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Definidos 24 nombres para el Consejo de Participación Ciudadana

Definidos 24 nombres para el Consejo de Participación Ciudadana

lunes 05 de enero de 2009, 01:58h

Sobre la base de lo que disponen los artículos 3 y 16 del Instructivo para el Concurso de Oposición y Méritos para la Selección de los y las Integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, la Comisión de Participación Social, presidida por la asambleísta Betty Tola, procedió a la selección de  los 24 concursantes mejor puntuados para participar en la selección de los 14 integrantes del organismo.

Una vez que se realizaron las evaluaciones respectivas, los 24 aspirantes que lograron las más altas puntuaciones son:

Guamán Gualli Julián      97.5
Salazar González Betsy Ana     88.5
Egred Naranjo Joan Paúl     87.5
Banegas Cedillo Mónica Eulalia    85.5
Alfaro Reyes Gil Eloy      87
Mosquera Aguirre Gabriela Catalina    83.5
Gómezjurado Cevallos Iván Enrique    87
Silva Chicaiza Emma Roxana    78
Vera Quintana Carlos Manuel    86.5
Encalada Ojeda Nora Marianela    72
Cárdenas Ramírez César Wilfrido    84.5
Pachacama Chacha Jaqueline del Rosário   71
Pinango Castillo Rodrigo     69.5
Yambay Aucancela Mariela Concepción   70.5
Guamán Guerra Manuel Guillermo    83
Medina Moreno Cecilia Fernanda    70
Rosero Minda David Alejandro    82.5
Mosquera Castro Leydi Viviana    70
Cornejo Zambrano Pablo Ignacio    82
Montaluisa Torres Gladys Eufemia     66.5
Sacoto Aguillar Remigio Xavier    69
Carpio Peñafiel Janeth Catalina    66.5
Pumasunta Moreta Luis Arturo    58
López Machuca Rosa Luz     66.5

La selección se lo realizó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del instructivo que determina que “el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se integrará con representación paritaria de los hombres y las mujeres quienes hayan obtenido las mejores puntuaciones y con la inclusión de al menos una o un integrante, tanto principal como suplente, proveniente de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios. Se promoverá en su composición la interculturalidad y la equidad en la representación etárea.

La valoración tanto en méritos como en oposición será igual para hombres y mujeres. Para el cumplimiento de la paridad, la calificación de los y las postulantes se realizará en dos grupos: uno de hombres y otro de mujeres, a fin de que en la integración del Consejo se asegure alternancia y secuencia entre las mujeres con las mejores puntuaciones y los hombres con las mejores puntuaciones; ocupará el primer puesto la persona, mujer u hombre, quien obtenga la más alta puntuación. Si hasta el puesto número 6, no existiera un integrante de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, el puesto número siete será ocupado por el o la integrante de estos sectores con mejor puntuación asegurando la alternancia y secuencia entre hombre y mujer.

Los y las postulantes deberán alcanzar al menos el 60% de la máxima calificación en la prueba de oposición”.

El período de impugnaciones se cumplirá entre el 4 y el 10 de enero, conforme lo dispone el Art. 16 del Instructivo que prevé: “el proceso de impugnación ciudadana se realizará entre las y los 24 postulantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones, asegurando la paridad entre mujer y hombre de manera alternada y secuencial. En los 10 últimos espacios se incluirán al menos dos candidatas o candidatos provenientes de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios.

Los nombres de las y los 24 postulantes que hayan obtenido las mejores puntuaciones serán publicados en la página WEB de la Asamblea Nacional y en los principales medios de comunicación nacionales y provinciales.

Cualquier ciudadana, ciudadano u organización social, candidata o candidato podrá presentar impugnaciones en el plazo de 4 días contados a partir de dicha publicación. Las impugnaciones debidamente documentadas se interpondrán cuando se considere que las candidaturas seleccionadas no cumplen con los requisitos legales, cuando hubieren omitido alguna información relevante para postular al cargo o se considere que carecen de antecedentes de probidad notoria.

 

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