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Garantiza el derecho a decidir el tratamiento a los enfermos terminales

La Comunidad aprueba el decreto que regulará el 'Testamento vital'

viernes 17 de noviembre de 2006, 11:08h
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que garantiza a los madrileños el derecho a decidir el tratamiento que desean en caso de padecer una enfermedad terminal, como por ejemplo el cáncer. Este decreto "representa un paso más en el respeto y garantía de la voluntad de los ciudadanos en las decisiones relativas a su salud", según la Comunidad.

El Gobierno de Esperanza Aguirre ha dado luz verde al decreto que regula la organización y funcionamiento del Registro de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario, el cual custodiará las voluntades de los ciudadanos en caso de llegar a padecer una enfermedad terminal. Así, el 'testamento vital' podrá recoger, por ejemplo, la cesión de los órganos vitales con finalidad docente, investigadora o terapéutica, la aplicación de medidas paliativas o el deseo de no prolongar la vida de forma artificial, según el vicepresidente primero y portavoz, Ignacio González.

Esta norma, que es desarrollo de una previsión legal estatal, garantiza a los madrileños su derecho a decidir el tratamiento médico asistencial que desean recibir en los últimos momentos de su vida. El decreto, que entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, prevé también la modificación, sustitución y revocación de las instrucciones previas, expedir certificaciones de las mismas, informar a los ciudadanos y coordinar sus actuaciones con el Registro Nacional. El registro hará posible la consulta rápida y ágil de las declaraciones, con el fin de facilitar su aplicación por parte de los profesionales sanitarios. Almacenará las instrucciones previas manifestadas por una persona mayor de edad, capaz y libre.

Procedimiento
En este sentido, se estipula que las solicitudes de inscripción de las instrucciones previas se presentarán en la sede del registro, ubicado en el número 6 de la calle Sagasta de la capital, personalmente por el otorgante o por persona con poder al efecto, acompañando la documentación requerida. El modelo de solicitud, indispensable para iniciar el proceso, se aprobará mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo. Además, se pondrá en marcha un sistema de cita previa en el número de teléfono 91-400-00-00 con objeto de proporcionar información y facilitar las inscripciones. Los datos se incorporarán a un fichero automatizado de datos de carácter personal que se creará, también mediante Orden de la Consejería, para permitir la gestión informática de la custodia, información y accesibilidad de las instrucciones previas, garantizando la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los mismos.

En cuanto a los documentos custodiados en el Registro, el decreto prevé que puedan acceder a ellos el otorgante, cualquier persona con poder al efecto, el médico encargado de la asistencia (o cualquier persona del equipo sanitario en quien delegue, de lo que quedará constancia en la historia clínica) así como los testigos y el representante interlocutor. El registro no tiene carácter de condición necesaria para la validez del documento de instrucciones previas y, llegado el momento, el paciente o su entorno (en caso de estar incapacitado el enfermo) pueden entregarlo directamente al médico encargado de su asistencia para su incorporación a la historia clínica y su aplicación dentro de los límites establecidos en la ley. En este caso, el modelo de otorgamiento de las instrucciones previas establecido para el registro no tendrá carácter obligatorio.

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