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Opine sobre la propuesta el Gobierno

Todo sobre la controvertida y polémica reforma de la Ley del Aborto

Todo sobre la controvertida y polémica reforma de la Ley del Aborto

> Más allá de la posición a favor o en contra... ¿requiere este tema una votación vía referéndum?
> Opine en el foro: ¿hay que someterlo a referéndum?>>
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miércoles 28 de octubre de 2009, 13:49h
El anteproyecto de ley del aborto, que viene a reformar de forma sustancial la legislación existente al respecto, ha provocado una enorme polémica entre los españoles. El pasado 17 de octubre tuvo lugar una multitudinaria manifestación en Madrid que mostraba el malestar de parte de la sociedad. Se trata, probablemente, del texto legal surgido del Gobierno socialista que más ha levantado mayor revuelo y polvareda en estos últimos años. Por ello, desde Diariocritico lanzamos una sugerencia: ¿debe promoverse la iniciativa popular para instar al Gobierno a que convoque un referéndum?
El debate y esta propuesta ya los comentamos en el pasado mes de junio, pero ahora es momento de rescatarlos. La Constitución Española, en su artículo 92, dice: “1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”, pero en su punto 2 añade: “El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”, y finaliza con el punto 3: “Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Constitución se aprobó la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. El legislador dejó intencionadamente sin desarrollar el capítulo de la iniciativa popular. Y, así, en su Artículo 2 señala: “Uno. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado. Dos. La autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que este reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados”.

Dado que la capacidad de convocar un referéndum es exclusiva del Estado y no se recoge la iniciativa popular de forma directa, Diariocrítico se acoge al Artículo 87.3 de la Constitución Española, que fija la iniciativa legislativa popular y que dice: “Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”.

La idea que lanza Diariocrítico es la de proceder a la recogida de al menos 500.000 firmas para, en virtud de la citada iniciativa legislativa popular, se inste al Gobierno a que convoque un referéndum sobre la reforma de la ley del aborto que plantea el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero.

Teniendo en cuenta lo anteriormente reseñado, Diariocrítico quiere pulsar la opinión de la sociedad al respecto. A tal efecto, puede usted enviarnos sus comentarios, su adhesión o sus críticas a nuestra Línea Crítica.
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