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Sin sorpresas: las filtraciones y previsiones se cumplieron

Adiós al 'culebrón Camps': archivado el caso de los trajes del presidente

Adiós al 'culebrón Camps': archivado el caso de los trajes del presidente

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lunes 03 de agosto de 2009, 08:38h
Final feliz para el culebrón de los últimos meses: el caso de los trajes de lujo que Francisco Camps habría recibido de los cerebros de la trama Gürtel ha quedado archivado. Los dirigentes del PP confiaron en el presidente valenciano a ojos cerrados y Rajoy llegó por momentos a mojarse hasta el extremo por su colega de la Comunidad Valenciana. Finalmente pueden respirar tranquilos en Génova. Ahora el PSOE valenciano intentará que esta causa no se cierre del todo, recurriendo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, claro.
La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) puso fin este lunes al episodio más duro al que ha tenido que hacer frente el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, a lo largo de su trayectoria política. Tras medio año de polémicas, acusaciones cruzadas en Les Corts y filtraciones en determinados medios de comunicación, el TSJCV dio carpetazo al caso de los trajes.

La sala acordó este lunes el sobreseimiento libre de la causa abierta por un supuesto delito de cohecho pasivo contra Camps y los otros tres imputados en el proceso judicial –el secretario general del PPCV, Ricardo Costa; el exvicepresidente del Consell y exconseller, Víctor Campos, y el exjefe de gabinete de la Conselleria de Turismo, Rafael Betoret-.

El alto tribunal considera que los hechos no son constitutivos de delito. El archivo de la causa contó con el voto favorable del presidente de la sala, Juan Luis de la Rúa, y con el del magistrado José Francisco Ceres. Sin embargo, el magistrado Juan Montero emitió un voto particular al entender que el sobreseimiento sólo debía acordarse con respecto al también el portavoz del PP en Les Corts, Ricardo Costa.

El TSJCV estimó los recursos de apelación planteados por los cuatro imputados contra el auto del magistrado instructor del TSJCV, José Flors, quien sostenía que había indicios de cohecho pasivo en la actuación de los cuatro imputados por supuestamente aceptar regalos de la empresa Orange Market, dirigida por Álvaro Pérez, ´El Bigotes´, e investigada en el marco de la ´operación Gürtel´.

La decisión de la Sala de lo Civil y lo Penal se basa en que no existe una relación de causalidad entre las presuntas dádivas y la adjudicación de contratos a Orange Market. El auto judicial, a lo largo de sus 66 páginas, relata que tanto Camps como el resto de implicados no tenían competencia para autorizar las contrataciones y matiza que los funcionarios a quienes correspondía la adjudicación actuaron por motivaciones que nada tenían que ver con los presuntos regalos.

No existe relación directa entre el pago de las prendas y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios de cada uno de los organismos que decidieron la contratación de Orange Market (…). No hay constancia de que los agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación”, apunta el auto.

El texto repasa la relación de hechos elaborada por José Flors. Éste, como instructor de la causa, señaló que existían pruebas de que las prendas de vestir fueron pagadas por la citada empresa. Al respecto, la sala dictamina que esta valaroción está hecha desde los “parámetros de la racionalidad” y no descarta que sea cierta.

Voto particular

Pese a que el auto destaca que ninguno de los imputados pudo incurrir en un delito de cohecho al no tener entre sus competencias las adjudicaciones –ni siquiera Betoret del que indica que su caso sería el “más factible”-, la sala no ha logrado la unanimidad en su decisión.

Juan Montero presentó un voto particular basado en dos dudas: si los hechos pudieran ser constitutivos de delito y en que con está “convencido” de que la jurisprudencia que se alega en el auto de sobreseimiento “responda a la interpretación” que considera adecuada del artículo 426 primer inciso del Código Penal. A su juicio, la decisión “debería responder a la seguridad (en sentido jurídico) de que los hechos no son constitutivos de delito, mientras que la decisión sobre la continuación del proceso se basaría, simplemente, en que los hechos pudieran ser constitutivos de delito; en un caso no son y en el otro pudieran ser”, indicó en su voto particular.

Donde no existen discrepancias entre los integrantes de la sala es respecto a Costa. El auto indica que en el cargo de diputado no es posible establecer conexión entre los regalos y su función porque eso supondría que Costa es capaz de conseguir aunar las voluntades suficientes para aprobar una ley y que ésta pudiera beneficiar a las sociedades vinculadas a las adjudicaciones, aspecto que el auto califica como “hipótesis extravagante”.

Asimismo, el texto remarca que no es posible aplicarle el artículo 426 respecto a su cargo en el PP valenciano, dado que éste queda fuera del ámbito de la función pública.



Recursos

Contra esta decisión de la Sala de lo Civil y Penal puede presentarse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero únicamente contra el pronunciamiento que afecta a los cuatro imputados, según el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De hecho, el PSPV anunció que recurrirá la decisión judicial ante el Supremo y considera que el voto particular de Montero es “un paso más para el encausamiento de Camps”, según señaló el líder del PSPV, Jorge Alarte. No obstante, el pronunciamiento del Supremo tardaría unos meses en efectuarse.

Al respecto, el presidente de la Sala de lo Social del TS, Gonzalo Moliner Tamborero, afirmó que la división de investigación en varios tribunales abre la puerta a que el caso llegue al Tribunal Constitucional por posibles “incongruencias”. El magistrado fue más allá e indicó que la amista entre De la Rúa y Camps “puede ser un problema”.

Más peticiones


Paralelamente, la Sala ha desestimado los recursos de apelación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación popular, -ejercida por el PSPV- que solicitaban la ampliación del objeto del procedimiento, extendiendo los hechos iniciales del cohecho pasivo al del cohecho activo, la continuación de la investigación en fase de diligencias previas para practicar más pruebas, y la ampliación del número de imputados. De igual manera, ha desestimado la petición de nulidad de las actuaciones, que de forma referencial, fue planteada por la defensa de Francisco Camps.

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