Por lo tanto, con fecha jueves 29 de enero de 2009, resuelve que el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por órganos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y la Brigada Especial de Vigilancia de las Vías Expresas (Vivex), asumirá y aplicará todas aquellas medidas tendentes a garantizar la libre circulación y tránsito en todas las vías de comunicación nacional, en especial la carretera Panamericana.
Asimismo, establece que la mencionada medida deberá aplicarse en coordinación con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) mediante su componente de la Guardia Nacional Bolivariana y los cuerpos de policía directamente homologados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de acuerdo con las atribuciones y los deberes consagrados en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento.
Destaca también que toda persona tiene el derecho constitucional de transitar libremente y por cualquier medio a través del territorio nacional, sin más restricciones que las establecidas en la ley.
Igualmente, corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, por medio del despacho mencionado, la elaboración de los planes nacionales y normas generales que regulan la actividad de tránsito terrestre, así como dirigir las políticas públicas en materia de vialidad y transporte en el ámbito nacional.
Es competencia exclusiva del Minfra la administración, conservación y aprovechamiento de las vías de comunicación nacionales, tales como las carreteras que atraviesan un estado y salgan de sus límites, las de conexión nacional, así como aquellas que además de servir al tránsito local o estadal, sirven al tráfico nacional.
Entre los considerandos de la resolución está que “La carretera Panamericana es una vía de comunicación nacional, cuya extensión comprende el Distrito Capital, el estado Miranda y el estado Aragua, que representa una ruta alterna para acceder a otros estados de Occidente, por lo que su circulación y funcionamiento corresponde al Minfra, por órgano del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, bajo la supervisión del Instituto Nacional de Transporte Terrestre”.
“Toda regulación, limitación o medida asumida por cualquier autoridad, en desconocimiento de las competencias previamente definidas y sin la debida autorización por parte del Minfra constituye una violación del principio de legalidad y, por ende, toda la autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.