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Podrían ser sancionados

Concesionarios obligados a publicar listas de espera

Concesionarios obligados a publicar listas de espera

miércoles 29 de julio de 2009, 18:20h
Los concesionarios o comercializadoras de vehículos deberán publicar mensualmente las listas de espera de los compradores de vehículos automotores, expresa el proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados, nacionales o importados con hasta dos años de uso.

El proyecto de ley indica en su artículo 14 que las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores.

Asimismo, dice el citado artículo que los concesionarios deberán remitir la información de las listas de espera, a la oficina estatal del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

En este sentido, la propuesta de ley sostiene que las comercializadoras tienen la obligación de consignar mensualmente el listado de compradores.

El artículo 15 expresa que las comercializadoras de vehículos automotores están obligados a consignar ante la oficina estatal del Indepabis, tanto el listado mensual de sus compradores, como también el precio, la marca y el modelo de cada operación de compra venta de vehículo que efectúen.

Sanciones

Con respecto a las sanciones que establece el proyecto de ley, dice el artículo 23, que quien contravenga con lo referido a la cláusula de resolución de autorización, o cualquier otro similar, a las comercializadoras, dispuesta en el artículo 17 de la presente ley, será sancionado con una multa equivalente a 10 mil unidades tributarias.

Al respecto, se menciona también en el artículo 25, que la alteración del orden de la lista de espera de los compradores de vehículos automotores y su no remisión al Indepabis, serán sancionadas con multas equivalentes a 400 unidades tributarias.

Además de estas sanciones, el proyecto de ley también prohíbe en su artículo 19, que la comercializadoras de vehículos no podrán obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos automotores. 

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