La apresurada forma de aprobar la Constitución por obra de la mayoría oficialista en Montecristi ha puesto en vigencia enunciados ambiguos y contradictorios en algunos casos inaplicables o en otros con disposiciones que, más temprano que tarde, causaran graves problemas de gobernabilidad y se volverán inclusive como una especie de bumerán contra sus propios creadores.
Un ejemplo de lo anterior es haber establecido en los términos que consigna el art. 98 el derecho a la resistencia, dentro del título de "Participación y organización del poder" en la sección de 'Organización colectiva'. Ese artículo dispone que "los individuos y colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos".
Bajo este enunciado, puede entrar cualquier cosa que un ciudadano o un grupo consideren que lesiona sus derechos, pero mucho más, para extremar el contrasentido, con él hasta se abren las puertas para reclamar nuevos derechos que ni siquiera consagra la propia Constitución.
En los últimos días, la UNE ha invocado el derecho a la resistencia para oponerse a la evaluación de los maestros. Y es previsible que se multipliquen incumplimientos a resoluciones del poder público bajo el escudo de ese enunciado constitucional.
Es posible argumentar que para ejercer el derecho constitucional a la resistencia se requiere una norma que señale las condiciones y formas de su ejercicio.
Sin embargo, los asambleístas de Montecristi señalaron al mismo tiempo que "los derechos y garantías establecidos en la Constitución... serán de directa e inmediata aplicación". Bajo la bandera de la resistencia caben los más dispares reclamos.