La multinacional sueca Ikea despidió a una empleada de su tienda en Murcia después de haber detectado que la mujer, que llevaba trabajando 20 años en la empresa, utilizaba su descuento de empleada para pagar compras de su hermana.
Según el diario 'La Opinión de Murcia', el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha decidido ratificar ahora el despido procedente de la mujer, que había recurrido a esta instancia después de haber perdido el caso tras sentencia del Juzgado de lo Social de Murcia el verano pasado.
Ikea decidió echar a la mujer alegando que su normativa interna deja claro que "las compras del personal a petición de familiares o amigos no están permitidas, así como cualquier compra con descuento destinada a obtener un beneficio con su posterior venta a terceras personas".
La coordinadora de atención al cliente de Ikea había detectado que 7 facturas, entre marzo de 2023 y junio de 2024 se habían realizado con los datos fiscales de otra persona, en concreto la hermana de la empleada. Se habían comprado productos por valor de 880 euros, pero solo se pagaron 151.
Después de una investigación, Ikea hizo un informe en julio de 2024 y a los dos días, se comunicó a la empleada su despido por carta. El texto afirmaba, de acuerdo con'La Opinión': "Como conoce perfectamente, la empresa concede a sus empleados el beneficio social de poderse efectuar sobre cualquier compra realizada por el empleado un descuento especial que alcanza hasta el 15% del PVP del producto adquirido".
"Si bien, dicho descuento solo es posible efectuarlo para compras propias y en domicilio personal, quedando prohibido cederlo a terceras personas, sean incluso familiares o amigos", subrayaba Ikea en la carta.
"Falta laboral muy grave"
La compañía sueca anunció que su empleada había incurrido en "una operación de comercio al margen de esta empresa en su particular beneficio, a costa de perjudicar económicamente" a Ikea, lo que supone una "falta laboral muy grave".
De acuerdo con la empresa, esto fue una "desobediencia grave y culpable a los procedimientos de la empresa, con grave perjuicio económico a la misma; abuso de confianza, maquinación fraudulenta, trasgresión de la buena fe contractual, cesión del descuento de personal a terceras personas para, además, beneficiarse del mismo como medio de ingreso fraudulento del mismo y, por supuesto, una vulneración de sus más elementales deberes y obligaciones laborales, al haber actuado en su propio interés a costa de perjudicar los de esta empresa de forma consciente".
Como se determinó procedente, la empleada no ha podido acceder ni a indemnización ni a salarios de tramitación.