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Se les aplicará un examen médico para determinar si son aptos para el servicio

La Suprema Corte da revés al Ejército, lo obliga a que reincorpore a militares con VIH

La Suprema Corte da revés al Ejército, lo obliga a que reincorpore a militares con VIH

martes 27 de febrero de 2007, 23:16h
La sapiencia y el respeto se impuso en 8 de los 11 ministros y es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 226, numeral 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas que pretendía establecer la inutilidad para los militares infectados de VIH. Tras el fallo emitido, el máximo tribunal comenzó a analizar los once amparos solicitados por militares que fueron dados de baja. Antes del receso, la Corte dictaminó que en cuatro de cinco casos revisados, los soldados deberán ser reinstalados, mientras que en el restante, como el militar ya falleció, el tribunal ordenó a las autoridades castrenses que indemnicen monetariamente a su familia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a militares infectados con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y ordenó que se les reincorpore en sus cargos hasta que se emitan certificados médicos para determinar si son aptos o no para las Fuerzas Armadas.

Los ministros analizaron cada uno de los amparos y, por mayoría, resolvieron que diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) son inconstitucionales, pues violan el principio de igualdad y de no discriminación.

En cuatro casos los integrantes del pleno determinaron que el Artículo 226 de la citada ley es inconstitucional -señala que deben ser dados de baja aquellos elementos a quienes se les detecte el VIH- por lo que aquellos militares que impugnaron dicho artículo deben ser reinstalados en el servicio

No obstante el presidente de la SCJN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, aclaró que esta resolución "no obliga de ninguna manera al Ejército Mexicano a tener entre sus filas en activo" a militares que adquieran una enfermedad dentro o fuera del servicio.

Así los elementos reinstalados podrán ser sometidos por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina a un examen médico para que se declare de manera definitiva si son aptos o no para el servicio de las armas, pero el sólo hecho de ser seropositivo no justifica la expulsión de las filas castrenses.

Por otra parte los ministros resolvieron que un amparo promovido por un quejoso que ya falleció no se sobreseyera, a fin de respetar los derechos de los familiares a recibir pensión y atención médica, así como otras prestaciones
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