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Mesa electoral
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Mesa electoral (Foto: Chema Barroso / MDO)

Los motivos aceptados para no acudir a la mesa electoral el 28-M pese a ser elegido

> Los elegidos que no acudan a la mesa sin causa justificada serán multados

Por Eva Cifuentes (Diariocrítico.com)
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ecifuentesdiariocriticocom/10/10/24
miércoles 17 de mayo de 2023, 10:47h

Quedan pocos días para las elecciones autonómicas y municipales del 28-M, unos comicios que tendrán una lectura muy nacional dada la cercanía con las generales a final de año.

Los partidos ya están en marcha con la campaña, pero también está ya todo listo para que el día 28 todo pueda desarrollarse sin problema. Las personas que conforman las mesas electorales, una cita de obligado cumplimiento, se eligieron a finales de abril y ya han sido notificadas.

Cada mesa electoral está conformada por un presidente y 2, aunque se designan también 2 sustitutos para cada uno de ellos por si por alguna razón no pueden asistir.

La elección se realiza por sorteo y a los seleccionados para la tarea se les notifica siempre por correo y se les entrega también un manual de instrucciones para prepararse. Cada miembro cobrará 70 euros.

En general es una citación obligatoria, pero existen algunos motivos por los que se puede no acudir, aunque siempre hay que justificarlo debidamente.

Motivos que eximen de ser presidente o vocal de mesa electoral

Es importante alegar en el plazo de 7 días desde que se recibe la notificación que no se acudirá a la mesa por las siguientes causas:

Motivos personales

  • Tener más de 65 años
  • Ser discapacitado
  • Estar incapacitado para el trabajo
  • Ser víctima de un delito
  • Embarazadas a partir de 6 meses
  • Estar ingresado en prisión o en un centro hospitalario
  • Haber sido mesa en 3 ocasiones en los últimos 10 años

Motivos familiares

  • Madres de lactantes hasta 9 meses
  • Personas a cargo de menores de 8 años, discapacitados o familiares de hasta segundo grado que no se valgan por sí solos
  • Cuidado de menores de 14 acreditando que no pueden quedarse con nadie esa jornada
  • Eventos familiares especiales como bodas o bautizos

Motivos profesionales

  • Trabajadores que tengan que prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales
  • Personal esencial como médicos, bomberos o policías que tengan trabajo en esa jornada
  • Directores de medios de información y jefes de servicios informativos que tengan que cubrir el evento
  • En el plazo de 7 días indicado hay que presentar por escrito las alegaciones a la Junta Electoral y esta resolverá en un plazo de 5 días.
  • Si el motivo es de fuerza mayor y sucede después de este periodo, es importante comunicarlo con urgencia

Sanciones

La normativa electoral contempla la no presentación a una mesa electoral como una infracción grave y se puede sancionar esta conducta con penas de prisión y multas.

Según explican desde 'Newtral', la ley contempla 2 formas de multar: por cuantías o por el sistema de días-multa. La segunda es la que se suele aplicar en estos casos.

La sanción suele ir entre 6 y 24 meses de multa y después es el juez quien decide cuánto se cobra cada jornada de multa. El mínimo son 2 euros diarios y el máximo 400.

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