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La AVT y la Fiscalía, en contra

Los ‘argumentos’ de la Audiencia Nacional para dejar en libertad a Beloki

Los ‘argumentos’ de la Audiencia Nacional para dejar en libertad a Beloki

viernes 03 de octubre de 2008, 15:23h
Ni la etarra Elena Beloki va a huir de la Justicia, ni es ‘insuficiente’ la fianza fijada para dejarla en libertad, ni la condena es firme –está recurrida al Supremo- y, en cualquier caso, prevalece inclinar la balanza hacia la libertad de la etarra. Son los argumentos de la Sección Tercera de la Sala Penal de Audiencia Nacional, presidida por Félix Alfonso Guevara Marcos, para dejar en libertad a Beloki para que pueda ser preñada de forma artificial. El Auto se ha hecho público este mismo viernes.
Tanto la Asociación de Víctimas del Terrorismo como la Fiscalía se opusieron a la puesta en libertad de la etarra Elena Beloki Resa, condenada a trece años de prisión por la Audiencia Nacional. La AVT adujo la gravedad de la pena impuesta en la Sentencia condenatoria dictada en los presentes autos; que “el tratamiento de fertilidad a la Sra. Beloki puede hacerse en un establecimiento penitenciario”; que “el compañero sentimental de la Sra. Beloki se encuentra en situación de prisión por razón de la ejecución de hechos objeto de otro Sumario, lo que acrecienta el riesgo de fuga”; que, igualmente, “acrecienta tal riesgo la eventual maternidad de la Sra. Beloki, y, finalmente, que la fianza señalada en el Auto de 30/Junio/08 es de escasa cuantía”.
   
    Por su parte, el Ministerio Fiscal pidió también la prisión provisional incondicional de Beloki remitiéndose a su informe en igual sentido y añadiendo a tal respecto "la gravedad de los hechos objeto de condena; la agravación del riesgo de fuga por razón de la prisión del compañero de la Sra. Beloki en otros autos; la existencia de medios adecuados en los establecimientos penitenciarios para llevar a cabo tratamientos de fertilidad como el de referencia, así como el riesgo de reiteración delictiva”.

 

Los contra-argumentos de la Sala


No obstante lo anterior, tanto el presidente de la Sección Tercera, Félix Alfonso Guevara Marcos, como los magistrados Guillermo Ruiz Polanco y Clara Eugenia Bayarri defienden que la etarra Beloki Resa ha sido condenada en sentencia que “no ha alcanzado firmeza en cuanto se encuentra recurrida en casación ante el Tribunal Supremo”.

    En ese sentido, señala el Auto conocido este viernes que no puede desconocerse que, mientras el recurso contra la Sentencia condenatoria no se haya resuelto, dicho pronunciamiento sobre la culpabilidad del procesado “sigue siendo provisional, de modo que, precisamente por ello, para que el provisionalmente condenado pueda seguir estando en prisión una vez ha expirada el plaza inicial, es preciso adoptar una decisión judicial especifica que debe ponderar la garantía de la libertad personal frente a la necesidad del mantenimiento de la situación de prisión provisional para alcanzar una finalidad constitucionalmente legitima: evitar la reiteración delictiva a alcanzar la realización de la justicia penal”.

    Con respecto al posible “riesgo de fuga”, los magistrados señalan que precisar su posible existencia es “verdaderamente difícil la mayoría de las veces, dificultad a la que contribuye en no pequeña medida el natural deseo del juez de no incurrir en error de cálculo, proporcionando la libertad a quien no la merece”, aunque “igualmente debe admitirse que no es menos temible el error que conduce al inmerecido mantenimiento de la privación provisional de libertad”. Sin embargo, si ante el caso concreto examinado no se llega al convencimiento acerca de la presencia de una duda más que razonable en torno a la continuidad de la sujeción procesal del justiciable, “el resto de duda ha de inclinar la balanza hacia la libertad”, dicen los magistrados en su Auto.

    Y en este caso concreto “cabe afirmar como previsible el escasísimo riesgo de elusión de la disponibilidad procesal por parte de la Sra. Beloki Resa, siendo así que, tal como consta en autos: a) la misma se mantuvo durante un período de siete años (desde el 8/Noviembre/2000 hasta el 30/Noviembre/2007) en situación de libertad afianzada acordada durante la instrucción del presente Sumario, compareciendo a las sesiones del juicio oral en tal situación; b) se ha desplazado en varias ocasiones fuera de España autorizada por el Instructor, regresando puntualmente; c) siendo conocedora de la sentencia condenatoria dictada en autos, se mantuvo en su domicilio, donde fue detenida, y d) por la que hace a los últimos tiempos, ha cumplido estrictamente con lo resuelto en el Auto de 30/Junio/08 en cuanto a su residencia y a sus presentaciones ante el Juzgado correspondiente a su domicilio”.

    Insiste el Auto, además, en que “siendo cierto de toda certeza su actual sometimiento a un tratamiento de fertilidad, que, contrariamente a lo alegado por la defensa de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, no ha terminado, ello dicho sin perjuicio de considerar que tal tratamiento fue el motivo de la solicitud de libertad provisional, pero no la razón sustancial del precitado Auto, propiamente asentado en el ahora reiterado muy escaso riesgo de fuga de la solicitante”.
   
    Esas consideraciones son las que han determinado a la Sala a “mantener íntegramente lo resuelto en el Auto de 3D/Junio/08 y, en consecuencia, la continuidad de la situación de libertad provisional afianzada de Elena Beloki Resa”.
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