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Documentos en poder de Diariocrítico lo demuestran

Garzón ocultó la verdad a la Inspección judicial sobre sus cobros paralelos en Nueva York

jueves 12 de marzo de 2009, 14:27h
El 7 de abril de 2008, cuando la supuesta irregularidad no había prescrito, el juez Baltasar Garzón comunicó por escrito a la Sección de Informes del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial que “no tengo nada que informar” sobre sus supuestos cobros paralelos en Nueva York. Este escrito de Garzón, al que Diariocrítico ha tenido acceso, demostraría, como mínimo, que Garzón ocultó inicialmente la verdad a la Inspección del CGPJ y que con ese ocultamiento consiguió que se cerrara –también inicialmente- su expediente. La pelota está ahora en el nuevo Consejo General del Poder Judicial.
El 28 de febrero de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) una queja contra el juez Baltasar Garzón formulada por el abogado Antonio Panea. La queja se basaba en los datos publicados por el periodista José Díaz Herrera en el libro “Garzón Juez y parte”, que, “de ser ciertos, serían constitutivos de gravísimas infracciones a los más básicos y elementales deberes judiciales por parte de Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5”, según el escrito del abogado en poder de Diariocritico.

Según denunciaba Panea, que se basaba en los datos aportados en el citado libro, Garzón habría recibido “100.000 dólares por cada una de las diecisiete conferencias dadas bajo la rubrica ‘Diálogos transatlánticos’ con dinero salido del Banco Santander o entidad ligada a él”. En total, serían 1,7 millones de dólares, según la denuncia.

Lo que se hallaba en el trasfondo de esa querella de Panea era la decisión de Garzón de archivar, con fecha 27 de noviembre de 2006 en las Diligencias Previas nº 310/06 (es decir, después de su estancia supuestamente pagada en Nueva York), una querella interpuesta por el abogado ya fallecido Rafael Pérez Escolar contra altos directivos del Santander [acusaba Pérez Escolar al Santander de haberse apropiado de unos 700.000 millones de pesetas recuperados en el Banesto post-Conde y que no estaban, según el querellante, en ningún sitio de la contabilidad del banco].

Garzón: “No tengo nada que informar”


La denuncia de Panea dio lugar a la Información Previa 328/2008, que, tras su estudio y tramitación, sería archivada por la Comisión Disciplinaria del CGPJ, de conformidad con el informe del Servicio de Inspección, en su reunión del día 29 de abril de 2008. Hasta entonces, y habida cuenta de la acusación contra el magistrado de la Audiencia Nacional, la Sección de Informes del Servicio de Inspección del CGPJ reclamó a Garzón informe sobre sus supuestos cobros en Nueva York por oficio-fax de 2 de abril de 2008, adjuntándole la denuncia interpuesta por Antonio Panea.

Garzón contestó al escrito de la Sección de Informes el 7 de abril de 2008 con un “No tengo nada que informar” respecto a todo lo que señalaba el denunciante, y especialmente al cobro por entidades ligadas al Banco Santander (un total de 1,7 millones de dólares, según la denuncia). Garzón declaró al respecto: “Visto el contenido del escrito presentado por D. Antonio Panea Yeste y sin perjuicio de las acciones legales penales y civiles que en su momento ejercitaré por el contenido del mismo, y del libro al que cita, no tengo nada que informar”.

Con ese “no tengo nada que informar” –esto es, sin hablar sobre los cobros- el Servicio de Inspección del anterior CGPJ (hay que recalcar que se trataba de una acción del anterior Consejo General, presidido por Francisco José Hernando), en vez de seguir trámite sobre el asunto recomendó el archivo de las actuaciones, dado que Garzón no tenía “nada que informar”. El archivo se decidió en la Comisión Disciplinaria del 28 de abril de 2008, quitándose de encima el CGPJ una patata muy caliente.




El caso llega al Tribunal Supremo

Pese a ese archivo, pero suponiendo que, efectivamente, Garzón había cobrado paralelamente su sueldo como magistrado de la Audiencia Nacional (aprobado por el CGPJ) y otras cantidades por coloquios, conferencias y clases en Nueva York, el abogado Antonio Panea interpuso con fecha 10 de junio de 2008 ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo una querella contra Garzón por un presunto delito de cohecho del art. 426 del Código Penal y otro de prevaricación del art. 446.3º del Código Penal.

Indicaba Panea que Garzón había aportado un documento relativo a su estancia en nueva York entre 2005 y 2006, en el que literalmente se expresaba lo siguiente: “Durante su estancia en la Universidad de Nueva York, el Magistrado-Juez Baltasar Garzón, entró en nómina de la Universidad, lo que hacía incompatible que recibiese otras remuneraciones por sus actos en la Universidad” (certificado emitido por la Directora adjunta del Centro Rey Juan Carlos I-Universidad de Nueva York).

Ante esos datos, el denunciante señalaba que “de ser cierto el contenido del certificado, al Sr. Garzón le fue concedida por la Comisión Permanente del Consejo, durante su estancia en Nueva York, un permiso por estudios con reserva del puesto y pago de retribuciones básicas y afirma que esta situación es incompatible con el desempeño de empleo retribuido al servicio de terceras entidades esponsorizadas por el Grupo Santander y, más aún, si no se ha obtenido previamente la compatibilidad”.

Sin embargo, formado en esa Sala rollo núm. 3/ 20296/2008, con fecha 18 de julio de 2008 se presentó en el Registro General de ese Tribunal escrito de Garzón adjuntando diversos documentos para su unión a las actuaciones, los cuales fueron trasladados al fiscal. El ministerio público informó el 23 de septiembre de 2008 que “procede declarar competente a esa Excma. Sala al tratarse el querellado de un Magistrado de la Audiencia Nacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 57.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Que procede, asimismo, la desestimación de la querella aludida al no revestir indiciariamente los hechos la comisión de infracción penal alguna, y como consecuencia de ello el archivo de las actuaciones...". La respuesta final vendría dada el 2 de febrero de 2009, como veremos luego.

De vuelta al CGPJ… y otra vez ante el Supremo

Siguiendo cronológicamente con las actuaciones acusatorias contra Garzón, el 29 de octubre de 2008 Panea interpuso una demanda ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, alegando que “esta forma de contestar [“no tengo nada que informar”], sin negar los hechos, es una ‘admisión implícita’ de su certeza, pues un juez honesto no responde de ese modo ante una acusación no veraz, lo que demuestra, indiciariamente, que el Sr. Garzón en efecto se enriqueció con ese regalo millonario del Grupo Santander enmascarado como asignación por moderar conferencias, incumpliendo el Sr. Garzón luego elementales deberes del cargo al intervenir en la querella interpuesta por Rafael Pérez Escolar (q. e. p. d) contra altos directivos del Santander”.

Y aún alegaba el abogado Panea otras cosas peores contra el juez Garzón que evitamos reproducir aquí, pero en sus Fundamentos de Derecho señalaba que existen “indicios racionales de infracciones disciplinarias que imponen la incoación de expediente disciplinario investigador”.

Pero, abriendo vías paralelas de acusación, el abogado Panea registró el 11 de noviembre de 2008 en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial un escrito formulando denuncia contra Baltasar Garzón Real, “por si los hechos fueran constitutivos de infracción disciplinaria”. Ese escrito dio lugar a la Información Previa 2118/2008, pero hace unos días el Servicio de Inspección solicitó el archivo de la Información Previa, dado que, entre otras cosas, “como se desprende del propio texto de la denuncia, se hace referencia a actuaciones del denunciante ante el Tribunal Supremo, por lo que entiendo que se trata de una cuestión jurisdiccional”.

Además, la Inspección no entraba en el hecho de que Garzón hubiera ocultado inicialmente datos al CGPJ con su famoso “no tengo nada que informar”.



El Supremo estudia los cobros de Garzón

En lo relativo a la querella interpuesta por Panea ante el Tribunal Supremo, la Sala Segunda del Alto Tribunal dictó un auto con fecha 2 de febrero de 2009 en el que decidía no admitir a trámite la querella, “por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, acordando el archivo de las actuaciones”, pero añadiendo que se debía deducir testimonio de esta resolución y documentación recibida de la Universidad de New York y remitirla al Consejo General del Poder Judicial “a los efectos que estime pertinentes”. Es decir, que le pasaba la patata al nuevo Consejo General.

En los Razonamientos Jurídicos de ese Auto del Supremo se señalaba que Garzón había presentado un escrito ante ese Tribunal Supremo indicando que la entidad referida en la querella (1,7 millones de dólares) había destinado fondos para actividades del Centro Rey Juan Carlos I de España de la Universidad de Nueva York, pero que “esos fondos en ningún caso fueron destinados a pagos al juez aforado, sino a sufragar gastos de las actividades, en que aquél intervenía, denominadas Diálogos Transatlánticos y mesas sobre Derechos Humanos y Seguridad Jurídica”.

El Auto recoge algunas argumentaciones de la querella de Panea, como queManuel Medina es Letrado asesor del Consejo del Banco Central Hispano y, a su vez, amigo íntimo del Juez Garzón”; que “en 2005 y hasta mediados de 2006, el Sr. Garzón reside en Nueva York y, sin perder su condición de Juez ni su destino en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional. goza de "un permiso de estudios" otorgado por el CGPJ en aquella capital”.

Siguiendo esos razonamientos, se indica que “el íntimo amigo de Garzón, Sr. Medina, intercede ante el propio Consejo del banco, consiguiendo que la entidad financiera (no pudiendo determinarse si directa o indirectamente) asuma los honorarios del Juez para que imparta un total de 17 conferencias a 100.000 dólares USA cada una, mediante la correspondiente aportación a la cátedra Rey Juan Carlos de la Universidad neoyorkina”. Y, finalmente, que “el Juez Garzón, finalizado el período de ‘estudios’ en EEUU vuelve a España pasado el verano de 2006, haciéndose cargo nuevamente de su destino en el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional...”.

El Tribunal Supremo había investigado el caso, comprobando que el CGPJ efectivamente decidió, en acuerdo de la Comisión Permanente de 11 de enero de 2005, conferir “licencia de estudios relacionados con la Administración de Justicia por el período de 1 de marzo a 1 de diciembre de 2005”, una licencia que daba derecho “al pleno devengo de la totalidad de retribuciones como Juez, de aportarse al final memoria suficiente sobre la actividad desarrollada…” que debería ser de docencia e investigación y que habría de desarrollarse tanto en la New York University School of Law, como en The Center on Law and Security y Centro Rey Juan Carlos I de España. Luego, la Comisión Permanente, en sesión del 22 de noviembre de 2005, confirió prórroga de dicha licencia por otros seis meses, desde la finalización de la primera licencia hasta el 30 de junio de 2006.

Ahora bien, el Supremo confirma que “no consta” que el CGPJ tuviese en ningún momento conocimiento de que la actividad de docencia e investigación fuese a ser retribuida en concepto de sueldo mediante nómina: “ El solicitante en su inicial instancia, fechada en 22 de diciembre de 2004 se limita a señalar que ‘no existe cantidad alguna acordada con la New York University sobre remuneración específica’ y que está gestionando con ella que ‘"cubra los gastos de desplazamiento, vivienda, y mantenimiento personal y familiar (no momentáneo) durante el periodo mencionado’”. Pero el Supremo no tiene constancia del escrito de Garzón de 7 de abril de 2008 en el que afirma que “no tengo nada que informar”.

Por otra parte, el Supremo reconoce que “el Centro Derecho y Seguridad satisfizo al querellado Ilmo. Sr. D Baltasar Garzón la cantidad de 160.333,14 dólares en concepto de sueldo”, además de otros pagos como desplazamientos y gastos de colegio de su hija.

Pese a todo, el Supremo ha acordado el archivo, pero la remisión del caso al CGPJ, que es quien deberá decidir sobre cualquier expediente disciplinario.


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