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El Sistema de Administración Tributaria da a conocer

Modificaciones a los impuestos para este 2009

Modificaciones a los impuestos para este 2009

viernes 26 de diciembre de 2008, 23:32h
Actualizado: 29 de diciembre de 2008, 03:39h

Modificaciones a impuestos para 2009El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó sobre las modificaciones más relevantes que son aplicables para 2009 en materia con los impuestos Sobre la Renta (ISR), Empresarial a Tasa Única (IETU) y disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF).

 En un documento, el presidente del Comité de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Francisco Macías, dijo que pese a que no hubo cambios a las leyes fiscales en el paquete 2009, los contribuyentes deben considerar estas misceláneas o decretos en la presentación de su declaración correspondiente a 2008.

 El SAT precisa que los cambios que estarán vigentes el año próximo en materia de ISR, en el caso de las personas morales, el importe de los donativos a deducir en 2008 no debe exceder de 7.0 por ciento de la utilidad fiscal que haya obtenido en 2007.

 Para las personas físicas, el monto de los donativos a deducir no debe exceder de 7.0 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2007 antes de aplicar las deducciones personales.

 También se disminuye la cantidad de un millón a 600 mil pesos como monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto.

 Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos.

 En el caso del IETU, a partir de enero de 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales e impuesto anual IETU para las personas físicas y morales es de 17 por ciento, desde el 16.5 por ciento vigente este año.

 Durante 2009, el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17.

 En materia de LIF, durante 2009 los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo 50 por ciento de la multa que les corresponda.

 Esto si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

 Además, si la multa se paga después de que se levante el acta final o que se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán sólo 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

 Para 2009 se exime del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a quienes enajenen al público en general o que importen definitivamente unidades cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o accionado por hidrógeno.

 Por otra parte, se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, entre otros cambios que serán aplicables durante 2009.

 

 

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