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¿La chorrada de la igualdad de trato?

¿La chorrada de la igualdad de trato?

lunes 07 de marzo de 2011, 16:45h
¿Desde cuando hemos tomado café juntos?, solía decir mi abuelo cuando alguien se propasaba en confianzas. A mí me trata de usted. Y sólo entrará en el círculo de mis amistades cuando yo se lo consienta. Hoy con el anteproyecto de ley integral para la igualdad de trato y no discriminación lo meterían  en la cárcel o le pondrían una multa de cientos de miles de euros, pues empiezan confundiendo dos términos que no son iguales, la igualdad de trato por un lado y la discriminación por otro y dice la ley:

El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. Además,  la no discriminación se constituye en un complemento del derecho a la igualdad y la garantía en el disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Su vinculación inmediata con la dignidad de la persona, fundamento del orden político y de la paz social, expresa además el carácter necesario de la igualdad como elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa. Asimismo, la no discriminación se articula como un principio básico del sistema universal de derechos humanos, y desde la entrada en vigor del Protocolo número 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos, la igualdad y la no discriminación constituyen un derecho autónomo, no dependiente de los otros reconocidos en la Convención. Luego cita directivas y más directivas para apoyar el endeble edificio de la fundamentación de la Ley  y se extiende en una serie de capítulos justificativos  que siguen sin aclarar nada hasta que dice:
  
La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, en los sectores públicos y privado! Ya volvemos a tener al Gobierno metiendo las narices en nuestras libertades privadas!

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual,  enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (¿Estaría bueno?) Bueno, si huele mal, suelta tacos, va estropajoso o es difícil de ver o Princesa del Pueblo ¡A lo mejor le podemos dar un trato distinto, pero no discriminador!

No obstante lo previsto en el apartado anterior, podrán establecerse diferencias de trato (incongruencia) por razones de edad cuando así venga autorizado por norma con rango de ley, o cuando resulten de decisiones generales de las Administraciones Públicas destinadas a  proteger a los menores de edad, a los mayores, o a grupos  de población necesitados de acciones específicas para mejorar sus condiciones de vida o favorecer su incorporación al trabajo o a distintos bienes y servicios esenciales. Aquí la Ley se transforma en discrecional, partidista e injusta pues lo decide La Autoridad competente “militar por supuesto... Es broma)”.

Así sigue en diversos capítulos que intentan eliminar las causas de discriminación, pero la sigue confundiendo con igualdad de trato, hasta que llega al Artículo 16. la educación diciendo: Las administraciones educativas garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación por razón de las causas previstas en esta Ley, y en todo caso, en los 12 criterios y prácticas sobre admisión y permanencia en el uso y disfrute de los servicios educativos, con independencia de la titularidad de los centros que los imparten. Se refiere claro está a los Colegios Privados religiosos o laicos y afirma que los que excluyan del ingreso en los mismos a grupos o personas individuales por razón de alguna de las causas establecidas en esta  Ley, podrán acogerse a cualquier forma de financiación pública.

Capítulo especial  se merecen los vendedores de viviendas, arrendamiento o intermediación que estarán igualmente obligados a respetar en sus operaciones comerciales el derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

En particular, queda prohibido: Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento. Lo  que se de aplicara también a los locales de negocio. ¡Vamos el colmo de la Repanocha de la Leire Pajin!

Otro capítulo fino es el de los establecimientos o espacios abiertos al público que deberán garantizar la ausencia de cualquier forma de discriminación.

En el colmo de la invasión de la esfera de lo privado, los medios de comunicación social respetarán el derecho a la igualdad de trato, evitando toda forma de discriminación en el tratamiento de la información, en sus contenidos y su programación. ¿Y eso cómo se hace? ¿No les bastaba el CEMA?

Naturalmente crean una Autoridad bien remunerada para controlar el cotarro tanto en el sector público como en el privado, mediante el ejercicio de las funciones, y sus decisiones son recurribles en un plazo de diez días ¡Anda ya!
 
Que lógicamente consistirá en imponer  sanciones: Las infracciones establecidas en la presente Ley serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 150 euros hasta un máximo de 500.000 euros, e incluso: Artículo 45.  El cierre de los establecimientos, colegios o empresas en que se hubieran producido violaciones a la ley.

Todo un ejercicio de atentado a la libertad  privada y de despistaje al personal, a ver, si se olvidan de las encuestas y votan PSOE en las próximas elecciones municipales y autonómicas ¿Porqué no aplican lo de la igualdad de trato a las condiciones en que se presentan los partidos actualmente no parlamentarios?, me temo que les iba a volar la mitad de su electorado.

Pues ¡Hala! A mí no me da la gana tratar igual a mis enemigos que a mis amigos, a los primeros los enviaré al infierno y encima no pienso saludarles, ni votarles, ni invitarles a tomar café, como de hecho lo hare también con los redactores de este bodrio de Ley, ¡sólo, espero que mi multa sea moderada!



BERNARDO RABASSA ASENJO
PRESIDENTE DE HONOR Y RELACIONES EXTERIORES DEL CLUB LIBERAL ESPAÑOL
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN FIECS
“INSTITUTO EUROPEO PARA LA COMUNICACIÓN SOCIAL”
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