Según las citadas fuentes de Gas Natural, en este proceso Endesa hacía la grave acusación de que Gas Natural e Iberdrola habían alcanzado un pacto colusorio para cerrar el mercado. Y, al respecto, la Audiencia Provincial “reconoce, sin embargo, que dicho Acuerdo forma parte del plan de compromisos ofrecidos por Gas Natural ante la Administración y que, si bien es novedoso ofrecer a las autoridades este tipo de acuerdos (“upfront buyer”), ello no quiere decir que sean ilegales”.
Al contrario, según valora Gas Natural, “es la práctica habitual en el resto de la Unión europea para garantizar que los activos a desinvertir obtengan un uso competitivo inmediato y también va a ser incorporado en breve a nuestra legislación, al estar previsto en el Libro blanco y en el proyecto de ley de defensa de la competencia, actualmente en tramitación”.
La Audiencia Provincial también coloca “en sus justos términos” el proceso seguido ante el Juzgado de lo mercantil n.3 de Madrid, al estimar que la “cimentación” del auto de suspensión no sólo fue “endeble”, sino que estaba “desbalanceado” porque actuaba con “extrema laxitud” y no “concedió una atención suficiente a la explicación razonable” proporcionada por Gas Natural.
El resultado ha sido que, como reconoce el relato de hechos del auto de la Audiencia Provincial, Gas Natural ha tenido que “soportar” durante estos meses una imputación que Gas Natural considera “injusta y abusiva de Endesa” y precisamente a paliar, en lo posible, dichos daños se encamina el aval que tuvo que depositar Endesa para hacer efectiva la suspensión solicitada. Por ello, Gas Natural se considera legitimada para “reclamar esos daños injustamente causados”.