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Los abertzales presentan una fórmula difícil de ilegalizar

Iruín fabricó unos estatutos basados en la Ley de Partidos y en la Electoral

Iruín fabricó unos estatutos basados en la Ley de Partidos y en la Electoral

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lunes 07 de febrero de 2011, 16:47h

Los estatutos de la nueva formación abertzale que ha presentado Iñigo Iruín en Bilbao van a plantear serios problemas jurídicos a quienes pretendan su ilegalización. El Gobierno los remitirá a la Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo, desoyendo la petición abertzale de que sean inscritos ya, pero lo cierto es que, tal y como están redactados, Iruín dice haber cumplido con los requisitos de la Ley de Partidos, la Jurisprudencia a que ha dado lugar y las reformas introducidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General que entró en vigor el pasado 30 de enero.

Quien hizo la ley hizo la trampa, y ley y trampa han sido observados de forma explícita por el abogado Iñigo Iruín, el redactor de los estatutos de la nueva formación abertzale que ha sido presentada este lunes en Bilbao. ¿Qué ley y qué trampa? El 30 de enero entró en vigor la última reforma en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, pactada entre PP y PSOE para impedir que los abertzales de izquierda pudieran presentarse a las elecciones de mayo sin condenar efectivamente a ETA.

Ahora bien, esa ley exige que la posición de los cargos electos sea de “rechazo” y de “separación” de ETA, pero no se habla explícitamente de “condena”, si quieren evitar quedar incursos en la nueva causa de incompatibilidad sobrevenida que se introduce con la modificación legal. Y a eso es lo que se ha atenido Iruín.

Así, por ejemplo, en la presentación que el propio abogado abertzale ha realizado de los estatutos de la nueva formación política se afirma explícitamente que el nuevo proyecto político y organizativo de la Izquierda Abertzale "supone la ruptura con los modelos organizativos y formas de funcionamiento de los que se ha dotado ese espacio social y político en el pasado y, por tanto, con los vínculos de dependencia a que aquéllos daban lugar".

No es la 'continuación de Batasuna'

Quieren sortear así la Ley de Partidos, al afirmar taxativamente que ellos no son la continuación de la ilegalizada Batasuna. Y para remarcarlo, añaden que "se trata con ello de impedir su instrumentalización por organizaciones que practiquen la violencia, o por partidos políticos que fueron ilegalizados y disueltos por razón de su connivencia con ella", causa por la que, por su incumplimiento, se ilegalizaron los anteriores intentos de los batasunos, especialmente la experiencia de “Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB)”.

Para sortear cualquier obstáculo, asumiendo igualmente la 'prueba del contraindicio fijada por el Tribunal Supremo, Iruin ha seguido el canon de legalidad ordinaria y constitucional configurado por el Artículo 6 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que han interpretado tales preceptos. Y para ello ha partido del “Acuerdo para un escenario de paz y soluciones democráticas” firmado por los abertzales de izquierda en Gernika, en septiembre de 2010 y los principios del senador Mitchell, considerándolos como "ineludibles e indispensables para avanzar hacia una realidad de paz y soluciones democráticas".

La condena de la violencia

Los estatutos contienen, según Iruín, el germen de su legalización al señalar explícitamente que la nueva fuerza política expresa como "voluntad y deseo" contribuir con el resto de agentes políticos, sociales y sindicales, a "la definitiva y total desaparición de cualquier clase de violencia, en particular, la de la organización ETA"; a "la superación de las consecuencias de toda violencia y terrorismo, en pro de la paz, justicia y reconciliación de la sociedad vasca" y al "reconocimiento y reparación de todas las víctimas originadas por las múltiples violencias que han tenido presencia en nuestro pueblo en las últimas décadas". Los tres aspectos que las leyes les exigen.

En definitiva, que explicitan el compromiso del nuevo partido político con las vías exclusivamente políticas y democráticas "es firme e inequívoco, no sujeto a variables tácticas o factores coyunturales, por lo que articulará la defensa de su ideología sobre la base del respeto a los procedimientos democráticos y mediante el empleo de medios legales de intervención en la vida pública". Lo cual comporta, en palabras de Iruín, que sus "únicos instrumentos de acción política" serán "la adhesión popular, la movilización democrática, la lucha ideológica y la participación político-institucional".

Funcionamiento interno y externo

Lo anterior está muy bien, pero, ¿cómo se articula en la forma de actuar tanto interna -que exista democracia- como externa? En el primero de los casos, Iruín quiere romper las reticencias políticas y judiciales afirmando que el nuevo partido "se opondrá a cualquier subordinación, condicionamiento, o tutela externas que pretendan convertirla en una organización vicarial de quienes practiquen la violencia".

En el segundo de los aspectos, dicen ahora los abertzales que han aprendido la lección y que la nueva fuerza resultante "desarrollará su actividad desde el rechazo de la violencia como instrumento de acción política o método para el logro de objetivos políticos, cualquiera que sea su origen y naturaleza; rechazo que, abiertamente y sin ambages, incluye a la organización ETA, en cuanto sujeto activo de conductas que vulneran derechos y libertades fundamentales de las personas". Es decir, que cumplirían con las reformas introducidas en la Ley Electoral General, que pide rechazo y separación de la violencia.

Y para que la prueba del 'contraindicio' funcione legalmente, en el régimen disciplinario de los nuevos estatutos se fija, en palabras de Iruin, que "las faltas [de los militantes] se clasificarán en muy graves, graves y leves según la tipificación de conductas que se apruebe en el Código disciplinario. En todo caso, se considerará como falta muy grave y será sancionada con la expulsión del partido la realización de alguna de las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos".

De todo ello, deducen los abertzales de izquierda que "si a la hora de definir su fórmula de rechazo de la violencia el nuevo partido político cumple los mandatos legales y jurisprudenciales, sus Estatutos están protegidos por una presunción de constitucionalidad que debe conducir a su legalización".

 

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