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Hens y Corujo deberán ser indemnizados

La ONU condena a España a readmitir a dos ex policías del secuestro de Segundo Marey

La ONU condena a España a readmitir a dos ex policías del secuestro de Segundo Marey

jueves 24 de julio de 2008, 19:00h
El Ministerio del Interior deberá readmitir a los policías Luis Hens y Juan Ramón Corujo y a pagarles, como compensación, todos los atrasos desde hace once años. Así lo establece una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Naciones Unidas que supone otro varapalo contra el sistema judicial español. Hens y Corujo fueron condenados por el secuestro (diciembre de 1983) del ciudadano francés Segundo Marey.
El fallo de Naciones Unidas, conocido hace escasas fechas, contradice la interpretación que sobre el mismo caso realizó el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, que desestimó las demandas de varios de los condenados del ‘caso Marey’ por no haber gozado de la revisión de sentencia por parte de un tribunal superior. La corte de Estrasburgo dio en ese momento por bueno el argumento de que el amparo ante el Tribunal Constitucional, al cual también habían acudido, suponía de hecho una revisión de la condena dictada por el Tribunal Supremo.

    Luis Hens y Juan Ramón Corujo eran inspectores de la Brigada de Información de la Jefatura de Bilbao cuando recibieron la orden de sus superiores de ‘custodiar’, entre el 4 y el 14 de diciembre de 1983 y en un cabaña de Colindres (Cantabria), al ciudadano francés Segundo Marey, al que les presentaron como un ‘peligroso etarra’ y que, en realidad, había sido secuestrado.

    Aquel secuestro, llevado a cabo en Francia, pero trasladado a España, fue la primera de las acciones de los que luego se conocerían como Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), que siguieron actuando hasta el asesinato, en 1987, de Juan Carlos García Goena. Según el sumario de ese caso, Hens y Corujo jugaron el papel de peones en ese secuestro.


Condenados por el Supremo, junto a Barrionuevo y Vera

El secuestro de Segundo Marey dio lugar en su día a un voluminoso sumario que finalizó con una condena por el Tribunal Supremo en julio de 1998 a Hens y Corujo a cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación por un delito de detención ilegal. Junto a ellos fueron condenados a penas de entre cinco y diez años de cárcel otros diez procesados en el ‘caso Marey’: los cargos políticos José Barrionuevo, Rafael Vera, Julián Sancristóbal y Ricardo García Damborenea y los policías Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo, José Amedo, Michel Domínguez, Francisco Sáiz y Julio Hierro.

    Ejecutando sentencia, Hens y Corujo entraron en la cárcel en septiembre de 1998, hasta que en 1999 el Tribunal Constitucional la suspendió de forma cautelar al admitir a trámite un recurso de los policías y en diciembre el Gobierno de José María Aznar les concedió un indulto parcial. Pese a ese indulto, Hens y Corujo siguieron pleiteando en instancias cada vez más elevadas.
 

El Constitucional les quita la razón

Tanto Hens como Corujo mantenían no sólo que eran meros peones siguiendo órdenes superiores, sino que, además, al ser juzgados directamente por el Tribunal Supremo, dado que Barrionuevo era diputado y, por tanto, aforado, no tuvieron el mismo derecho que el resto de los ciudadanos a poder interponer recurso ante un tribunal superior.

    Sin embargo, en marzo de 2001, el Tribunal Constitucional rechazó el recurso de ambos, alegando que el hecho de que hubieran sido juzgados sólo en el Supremo no menoscaba derecho alguno, ya que habrían tenido un juicio justo y no habría habido indefensión.

    Hens y Corujo siguieron pleiteando, esta vez ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estraburgo. Pero en una sentencia de noviembre de 2004, este tribunal tampoco vio irregularidades en el proceso, dado que –argüían- el recurso de amparo que ambos interpusieron ante el Constitucional ya fue una revisión en segunda instancia.


La posición de las Naciones Unidas

Ante ese nuevo varapalo, Hens y Corujo acudieron al Tribunal de Derechos Humanos de la ONU con las mismas alegaciones que llevaron a Estrasburgo. Este tribunal internacional es el que les ha dado la razón y le ha dicho ahora a España que el Tribunal Constitucional no es un órgano judicial y que, por tanto, no imparte justicia, sino que sólo revisa la legalidad del proceso y la vulneración de derechos fundamentales.

    El dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU exige a España que revise de inmediato aquel proceso, y le da un plazo de seis meses –que debería finalizar a primeros de octubre- para que informe a la ONU de las medidas adoptadas.
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