la Corte Primera en ejercicio de sus atribuciones".