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Quejas del sector Notarial

Los peligros del excesivo rigor formalista del Tribunal Supremo

Los peligros del excesivo rigor formalista del Tribunal Supremo

lunes 02 de junio de 2008, 20:24h
José Marqueño ha agradecido al Ministerio de Justicia su rápida intervención al anunciar que “el Gobierno impulsará, con la mayor urgencia, la adopción de las medidas legislativas precisas para subsanar las deficiencias apreciadas por el Tribunal Supremo en el Reglamento Notarial”.
"De muy graves para la sociedad” ha definido el presidente del Consejo General del Notariado las consecuencias que podrá tener la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de mayo una vez se ejecute. José Marqueño, acompañado de los miembros de la Comisión Permanente de este Consejo, ha detallado los artículos del Reglamento Notarial que esta Sentencia- basándose en motivos meramente formales (ausencia de ley)- anula, total o parcialmente, y lo que esto podría significar tanto para los ciudadanos como para las Administraciones Públicas.  Para el presidente de los notarios “el excesivo rigor formalista del Tribunal Supremo puede tener graves consecuencias”.

    El presidente del Notariado ha explicado las tres cuestiones básicas de la función notarial en las que entra el Tribunal Supremo: el control notarial de la legalidad, la seguridad del tráfico jurídico y el desarrollo de la Ley de Impulso a la Productividad en lo que afecta a la labor notarial.

    Algunas de las principales consecuencias prácticas de esta sentencia serán que los notarios no podrán ejercer el control de la legalidad de los documentos que autoricen, que no podrán consultar el Archivo de Revocación de Poderes del Consejo General del Notariado para comprobar si un poder ha sido o no revocado, que no podrán usar los instrumentos que el Reglamento Notarial les daba para colaborar con la Administración de Justicia, aliviando el retraso judicial- como las actas de notoriedad y de subasta-, y que no podrán colaborar con el Catastro resolviendo las dudas de la descripción física de las fincas, que era gratuita para el ciudadano.

    Sin embargo, y pese a que en la demanda interpuesta por el Colegio de Registradores se perseguía lo contrario, el Tribunal Supremo consolida el acceso telemático de las escrituras públicas al registro y el acceso de los notarios a los libros e información obrante en el registro, venciendo el obstruccionismo de los registradores.

Control de la legalidad
Sobre la primera cuestión, “la más grave” según Marqueño, el Supremo ha declarado nula la aplicación práctica del control de legalidad notarial, es decir, el deber que tienen los notarios de comprobar que todo lo que autoricen se ajuste al ordenamiento jurídico.

    Según el Tribunal Supremo dicha terminología “no se utiliza por la Ley del Notariado”.  Sin embargo- explicó Marqueño- si la recoge la Ley 14/2000 en su artículo 43. Dos.2 B) c) que dice que los notarios podrán ser sancionados por aquellas “conductas que impidan prestar con imparcialidad, dedicación y objetividad las obligaciones de asistencia, asesoramiento y control de legalidad que la vigente legislación a tribuye a los notarios (..)”

    El propio Tribunal Constitucional afirma en su Sentencia 207/1999 que "a los Notarios, en cuanto fedatarios públicos, les incumbe en el desempeño de la función notarial el juicio de legalidad ... La función pública notarial incorpora, pues, un juicio de legalidad sobre la forma y el fondo del negocio jurídico que es objeto del instrumento público ", explicó el presidente del Notariado.

    Sin embargo, y pese a que la propia Ley Notarial en sus artículos 2, 17 bis y 24 expresa de una u otra forma el control de legalidad que ejercen los notarios ( Artículo 24:  “Los notarios en su consideración de funcionarios públicos deberán velar por la regularidad no sólo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autorice o intervenga, por lo que están sujetos a un deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas.”), el Tribunal Supremo dice en su Sentencia que el notario no podrá negar su función cuando “la autorización o intervención notarial suponga la infracción de una norma legal, o los otorgantes carezcan de la capacidad legal necesaria para el otorgamiento que pretendan, o cuando el acto o el contrato en todo o en parte sean contrarios a las leyes o al orden público o se prescinda por los interesados de los requisitos necesarios para su plena validez o para su eficacia”.

A este excesivo rigor formalista del Supremo hay que añadir - explicó Marqueño- que este Tribunal ha cambiado de criterio en lo relativo a la aplicación del principio de reserva de Ley en una Sentencia de 29 de enero de 2008 en la que el recurrente era un notario”.

Inseguridad jurídica
El Tribunal Supremo declara en su sentencia la nulidad del Archivo de Revocación de Poderes del Consejo General del Notariado. “De nuevo nos encontramos ante un formalismo que provoca una enorme inseguridad jurídica. El Tribunal Supremo afirma que dado el Archivo regulado en una Orden del Ministerio de Justicia de 19 de febrero de 2003 (que en la Orden se llamaba fichero y en minúscula) no puede ser el Archivo del Reglamento Notarial que se expresa en mayúscula (página 63). El Supremo considera también que su consulta por los notarios afecta a derechos de la personalidad de los otorgantes, como la protección de datos personales, y que contraría un sistema tan “moderno” como el del Código Civil de 1889”, explicó el presidente de los notarios.
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