La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha optado por decretar el archivo de las diligencias que se había abierto para estudiar la denuncia de dos ex trabajadoras de Julio Iglesias por delitos de agresión sexual y trata con fines de trabajos forzosos o servidumbre.
Lo hace después de determinar que los tribunales españoles no tienen jurisdicción para investigar los hechos.
El decreto estudia el relato de la denuncia, interpuesta por la ONG Women's Link en representación de las 2 mujeres, y finaliza diciendo que la totalidad de los hechos presuntamente delictivos "habrían ocurrido fuera del territorio español, concretamente en la República Dominicana y las Bahamas" y que las personas denunciadas, el artista y otras dos trabajadoras, "ni residen en España ni mantiene en este país su centro de vida, intereses o actividad, con independencia de que Julio Iglesias tenga propiedades inmobiliarias".
"Las personas denunciantes, como se ha ratificado en su declaración en sede de las presentes diligencias de investigación preprocesal, no tienen nacionalidad española ni residen en España, ni viajaron con el denunciado en algún momento a España, careciendo por completo de vínculo personal o territorial con nuestro país", prosigue el decreto de archivo.
Esa declaración se había prestado por medios telemáticos esta semana, los días 21 y 22 de enero, después de que la teniente fiscal de la Audiencia Nacional hubiera dado a las dos denunciantes la condición de testigos protegidos.
No están en territorio español
Además, el decreto comenta que "no consta que ninguno de los denunciados se encuentre actualmente en territorio español ni que haya sido objeto de una solicitud de extradición", como tampoco hay constancia de que las autoridades de los países donde se habrían cometido los hechos "hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o se encuentren imposibilitadas para hacerlo".
Este es un requisito fundamental a la hora de que la Audiencia Nacional pueda desplegar su competencia para investigar delitos hechos por españoles en el extranjero, un alcance internacional que se aplica de acuerdo a la doctrina de la que habla el propio decreto con carácter subsidiario y de forma restrictiva: cuenta, en primer lugar, el principio de territorialidad, es decir, el competente es la autoridad del lugar donde se han cometido los hechos.
Si en ese país no se garantiza el acceso a la Justicia, es cuando entra en juego el principio de personalidad, que es el que abre la posibilidad de que los tribunales españoles puedan juzgar un delito cometido en el extranjero por un ciudadano español.
En este sentido se hace una cita del Tribunal Supremo de 2016 de la que fue ponente el entonces presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. Determina que "el principio de personalidad solo opera como excepción al principio de territorialidad, y que debe aplicarse restrictivamente, pues no implica que un ciudadano «lleve consigo la ley penal española» más allá de las fronteras del Estado".