Sobre este caso, el pasado 15 de octubre de 2008, Pedro José León Reyes, actuando con el carácter de "...elector interesado del estado Carabobo...", procediendo en nombre propio, interpuso el referido recurso contra la mencionada Resolución número 080820-806 dictada por el CNE.
Mediante decisión número 170, del 30 de octubre de 2008, la Sala Electoral admitió la presente causa, la declaró de mero derecho, acordó la reducción de los lapsos procesales, además, declaró la improcedencia de la solicitud de medida cautelar formulada en el presente caso.
Posteriormente, este jueves 6 de noviembre, el abogado Juan José Barrios Padrón, actuando con el carácter de apoderado judicial de Pedro José León Reyes, desistió del presente recurso contencioso electoral.