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Manifestación a favor del movimiento Tsunami Democratic
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Manifestación a favor del movimiento Tsunami Democratic (Foto: Tsnunami Democratic)

El juez García Castellón prorroga 6 meses la instrucción del 'caso Tsunami'

lunes 29 de enero de 2024, 16:41h

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado una prórroga de 6 meses de la instrucción de la causa de Tsunami Democratic (TD) al todavía faltar diligencias que practicar y estar pendientes del recurso ante la Sala de lo Penal, además de la decisión del Tribunal Supremo sobre la exposición razonada elevada por el instructor. La decisión del magistrado aparece un día antes del debate clave sobre la amnistía en el Congreso.

En un auto, en el que también ha rechazado la expiración del plazo alegada por el investigado Josep Lluís Alay, García Castellón indica que prorroga la causa inicialmente hasta el 29 de julio, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas por periodos de 6 meses o inferiores que pudieran acordarse si procediera antes de que termine ese plazo.

El magistrado en su resolución señala que del resultado de las investigaciones realizadas se infiere indiciariamente que Tsunami Democratic (TD) fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, liderada por varias personas con roles diversos que abrían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad primordial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y atacar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva.

Comprometer la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España

Añade que Tsunami Democratic fue fruto de una planificación hecha por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España quedara comprometida.

Comenta que su gestación se venía planificando desde algún tiempo atrás y que su despegue tuvo lugar el 28 de agosto de 2019 como iniciativa de movilización social en respuesta a la sentencia del procés. Para el juez, es muy llamativo constatar cómo "se hace referencia a que OMNIUM informará directamente al presidente Puigdemont, pudiendo considerar, en base a la información facilitada por la GC que tanto esta fundación como el Sr. Puigdemont podrían haber participado en la aparición de la organización, extremos que deberán esclarecerse en la investigación".

El instructor señala que la investigación ha resultado compleja y ha requerido actuaciones fuera de España con la emisión de comisiones rogatorias y Ordenes Europeas de Investigación a EEUU, Suiza, Canadá, Países Bajos que han precisado de sucesivas ampliaciones, lo cual ha resultado en periodos más largos para su ejecución.

Auxilio internacional

García Castellón explica que hay algunas diligencias que quedan pendientes como peticiones de auxilio internacional, una de ellas a Francia para recabar la declaración de los familiares del fallecido en el aeropuerto de Barcelona de un infarto durante las protestas, así como otra solicitud a Suiza para esclarecer la financiación de la organización.

Estas peticiones, así como otras diligencias de investigación acordadas recientemente, hacen necesaria la prórroga de la instrucción de este procedimiento.

En su auto, el magistrado reitera que desde la provisionalidad de este momento de la investigación y, sin perjuicio de ulterior calificación, los hechos investigados serían susceptibles de ser calificados como delito de terrorismo del artículo 571 y siguientes del Código Penal. Todo, ello, indica, a “la luz de la interpretación que de este delito se deriva de las finalidades previstas en el art. 573 CP, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2017/541 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y los tratados internacionales ratificados por España y por la Unión Europea y que, conforme el art. 96 CE forman parte de nuestro ordenamiento interno, por lo que deben servir de guía de interpretación primaria a la hora de calificar el delito de terrorismo”.

También cita el artículo 1 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y sus anexos que contemplan los actos ilícitos dirigidos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971, como Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, adoptado en Montreal el 24 de febrero de 1988.

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