El Parlamento Europeo y el Tratado de Lisboa
martes 29 de abril de 2008, 19:58h
Actualizado: 05 de mayo de 2008, 06:42h
Por ser un tema muy relacionado con los Ciudadanos Europeos, la Institución que los representa y el Organismo que los defiende, nos vamos a referir a las siguientes cuestiones.
1. EL PARLAMENTO EUROPEO PRIMERA INSTITUCIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA.
1.1 Funciones, composición, elección de diputados.
1.2 Funcionamiento
1.3 La Europa diseñada por el Parlamento Europeo
2. INFORME SOBRE EL TRATADO DE LISBOA (2007) 2286 (INI). Redactado por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo. Ponentes: Richard Corbett e Iñigo Méndez de Vigo, de fecha 29 de enero de 2008.
3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO
3.1 El Defensor del Pueblo en la Constitución Española (27 diciembre 1978)
3.2 El Defensor del Pueblo en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (13 octubre 2004)
3.3 El Defensor del Pueblo en el Tratado de Funcionamiento de la UE (13 diciembre 2007.
3.4 Referencia al término “PUEBLO EUROPEO”
4. EL PARLAMENTO EUROPEO IMPULSOR DE LA UNIÓN EUROPEA
* * *
1. EL PARLAMENTO EUROPEO: PRIMERA INSTITUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
1.1 Funciones, composición, elección de Diputados.
Esta institución es el gran reflejo democrático de los ciudadanos europeos y se encuentra mencionada en sus funciones en cada uno de los dos nuevos Tratados aprobados en Lisboa: En el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En el primer Tratado, los artículos 9 y 9 A señalan lo siguiente: La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones (art 9)
Las Instituciones de la Unión son: El Parlamento Europeo; el Consejo Europeo; el Consejo; la Comisión Europea; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.
El Parlamento Europeo ejercerá con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas. Estará compuesto por representantes de los ciudadanos cuyo número no excederá los 750, más el Presidente. Los Diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto para un mandato de 5 años.
El Consejo Europeo adoptará por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo. (art. 9 A)
1.2 Funcionamiento del Parlamento Europeo
Queda especificado en los artículos 190 a 194 del Tratado de Funcionamiento.
1.3 La Europa diseñada por el Parlamento Europeo.
Los 750 eurodiputados son la representación política del PUEBLO EUROPEO que el 1 de enero de 2009 comenzará a llevar a la práctica la estrategia que ha diseñado para realizar la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea.
2. INFORME SOBRE EL TRATADO DE LISBOA (2007) 2286 (INI) Redactado por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo Ponentes: Richard Cobett e Iñigo Méndez de Vigo, de fecha 29 de enero de 2008)
Este Informe tiene una singular importancia por estar redactado mes y medio después de la firma del Tratado de Lisboa, aclarando y complementando conceptos fundamentales del mismo.
La Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre el Tratado de Lisboa, comienza con una serie de “Considerándos” para deducir que el Tratado de Lisboa es un paso importante para el futuro de la Unión por las siguientes razones:
• Mejorar los Tratados existentes.
• Entraña mayor responsabilidad democrática
• Mayor capacidad de decisión de la Unión (por fortalecer el papel del Parlamento Europeo y los Parlamentos Nacionales)
• Reparar los derechos de los ciudadanos europeos en la Unión.
• Mejorar el fortalecimiento de las instituciones europeas.
Es una mayor responsabilidad democrática y capacidad de decisión, con lo que los ciudadanos dispondrán en un mayor control de la Unión Europea, afirmar los valores, reforzar los derechos de los ciudadanos, aumentar la claridad.
Lograr más eficacia, al aumentar la capacidad de las instituciones.
Las importantes CONCLUSIONES del Informe expresan ideas fundamentales que ayudarán –ya lo están haciendo- a que sea ratificado el Tratado de Lisboa con un Sí.
Son los siguientes:
• Aceptar el Tratado, que sea ratificado para que pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2009.
• Está convencido de que es un marco estable que hace posible el futuro desarrollo de la UE
• Para lograr una mayor claridad y facilitar su lectura exige la rápida publicación de textos consolidados revisados por el Tratado de Lisboa.
• Reitera se informe a los ciudadanos europeos de manera clara y objetiva sobre el contenido del Tratado.
• Que en el reglamento se evalúe si es necesario introducir más medidas de aplicación.
• Encarga a su Presidente que trasmita la presente resolución y el Informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales a los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros, al Consejo, a la Comisión y a los antiguos miembros de la Convención Europea para que proporcionen una información amplia sobre el Tratado y aprobación del Parlamento Europeo.
Este Informe fue aprobado por unanimidad por el Parlamento Europeo.
3. EL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Con la finalidad de tener una visión de Derecho Compàrado se recuerda la misión del Defensor del Pueblo en la Constitución Española, en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento, pendientes de ratificación.
3.1 El Defensor del pueblo en la Constitución Española (27 diciembre 1978)
En la Constitución española, en el Título 1. De los Derechos y Deberes fundamentales, en su Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales, se habla del DEFENSOR DEL PUEBLO (art. 54) y señala que es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título. Podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
3.2 El Defensor del Pueblo en el Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa (13 octubre 2004)
Este Tratado que no fue aprobado, en el artículo III – 335 se dice que el Parlamento Europeo elegirá al DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO, que estará facultado para recibir las quejas de todo ciudadano de la Unión, o de toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
3.3 El Defensor del Pueblo en el Tratado de Funcionamiento de la UE (13
Diciembre 2007)
Todo lo relativo a las actividades del Defensor del Pueblo están especificadas en el artículo 195. Podemos destacar que estará habilitado para recibir las quejas de cualquier ciudadano de la Unión, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la UE.
En el ejercicio de sus funciones instruirá estas quejas e informará al respecto. En el desempeño de su misión el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por iniciativa propia, bien por reclamaciones de un miembro del Parlamento, salvo en los hechos que hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el defensor del Pueblo haya comprobado mala administración, lo pondrá en conocimiento de la institución u organismo interesados que dispondrá de un plazo de tres meses para responderle. El Defensor remitirá a continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución interesada. La persona de la que emane la reclamación será informada del resultado de estas investigaciones.
El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones. Será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la Legislatura. Su mandato será renovable. Ejercerá sus funciones con total independencia y no solicitará ni admitirá instrucciones de ninguna institución u organismo.
El Defensor del Pueblo fijará, por propia iniciativa con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el estatuto y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, previo dictamen y con la aprobación del Consejo.
3.4 Referencia al termino Pueblo Europeo
Puede observarse, que ahora no se denomina DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO como en el Proyecto de 2004. Aunque lógicamente se sobreentiende se refiere al Pueblo Europeo, no nos parece ha sido una eliminación acertada del legislador, pues puede dar lugar a equívocos. En el Tratado de la Unión Europea (Lisboa 13 de diciembre de 2007) desde la primera página que expresa los deseos y resoluciones de los 27 Jefes de Estado de Monarquías y Repúblicas, se refieren a PUEBLOS en plural. Por ejemplo:
• Deseando acrecentar la solidaridad entre sus pueblos dentro…
• En el artículo 1. se habla de crear una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa.
• Pero en el artículo 3 – 5, cuando habla… El respeto muto entre los pueblos, ahora se refieren a los pueblos del resto del mundo.
También podría confundirse con el Defensor del Pueblo de cada uno de los 27 Estados miembros.
Para lograr más claridad se propone se denomine DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO
4. EL PARLAMENTO EUROPEO IMPULSOR DE LA UE
El Parlamento Europeo como primera institución de la Unión Europea, dedica la mayor atención a los ciudadanos europeos, y al delicado momento político que vivimos durante la Ratificación del Tratado de Lisboa. Irlanda sigue siendo incógnita. No es de extrañar que estimule toda clase de actividades de sus ciudadanos para que el tema europeo este de permanente actualidad y debate.
En la próxima etapa hasta el 2020, la Unión Europea será foco de atención internacional prioritaria por haber consolidado la situación actual, que ha conseguido ser la región del mundo donde se haya alcanzado, por un número tan grande como son 500 millones de ciudadanos, un nivel muy elevado de libertad, democracia, prosperidad, justicia, e integración social. Europa con un desarrollo que le permite competir con Estados Unidos en cuestiones de tecnología aeronáutica, salida al espacio exterior, actuar a la cabeza del movimiento ecológico mundial y contar con el mayor Mercado interior del mundo, entre otros aspectos. Todo ello le permiten predecir un sólido futuro, y que con una adecuada estrategia política, pueda resolver los problemas del terrorismo y de la inmigración, que ahora son dos asignaturas pendientes. Una Utopía que mañana se convertirá en realidad.