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Referencia del Consejo de Ministros

viernes 31 de octubre de 2008, 14:29h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
  • REAL DECRETO por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
  • REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las medidas de desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, a adoptar por los Ministerios de Justicia y Presidencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la contratación de las obras de ejecución del proyecto de estructura del Museo de las Colecciones Reales de Madrid, por un importe de 31.882.994,52 euros.
  • ACUERDO sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado a la ciudad de Melilla el pasado día 26 de octubre de 2008.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 4.374.796,15 euros en el presupuesto del Instituto de Astrofísica de Canarias, para la realización de proyectos de investigación financiados con aportaciones de instituciones españolas y extranjeras.
  • ACUERDO por el que se aprueba la participación de España en la Facilidad de Transferencia de Conocimiento Sur-Sur del Banco Mundial y la aportación de 1.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la contratación de los servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de inmuebles e instalaciones a disposición de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en inmuebles a disposición de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y de sus elementos e instalaciones inherentes.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un Convenio con la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), para la construcción de 600 viviendas protegidas para arrendamiento en Melilla.
  • ACUERDO por el que se modifican los gastos de personal del Presupuesto de Explotación del Ente Público RTVE en liquidación correspondiente al ejercicio 2008, por importe de 15.795.000 euros.
  • ACUERDO por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2007.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España, la República Francesa, el Reino de Bélgica, la República Italiana, la República Helénica y la Unión Europea relativo a la puesta a disposición de la Unión Europea de las imágenes de Helios II, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumania en el Espacio Económico Europeo, su aplicación provisional, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006.

Justicia

  • REAL DECRETO sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
  • REAL DECRETO sobre concesión de la nacionalidad española a los integrantes de la Brigadas Internacionales.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Justicia la celebración de un contrato de limpieza de edificios que albergan los órganos judiciales adscritos a diversas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de Esteban Murillo Zubiri por delitos de integración en organización terrorista, asesinato frustrado, robo de vehículo con toma de rehenes y tenencia de explosivos.


Interior

  • ACUERDO por el que se reconoce la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de un nuevo centro penitenciario en Mahón (Menorca).
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional subsidiaria.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación número 2 del contrato de las obras “Autovía Ruta de la Plata (A-66) de Gijón a Sevilla, tramo: río Duero-Zamora (S), por importe total de 2.519.018,30 euros, Zamora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación número 2 del contrato de las obras “Autovía A-50, Peñaranda de Bracamonte-Villar de Gallimazo”, por importe de 154.559,98 euros, Salamanca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Adecuación de los accesos, instalaciones y medidas medioambientales del nuevo túnel de Vielha, Juan Carlos I, carretera N-230, de Tortosa a Francia por el valle de Arán, p.k. 151,70 al 156,50 tramo: Vilaller-Vielha”, con un presupuesto estimado de 16.352.192,60 euros, Lleida.

Educación, Política Social y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 24.000.000 euros a la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española por importe de 320.000 euros al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la conversión en donación de la línea de crédito por importe de 5.000.000 de euros concedida a la República de Mozambique por Acuerdo de 24 de noviembre de 2006, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la conversión en donación de la línea de crédito por importe de 6.000.000 de euros concedida a la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe por Acuerdo de 30 de noviembre de 2007, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el ahorro de agua mediante actuaciones de impermeabilización en algunos tramos de acequias de la Vega Alta (Murcia) por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para incrementar la disponibilidad de agua en las Vegas del Segura a partir de caudales procedentes de aguas subterráneas, mediante sondeos nuevos o preexistentes y reducción de pérdidas en canales de transporte, por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de la variante del Canal del Segura en Ulea (Murcia) por un importe de hasta 7.200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación en canales, elementos electromecánicos y de regulación del postrasvase, Murcia y Alicante, por un importe de hasta 3.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de hundimientos en el túnel del Canal de Quéntar. Sistema de abastecimiento de Granada y área metropolitana, término municipal de Güejar-Sierra (Granada) por un importe de hasta 2.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se impone a la Junta de Compensación Área Homogénea Sur una sanción de 317.823,37 euros más la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia de la interesada y subsidiariamente, en caso de incumplimiento, la obligación de abonar 68.454,29 euros en concepto de indemnización por los daños ocasionados al dominio público hidráulico.
  • ACUERDO por el que se impone a Aglomerados y Construcciones Zafra, S.L. una sanción de 368.000 euros más la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 184.975 euros, por extracción de áridos en zonas de dominio público hidráulico y de policía del río Guadiana, sin autorización del organismo de cuenca, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz) y la obligación de proceder, en el plazo máximo de 15 días, al acondicionamiento de la zona afectada por dicha extracción.

Cultura

  • ACUERDO por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Federativa de Brasil a D. CARLOS ALONSO ZALDÍ VAR .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Bolivia a D. RAMÓN SANTOS MARTÍNEZ .

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Jefe de la Fuerza Logística Operativa al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JESÚS GUERRERO CHACÓN .

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General de Infraestructuras a D. JOSÉ DAMIÁN SANTIAGO MARTÍN .

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se nombra Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro a D. RAFAEL ROMEO GARCÍA .


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ASUNTOS GENERALES

Interior

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

La institución del derecho de asilo se encuentra regulada en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, normas que constituyen la piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de refugiados. En cuanto a España, las dos normas que hasta ahora han regulado el asilo en nuestro país son la Ley de 28 de marzo de 1984 y la amplia modificación de la misma llevada a cabo por la Ley de 19 de mayo de 1994.

En este contexto, la elaboración de una nueva Ley obedece a dos motivos: por un lado, a la necesidad de incorporar al ordenamiento español algunas normas comunitarias cuya transposición constituye un primer paso del Sistema Europeo Común de Asilo; por otro lado, a la obligación de adecuar la Ley al desarrollo internacional, que ha evolucionado en el transcurso de los 56 años desde la aprobación de la Convención de Ginebra y a cuyos nuevos retos es preciso dar respuesta a través del Derecho.

Novedades

Las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1ª.- Se regula el núcleo esencial de la protección internacional, la cual da lugar a la obtención de varios derechos consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Directivas comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución del refugiado al país de origen donde sufre persecución, a la autorización de residencia y trabajo, y a la expedición de documentos de identidad y de viaje. La protección también da acceso a una serie de prestaciones sociales que el Anteproyecto se limita a enumerar al corresponder su desarrollo al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2ª.- Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.

Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de “razones humanitarias”. Ahora, el Anteproyecto equipara ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.

3ª.- Se distinguen con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, se permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.

4ª.- Por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social.

Hasta el momento, la única mención efectuada en el ordenamiento jurídico español sobre esta materia era la que figuraba en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, dicha mención era, desde la perspectiva del derecho de asilo, insuficiente, en la medida en que efectuaba una remisión a la Convención de Ginebra y al Protocolo de Nueva York, ninguna de las cuales contempla el reconocimiento del estatuto de refugiado por motivos de género.

La nueva norma da un paso más en ese ámbito, al reconocer la posibilidad de otorgar el estatuto de refugiado a una persona por razón de su género o de su orientación sexual, siempre y cuando en su país de origen estas circunstancias sean determinantes para que la persona sea catalogada como miembro de un determinado grupo social perseguido en dicho país, motivo por el cual ella tiene temores fundados a sufrir persecución.

5ª.- Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.

Así, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy, transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente entre este Organismo y las autoridades españolas.

Por otra parte, el Anteproyecto adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad, procurando adoptar los medios necesarios para ayudar a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más favorables para el interesado. Finalmente, establece las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.

6ª.- Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.

7ª.- Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la protección internacional, favoreciendo que el sistema esté dotado de las cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.


Economía y Hacienda

MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

  • Refuerzan la seguridad jurídica de los operadores económicos y las garantías en los procedimientos administrativos.

El Consejo de Ministros ha aprobados tres Reales Decretos por los que se desarrollan la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades y se aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa.

La aprobación de estas medidas supone mejorar los mecanismos de lucha contra el fraude, así como reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria como medida para facilitar el cumplimiento voluntario y de prevención de fraude.

Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado

El Real Decreto por el que se desarrollan varios aspectos de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado e introduce una serie de normas dirigidas a la obtención de información que permitan un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

Para ello, se establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al establecerse en la citada Ley como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.

En concreto, se recoge la necesidad de hacer constar el NIF en las escrituras cuando así lo disponga la normativa tributaria y de identificar los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles. En las citadas escrituras el Notario deberá incorporar la declaración previa del movimiento de los medios de pago aportada por los comparecientes cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Se establece, asimismo, la obligación de incluir, dentro del contenido obligatorio de los índices notariales, los NIF y la identificación de los medios de pago, que son datos con trascendencia tributaria que el Consejo General del Notariado debe poner a disposición de la Administración tributaria a través del índice único informatizado.


Finalmente, se establece la obligación de suministrar la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar el NIF al Notario, o se hubiese producido la negativa a identificar los medios de pago, y se establece la obligación de constancia de estos datos en los índices informatizados.

Revocación del NIF

Por otra parte, se determinan las circunstancias que facultan a la Administración tributaria para la revocación del NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude como, por ejemplo, en los casos en que se declara la realización de actividades económicas inexistentes, cuando se constituye una sociedad por varios fundadores sin que se lleve a cabo actividad económica alguna, cuando se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, o cuando hay un domicilio falso o aparente para el desarrollo de la actividad económica, la gestión administrativa o la dirección del negocio.

La revocación del NIF es una medida apropiada para sociedades que no desarrollan ningún tipo de actividad económica real, lo que las hace susceptibles de ser utilizadas como instrumento del fraude organizado, obstaculizándose temporalmente esa posibilidad. Esta medida se complementa con el mecanismo de la rehabilitación del NIF cuando la sociedad aporta datos censales veraces y acredita que va a desarrollar efectivamente una actividad económica.

Referencia catastral

En la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal ya se especifica que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar, entre otros, en los contratos de suministro de energía eléctrica. En el Real Decreto aprobado hoy se establece, además, una obligación periódica de suministro de información para las compañías suministradoras de energía eléctrica, por la que éstas deberán comunicar a la Administración tributaria los datos identificativos del contratante y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, su localización y otros datos relativos al suministro eléctrico, tales como la potencia contratada y el consumo anual, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.

Este Real Decreto también modifica otros aspectos como el regulador del régimen fiscal de dietas por estancia aplicable a los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías, cumpliendo así el Acuerdo de 11 de junio de 2008, suscrito por diversos Departamentos Ministeriales con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.


Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades adapta esta norma a la Ley de medidas para la prevención del Fraude Fiscal en materia de operaciones vinculadas.

Se trata de establecer un marco regulador que proporcione la mayor seguridad jurídica a los operadores económicos cuando realicen operaciones con entidades o personas a los que tengan vinculación, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Así, el Real Decreto regula los criterios para determinar el valor de mercado en dichas operaciones, la documentación justificativa de las mismas que deban aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.

En la configuración de las obligaciones de documentación se ha equilibrado la necesidad de garantizar la actividad de comprobación de las operaciones vinculadas por parte de la Administración tributaria y el principio de minoración del coste de cumplimiento para los obligados tributarios.

Además, se adapta el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a las recientes novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por diversos textos legales, especialmente por la Ley de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable de 2007, para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa desarrolla la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecida en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

Esta disposición adicional regula, por primera vez en la normativa española, los procedimientos amistosos previstos en los convenios para evitar la doble imposición. Los procedimientos amistosos son un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando se plantean dudas sobre la aplicación de un convenio.


Para ello, el Real Decreto regula cuáles son las obligaciones de la Administración y de los contribuyentes en estos procedimientos y se determinan las garantías de unos y otros, con lo que se genera un marco reglamentario y legal que aporta seguridad jurídica a los mismos.

Esta seguridad jurídica se verá traducida en una mayor agilidad en los procedimientos que, sin duda, beneficiará tanto a la Administración como a los contribuyentes que soliciten su aplicación.


Justicia

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA "DECLARACIÓN DE REPARACIÓN Y RECONOCIMIENTO PERSONAL" DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA

  • El procedimiento de solicitud es sencillo y su plazo de resolución es de seis meses. Se podrá presentar y tramitar por vía electrónica.
  • El instructor puede solicitar informes o certificaciones a órganos, organismos públicos y resto de entidades de derecho público o instituciones privadas dándoles dos meses como plazo máximo para contestar.
  • Cuando la resolución resulte estimatoria, el peticionario recibirá un Título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reconocen y amplían los derechos a todos los que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Este Real Decreto desarrolla el artículo 4 de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quiénes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, de 26 de diciembre de 2007. Esta Ley reconoce su derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar; también declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencias religiosas, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.

Entre esas razones se incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

A partir de ahora, este colectivo podrá obtener una Declaración personal de contenido rehabilitador y reparador, que se presenta como un derecho de todos los perjudicados que, además, pueden ejercer ellos mismos, sus familiares o aquellas instituciones públicas en donde hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante.


Procedimiento, plazos y resolución

El Real Decreto aprobado hoy por el Gobierno establece que la tramitación de los expedientes sea competencia de la División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia. La resolución del procedimiento corresponde al Ministro de Justicia.

Entre las novedades que presenta el procedimiento destaca la posibilidad que tiene el instructor del mismo de solicitar de los órganos, organismos públicos y resto de entidades de derecho público de la Administración General del Estado, así como de otras entidades e instituciones privadas, aquellos informes, extractos o certificaciones que sean necesarios para su resolución, con la obligación de obtener respuesta en el plazo máximo de dos meses.

Además, el plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses. Si la resolución es estimatoria, el peticionario recibirá un título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal. En caso contrario, se hará constar la falta de acreditación en el procedimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para obtener el citado título.

Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer por vía electrónica, con plena garantía del máximo respeto a la protección de datos de carácter personal de todo el procedimiento.

Por último, se crea un Registro de Declaraciones a efectos estadísticos, que estará enmarcado en la propia División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros derechos, así como para la expedición de copias del título a los familiares o instituciones públicas que lo soliciten.

Se estima que unas 500.000 personas podrían haber sido víctimas de la persecución y la violencia en la guerra civil y la dictadura, por tanto, posibles demandantes de esta Declaración de reparación y reconocimiento personal


Economía y Hacienda

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica.

Así, se prevé el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y que, hasta la fecha, habían quedado fuera de todas las reparaciones previstas en la normativa vigente.

Asimismo, se contempla la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por idénticos hechos y circunstancias. El importe de estas indemnizaciones se fija en 35.000 euros para los supuestos de Incapacidad permanente absoluta y de 135.000 euros en los casos de gran invalidez.

No procederá el reconocimiento de estas indemnizaciones si por los mismos hechos se hubiera recibido indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social, excluida la pensión de invalidez o incapacidad que, en su caso, se estuviera percibiendo.

El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados será de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy.


Justicia

AMPLIADOS DERECHOS DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA A BRIGADISTAS INTERNACIONALES

  • Podrán acceder a la nacionalidad española sin renunciar a la suya anterior. Este requisito, demasiado riguroso, ha supuesto que casi el 68% de las solicitudes hayan sido archivadas.
  • Este derecho se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que exigía la legislación anterior.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplían los derechos sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.

Este Real Decreto ejecuta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley por la que se reconocían y ampliaban derechos y se establecían medidas a favor de quiénes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, de 26 de diciembre de 2007. Introduce algunas mejoras para estas personas, en relación con la vigente legislación referente a la concesión de la nacionalidad para los brigadistas.

Como novedad significativa, a partir de ahora este colectivo podrá adquirir la nacionalidad española sin que sea necesario renunciar a su anterior nacionalidad, como establecía la legislación española. Este requisito, demasiado riguroso, dio lugar a que buen número de solicitudes fueran archivadas en su momento.

Así, según los datos en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de un total de 106 peticiones formuladas, sólo fueron estimadas 34, mientras que las restantes 72 fueron archivadas. Eran solicitudes formuladas, en su mayoría, por ciudadanos polacos y alemanes, seguidos por holandeses, búlgaros y cubanos.

Sin límite de plazo y por escrito o vía telemática

Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que se establecía en la legislación anterior. La petición se podrá hacer, además, por escrito o por vía telemática, a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), utilizando para ello un modelo normalizado.

Igualmente, se prevé la posibilidad de recabar informe de los organismos que, de algún modo, puedan acreditar las circunstancias excepcionales que permiten acceder a la nacionalidad española. Se atribuye a la Dirección General de los Registros la competencia para calificar y declarar el derecho del peticionario.

Por otra parte, se da la circunstancia de que, por las circunstancias excepcionales previstas en la legislación, muchos peticionarios que tenían concedida la nacionalidad española no pudieron adquirirla por no haber celebrado la comparecencia prevista en el Reglamento del Registro Civil. En estos casos, podrán reproducir su petición, sin necesidad de aportar documentación alguna. Será suficiente la comprobación de la identidad del solicitante actual, al que le fue concedida en su momento la nacionalidad española por su condición de brigadista. Esa resolución será título suficiente para acceder al Registro Civil.

El Real Decreto no incrementa en modo alguno el gasto público, ya que todas las solicitudes serán atendidas por el Servicio de Nacionalidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con arreglo a su funcionamiento ordinario.


Presidencia

MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

  • Afectan a nacionalidades españolas, al acceso a los Registros Civiles, al Protocolo para exhumaciones, y a un mapa de los territorios donde se localicen restos de víctimas.

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de cuatro medidas que competen a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia para desarrollo de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de 26 de diciembre de 2007, también conocida como Ley de Memoria Histórica.

Nacionalidades españolas

Por lo que se refiere al Ministerio de Justicia, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para posibilitar la opción a la nacionalidad española de origen de los hijos de aquellas personas que fueron originariamente españolas, así como a los nietos que, a causa del exilio, no pudieron tener nacionalidad española.

En la Disposición Adicional 7ª de la Ley concede un plazo por dos años prorrogables para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a favor de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Se hace extensivo este derecho a los hijos de español o española de origen y nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) C.c. a fin de obtener la nacionalidad española de origen. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria y bastará con que formalicen una nueva declaración de opción.

Respecto a la documentación acreditativa de la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción es muy amplia y se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por Oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Accesos a Registros Civiles

Además, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una Instrucción destinada a solventar las dudas que la entrada en vigor de la Ley de 2007 puede suscitar en los Encargados de los Registros Civiles, en particular, por las peticiones de información registral para el desarrollo de investigaciones históricas centradas en el período de la guerra civil.

La Instrucción pretende conjugar la publicidad del Registro Civil y el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos que prevé el apartado 3 del artículo 22 con la necesidad de otorgar una publicidad restringida cuando los asientos del Registro afecten a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada.

De tal modo, se señala en la Instrucción que concurre el interés legítimo que la ley exige para obtener las correspondientes certificaciones, cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición o en investigaciones que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional. Se les permitirá asimismo la manifestación o consulta directa de los libros en el horario que fije el Encargado para no interferir en el funcionamiento ordinario del Registro.

La primera de ellas es la elaboración del Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las exhumaciones, tal y como establece el artículo 12.1 de la citada Ley. Este protocolo tendrá por finalidad fijar el procedimiento y los requerimientos técnicos, materiales y humanos para proceder a la realización de las exhumaciones en los lugares en los que se produjo su enterramiento como consecuencia de la guerra civil y la dictadura. Así, el Gobierno asegura que dicha exhumación se realiza con suficientes garantías para preservar los restos y que dichas exhumaciones se hacen de una manera uniforme en todo el territorio nacional.

Este Protocolo se realizará, de acuerdo con la que la propia Ley dispone, en colaboración con todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, se firmarán Convenios con dichas Administraciones para su implantación.

MAPA

La segunda medida se refiere a la elaboración de un Mapa que integre los mapas que elaboren las Administraciones Públicas de los territorios donde se localicen restos de las víctimas, tal y como establece el artículo 12.2 de la misma Ley. En el Mapa se integrarán cuestiones como la información de los terrenos en los que se localicen los restos, los datos necesarios para su identificación geográfica, si se han efectuado o no las inhumaciones o los resultados de éstas.


El objetivo es vertebrar la información procedente de las diversas Administraciones Públicas, estableciendo, de acuerdo con ellas, una metodología común sobre los datos que habrán de ser remitidos a la Administración General del Estado y sobre su forma de envío, para integrarlo en un mapa común que se ponga a disposición de los interesados mediante una página web. De ese modo, para realizar este mapa, se firmarán Convenios específicos con las Administraciones implicadas.


Cultura

RETIRADA DE LOS SÍMBOLOS FRANQUISTAS DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ESTADO

  • Sólo se conservarán los que tengan un significado histórico-artístico y arquitectónico.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones para que se retiren los símbolos franquistas que se encuentren en un bien propiedad de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos dependientes.

El Acuerdo se refiere a escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, según contempla la Ley de la Memoria Histórica.

Se exceptúan los símbolos que se encuentren en un bien calificado como Bien de Interés Cultural siempre que se den los siguientes supuestos:

Significado histórico. Sólo se conservarán aquellos símbolos con significado histórico y arquitectónico y que estuvieran previstos en el proyecto original de construcción del inmueble, siempre y cuando estén incluidos en la propia declaración de Bien de Interés Cultural.

Valor artístico o artístico-religioso. Se conservarán aquellos símbolos con alto valor artístico o artístico-religioso y que formen parte del Bien de Interés Cultural y así haya sido reconocido en su declaración.

Criterios técnicos. Que el símbolo constituya un elemento fundamental de la estructura del inmueble cuya retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del mismo o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.

Una Comisión Técnica de expertos constituida al efecto por el Ministerio de Cultura será la encargada de valorar cada supuesto.


Trabajo e Inmigración

CONDICIONES PARA EL RETORNO VOLUNTARIO E INCENTIVADO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS A SUS PAÍSES DE ORIGEN

  • Afecta a los nacionales de los veinte países no comunitarios con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concretan y establecen los requisitos y condiciones que han de cumplir los trabajadores extranjeros no comunitarios, beneficiarios de la prestación contributivas, para poder acceder al abono acumulado y anticipado de las mismas y regresar voluntariamente a su país de origen, que es el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.

La norma desarrolla el Real Decreto Ley aprobado el pasado 19 de septiembre y entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial del Estado.

Requisitos

La medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería


Gestión

Dado que se trata del pago de una prestación por desempleo, la competencia sobre el mismo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, organismo al que corresponde la recepción de las solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago, así como la declaración de la extinción del derecho a la prestación.

El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.

Abono de la prestación

Para determinar el importe que percibirá cada trabajador se tendrá en cuenta si el abono anticipado y acumulado de la prestación se solicita siendo perceptor de la prestación, en cuyo caso su importe será el equivalente a la parte de la misma que quede por percibir. Si se solicita al mismo tiempo que el reconocimiento inicial o reanudación de la prestación, la cuantía a abonar será la correspondiente al importe de la prestación desde la fecha de nacimiento o de reanudación del derecho hasta su agotamiento.

El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por 100 restante, en el país de origen transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago.

Para recibir ese segundo abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.

El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España. Tras

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