Quedan pocos días para las elecciones autonómicas y municipales del 28-M, unos comicios que tendrán una lectura muy nacional dada la cercanía con las generales a final de año.
Los partidos ya están en marcha con la campaña, pero también está ya todo listo para que el día 28 todo pueda desarrollarse sin problema. Las personas que conforman las mesas electorales, una cita de obligado cumplimiento, se eligieron a finales de abril y ya han sido notificadas.
Cada mesa electoral está conformada por un presidente y 2, aunque se designan también 2 sustitutos para cada uno de ellos por si por alguna razón no pueden asistir.
La elección se realiza por sorteo y a los seleccionados para la tarea se les notifica siempre por correo y se les entrega también un manual de instrucciones para prepararse. Cada miembro cobrará 70 euros.
En general es una citación obligatoria, pero existen algunos motivos por los que se puede no acudir, aunque siempre hay que justificarlo debidamente.
Motivos que eximen de ser presidente o vocal de mesa electoral
Es importante alegar en el plazo de 7 días desde que se recibe la notificación que no se acudirá a la mesa por las siguientes causas:
La normativa electoral contempla la no presentación a una mesa electoral como una infracción grave y se puede sancionar esta conducta con penas de prisión y multas.
Según explican desde 'Newtral', la ley contempla 2 formas de multar: por cuantías o por el sistema de días-multa. La segunda es la que se suele aplicar en estos casos.
La sanción suele ir entre 6 y 24 meses de multa y después es el juez quien decide cuánto se cobra cada jornada de multa. El mínimo son 2 euros diarios y el máximo 400.