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La Audiencia Provincial de Valencia rechaza el recurso de Hazte Oír para que Sánchez testifique por la DANA

Comparecencia de Pedro Sánchez en el Senado
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Comparecencia de Pedro Sánchez en el Senado (Foto: Senado)
viernes 06 de marzo de 2026, 16:24h

La Audiencia Provincial de Valencia ha dado confirmación a la decisión de la jueza de Catarroja que lleva la causa penal sobre la gestión de la dana y ha denegado la comparecencia como testigo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

En un auto que ha sacado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, los 6 magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia han desestimado de esta manera el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que lleva la organización Hazte Oír.

Las razones que han alegado los recurrentes "no parecen suficientes para acordar una diligencia con claros tintes prospectivos" y no percibe "la utilidad" de la misma, pone en el escrito.

"Meras conjeturas"

Tampoco se justifica, en opinión de los magistrados, "el rendimiento probatorio que se pretende obtener más allá de meras conjeturas acerca de la conversación que pudo mantener el presidente del Gobierno con el entonces president de la Generalitat horas después de haberse producido los hechos", afirma la Audiencia.

Hazte Oír había justificado su petición de comparecencia de Sánchez afirmando que "el 29 de octubre a las 22:50 horas, el presidente del Gobierno remitió a su homólogo regional un mensaje cuando regresaba de la India, donde había realizado una visita oficial durante unos días. Habiéndose confirmado que (Carlos) Mazón respondió a dicho mensaje, no es descartable que entre los dos pudieran haberse producido otras comunicaciones de las que, en este momento, no se tiene conocimiento y que pudieran ser relevantes para las presentes diligencias".

La Audiencia, siguiendo también con el criterio de la Fiscalía, cree que el recurso ha de ser desestimado porque "el derecho de la prueba no es absoluto ni incondicional", sino que tiene que valorarse "en relación a la posibilidad de su práctica y la relevancia de la misma a la hora de acreditar los hechos".

"Inquisición general"

Subrayan los magistrados lo expuesto en anteriores autos: "La instrucción no puede convertirse en una suerte de actividad desprovista de elementales criterios de utilidad ni puede tornarse en una especie de inquisición general objetiva y/o subjetiva. Los esfuerzos instructores deben venir inspirados en criterios de racionalidad, de eficacia y de garantía".

En consecuencia, al no ver la utilidad de las diligencias denegadas ni justificar su "rendimiento probatorio" más allá de las referidas "conjeturas", la Audiencia decide respaldar la posición de la jueza instructora de Catarroja y rechaza la petición.

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