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Recurre la admisión alegando "incorrecciones" en el relato de Peláez

La Fiscalía sale a defender a Garzón para que prosiga la investigación del Gürtel

lunes 01 de marzo de 2010, 19:25h
El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín-Casallo, ha presentado un recurso de súplica contra la decisión de este órgano de admitir a trámite la tercera querella contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, presentada por el abogado de uno de los imputados del "caso Gürtel", Ignacio Peláez, que considera que Garzón prevaricó y cometió un delito contra la garantía institucional de la intimidad al intervenir las conversaciones mantenidas por los tres presuntos cabecillas de la trama corrupta con sus abogados en prisión.

En un escrito de 37 páginas, la Fiscalía señala "las numerosas e importantes incorrecciones" en que incurre el querellante, ex fiscal de la Audiencia Nacional, en la descripción de los hechos, e insiste en que mediante este escrito el Ministerio Público pretende "mostrar los datos reales del procedimiento (...) relativos al conjunto de decisiones judiciales que precedieron a la intervención de las comunicaciones cuya ilegalidad se denuncia".

Según Martín-Casallo, los datos reales "contradicen rotundamente algunas afirmaciones contenidas en la querella en relación con la supuesta intención maliciosa del instructor que han sido particularmente valoradas por la Sala al pronunciarse en favor de su admisión".

Así, insiste en que la realidad "es absolutamente opuesta a la que figura en la querella". "La asunción de la competencia por parte del querellado se efectuó estrictamente conforme a las normas de reparto vigentes", según el fiscal, que asegura también se procedió a la imputación de José Antonio López Rubal (abogado de los presuntos cabecillas de la trama Francisco Correa y Antonio Crespo) y a la comunicación de la misma días antes del inicio de la intervención de las comunicaciones.

Añade la Fiscalía que sendas copias de la pieza de intervención de las comunicaciones acordada por Garzón fueron remitidas a los tribunales superiores de Justicia de Madrid y Valencia, en favor de los cuales se acordaron las inhibiciones, pese a que la querella sostiene lo contrario.

Intenciones del querellante

A juicio de Martín-Casallo, las inexactitudes de Peláez confirman la intención del querellante -ya denunciada por el fiscal en su anterior informe, oponiéndose a la admisión de esta querella- "de obtener fraudulentamente una resolución en un tribunal distinto de aquél que tiene conocimiento pleno e inmediato de los hechos tomados en consideración para la práctica de las distintas actuaciones judiciales.

Es decir, Peláez pretende que el Supremo invalide las escuchas realizadas a los principales acusados en el "caso Gürtel", ante la negativa del Tribunal Superior de Madrid al respecto.

Sostiene la Fiscalía que López Rubal continuó ejerciendo como letrado de Correa y Crespo pese a conocer su imputación en la trama, y que no fue hasta 16 días más tarde cuando comunicó a sus defendidos que buscaran otro letrado para salvar el conflicto de intereses.

Además, el escrito insiste en los mismos argumentos defendidos por la Fiscalía Anticorrupción en los recursos que ha presentado ante el Tribunal Superior de Madrid avalando las escuchas realizadas en su día por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, entre ellos la correcta interpretación por Garzón del artículo 51 de la Ley General Penitenciaria.

Critica también las sentencias aludidas en el auto de admisión para refrendar el fallo porque "las cuestiones que en ellas se resuelven se extraen de un escenario radicalmente contrapuesto al que aquí se debate".

No sólo para terrorismo

El teniente fiscal del Supremo critica igualmente que el auto aluda a jurisprudencia constitucional para señalar que las intervenciones en prisión deben limitarse a los supuestos de terrorismo.

"Es evidente que la doctrina constitucional que se incorpora no impone ninguna limitación por razón del delito cuando la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados constituye una medida de investigación penal", subraya la Fiscalía. En este caso, aclara que se trataba de investigar el delito de blanqueo de capitales que, según solo indicios, los imputados "seguían cometiendo desde el establecimiento penitenciario en el que se encontraban internos".

"Nada que ver, como se alega, con el deseo de descubrir las estrategias de defensa de los imputados, sino con la obligación de investigar y perseguir nuevos actos de ocultación y desviación de efectos delictivos situados fuera del alcance de la jurisdicción española", subraya el teniente fiscal del Supremo.

Despachos implicados

En concreto, según la Fiscalía, la investigación permitió distinguir la participación de los siguientes despachos de abogados: Hasta septiembre de 2005 el despacho De Miguel Abogados y Asesores S.L, cuyo socio Luis de Miguel Pérez está imputado en el "caso Gürtel"; a partir de septiembre de 2005 el bufete R.Blanco-A.Guillamot", cuyo socio José Ramón Blanco Balín también está encausado; y, a partir de septiembre de 2008 el despacho de Manuel Delgado Solís, donde participaba activamente López Rubal "Pepechu", ambos igualmente imputados.

Las labores de estos despachos pasaban desde la constitución de la estructura de circuitos financieros para la ocultación, expatriación y repatriación de los fondos de Francisco Correa hasta la deslocalización del mismo para hacerlo aparecer como residente en el extranjero a fin de no tributar por las rentas obtenidas en España, según la Fiscalía.

En definitiva, "la investigación de un delito nada tiene que ver con la aplicación de medidas de régimen penitenciario y es totalmente ajena a las limitaciones que se derivan de éste", añade Martín-Casallo.

Secreto profesional

Además, añade el fiscal que "el secreto profesional que protege a las relaciones de los abogados con sus clientes puede, en circunstancias excepcionales, ser interferido por las decisiones judiciales que acuerden la intervención telefónica de los aparatos instalados en sus despachos profesionales", según la doctrina dictada por el propio Supremo en 2001.

La admisión de esta acción penal contra Garzón se suma a las dos que ya tramita el alto tribunal contra el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5, por investigar las desapariciones del franquismo y por sus cobros de la Universidad de Nueva York durante el año en el que permaneció en EEUU durante un permiso de estudios.

El auto del alto tribunal, que designa como instructor de la causa al magistrado de lo Penal Alberto Jorge Barreiro, afirma que en este momento "no existen razones suficientes (...) para excluir con toda certeza la hipótesis de la existencia de los delitos mencionados" por el querellante.

La Sala por su parte, destacó como "extremos significativos" para la admisión a trámite de la querella el hecho de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional limite la intervenciones de las comunicaciones de presos con abogado a los supuestos de terrorismo. También criticó que el auto de Garzón ordenando las escuchas se refiriera a la "totalidad indiscriminada" de abogados del caso.

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