La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador al presidente Pedro Sánchez por no cumplir con la obligación legal de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral al haber criticado al PP en su rueda de prensa oficial de balance hecha en el Palacio de la Moncloa.
Sánchez ha sido denunciado por el PP al creer que en esa rueda de prensa del día 15 de diciembre, en plena campaña electoral en Extremadura, el presidente del Gobierno había usado una comparecencia institucional para difundir "mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central".
En la reunión que se ha celebrado este viernes, la JEC ha admitido a trámite la denuncia del PP asegurando que "las manifestaciones denunciadas podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG", que demanda la neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral, desde en momento en el que se convocan unos comicios hasta que se celebran.
"Cabe apreciar que estas manifestaciones podrían incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que el Presidente del Gobierno no se limitó a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que realizó también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los líderes destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición", finaliza la JEC.
La JEC pide a Sánchez que no vulnere la neutralidad
Así las cosas, la JEC ha decidido incoar un expediente sancionador al presidente, a la vez que le pide que, durante el resto del periodo electoral, "se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral".
El acuerdo alcanzado por el máximo organismo arbitral es firme en vía administrativa, aunque Sánchez todavía puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde que se le notifique.