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Referencia del Consejo de Ministros - 06/02/2009

viernes 06 de febrero de 2009, 14:12h

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
  • ACUERDO sobre la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por los diversos episodios meteorológicos de carácter extraordinario que han afectado a diferentes Comunidades Autónomas durante el año 2009.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley para la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007 sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre. sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, hasta un importe máximo de 908.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Consorcio de la Zona Franca de Vigo la transmisión a la Xunta de Galicia y al Ayuntamiento de Vigo de los terrenos y edificaciones de la antigua "Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada" en Vigo.
  • INFORME sobre medidas para apoyar, impulsar y flexibilizar la aplicación de determinadas Líneas de Mediación del Instituto de Crédito Oficial.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Convención sobre Municiones de Racimo.
  • ACUERDO por el que se convalida la firma ad referéndum del Protocolo sobre Evaluación Ambiental Estratégica, adoptado en la Conferencia Ministerial Pan-Europea "Medio Ambiente para Europa" (Kiev, Ucrania) el 21 de mayo de 2003, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que aprueba la firma ad referéndum del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre voto en elecciones municipales de los nacionales argentinos en España y los nacionales españoles en Argentina.
  • INFORME sobre el Plan Asia-Pacífico 3 para el período 2008-2012.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la actividad judicial.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Albert Baghumyan.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Maria Yurlova.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Efraim Ozsardas.

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Ester Ozsardas.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Enis Yahya.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Rezzan Roys Yahya.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Izak Askaner.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Janet Askaner.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Cavit Habib.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Raquel Askaner Habib.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Nadide Saltiel.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Aron Habib.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Suzan Habib.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Izzet Habib.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Cavit Yakar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Riella D. Baruh Yakar.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Sendi D. Baruh.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Esther Gabizon Gabizon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Sara Bohsira Hayon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Abraham Murcian Kadoch.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Raquel Tangir Almosni.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Eric Salomon Chocron Belecen.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Leon Bentes El Fassi.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Simon Siher Bentolila.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Bertha Bentolila Rubinstain.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Licita Cohen Benelbaz.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Moises Benjamin Nahon.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Amran Bendayan Serruya.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Estrella Azulay Bentolila.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jaime Benmaman Benolol.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Miryam Siher Bentolila.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jose Almozni Bensasi.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Selmi Haleva.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la contratación de la prestación de los servicios postales y telegráficos, por un importe de 33.062.464,61 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones estatales anuales en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos, y en la disposición adicional décima del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras para la construcción del nuevo Puente sobre el Río Miño, en Lugo, con un presupuesto de 21.453.987,98 euros, IVA no incluido.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Control integral de túneles de Cantalobos, Calaceite y El Gato", con un presupuesto de 15.709.109,08 euros, Granada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la prórroga para la terminación de las obras del contrato bajo la modalidad de abono total del precio hasta el 3 de mayo de 2009 de las obras "Autovía del Mediterráneo, A-7, tramo: segundo cinturón de Tarragona", Tarragona.

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Ejecución del proyecto constructivo de la base de montaje de Monforte del Cid y zonas intermedias de acopio de balasto del tramo: La Encina-Alicante/Murcia en el nuevo acceso ferroviario de alta velocidad a Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia", con un presupuesto de 13.378.993,40 euros, IVA no incluido, Alicante.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Ejecución de las obras del proyecto constructivo del tercer hilo y electrificación del ramal de mercancías del puerto de Barcelona e implantación de un acceso en ancho 1435 mm por la terminal de Can Tunis, longitud: 22 km" en Barcelona, con un presupuesto de 11.916.046,39 euros, IVA no incluido, y un valor estimado del contrato de 19.142.429,72 euros, IVA no incluido.

Educación, Política Social y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.

Trabajo e Inmigración

  • REAL DECRETO por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.
  • ACUERDO por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2009, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2009 del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • ACUERDO por el que se declara la reserva de 47.000 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre, para la ejecución del "Proyecto de obras del emisario submarino de Bens", A Coruña.


ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en el Reino de Tailandia a D. IGNACIO SAGAZ TEMPRANO .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Camboya a D. MARIANO ALONSO-BURÓN Y ABERASTURI .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador Adjunto al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas a D. JUAN MANUEL ROMERO DE TERREROS CASTILLA .

Sanidad y Consumo

  • REAL DECRETO por el que se nombra Vicepresidente Segundo del Consejo de Dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a D. ILDEFONSO HERNÁNDEZ AGUADO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Consejo de Dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a Dª. MARÍA JESÚS RODRÍGUEZ DE SANCHO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Consejo de Dirección de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a D. FRANCISCO MOMBIELA MURUZABAL.

Vivienda

  • REAL DECRETO por el que nombra Directora del Gabinete de la Ministra de Vivienda a Dª CARIDAD BATALLA JUNCO .

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a la señora CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, Presidenta de la República Argentina.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a:
  • D. DANIEL SCIOLI, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
  • D. JOSÉ ALPEROVICH, Gobernador de la Provincia de Tucumán.
  • D. JOSÉ TAIANA, Ministro de Asuntos Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
  • D. JULIO DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina.
  • D. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina.
  • D. CARLOS BETTINI, Embajador de la República Argentina en España.
  • D. JUAN C. KRECKLER, Director Nacional de Ceremonia de la Cancillería de la República Argentina.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a:
  • D. MIGUEL ANGEL PICHETTO, Senador Nacional de la República de Argentina.
  • D. CARLOS ALBERTO REUTEMANN, Senador Nacional de la República Argentina.
  • D. CARLOS ZANNINI, Secretario Legal y Técnico de la República Argentina.
  • D. ISIDRO BOUNINE, Secretario Privado de la señora Presidenta de la República Argentina.
  • D. FABIÁN GUTIÉRREZ, Secretario Privado de la señora Presidenta de la República Argentina.
  • D. MIGUEL NÚÑEZ, Coordinador General de la Unidad de Comunicación Presidencial de la República Argentina.
  • D. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Estado de Comunicaciones de la República Argentina.
  • Dª MARIANA LLORENTE, Jefa de Asesores del Canciller de la República Argentina.
  • D. LUIS MARÍA KRECKLER, Subdirector General de Ceremonial de la República Argentina.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

MEJORAS EN LAS LÍNEAS DE MEDIACIÓN DEL ICO

  • Los veinticuatro meses de moratoria hipotecaria se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2009. Las cantidades aplazadas no empezarán a pagarse hasta el 1 de marzo de 2012 y los beneficiarios dispondrán de hasta quince años para llevar a cabo la devolución.
  • Se amplía hasta cinco años el plazo máximo de devolución de las cantidades aplazadas por pequeñas y medianas empresas a través de la Línea Moratoria-Pyme.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente segundo y Ministro de Economía y Hacienda, sobre las decisiones tomadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para apoyar, impulsar y flexibilizar la aplicación de determinadas Líneas de Mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), para su mayor y más eficaz distribución a las familias y pequeñas y medianas empresas.

En relación con la Línea de Moratoria Hipotecaria, el periodo de aplazamiento de veinticuatro mensualidades se empezará a aplicar a partir del 1 de marzo de 2009, en lugar del 1 de enero previsto anteriormente. Además, se retrasa doce meses más el inicio de la devolución de la cantidad aplazada. De este modo, quienes se acojan a esta medida aplazarán la mitad de su cuota hipotecaria entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2011. Desde el 1 de marzo de 2011 volverán a pagar la cuota hipotecaria inicial y sólo a partir del 1 de marzo de 2012 deberán empezar a devolver las cantidades aplazadas.

También se amplía cinco años el periodo máximo de devolución de las cantidades aplazadas, que pasa de diez a quince años.

Las modificaciones de la Línea de Moratoria Hipotecaria, ya que suponen cambios respecto a lo establecido en un Real Decreto del 28 de noviembre de 2008, se recogen en un Real Decreto, aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Fondos de la Línea ICO-pyme a la Línea ICO-liquidez

La Comisión Delegada ha acordado también autorizar al ICO a utilizar fondos de la Línea ICO-pyme para la Línea ICO-liquidez, dada la previsible mayor demanda de esta última debido a las necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Además, en el caso de agotamiento de la dotación económica de ambas líneas, se procederá a la aprobación de una ampliación de los importes correspondientes.


Incremento en margen de intermediación

Por último, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado, además, ampliar de tres a cinco años el plazo máximo de devolución de las cantidades aplazadas, a través de la Línea de Moratoria-Pyme. También se ha decidido, dadas las actuales condiciones de los mercados financieros, incrementar 55 puntos básicos el margen de intermediación de las entidades de crédito en las líneas ICO-pyme, ICO-emprendedores, ICO-crecimiento empresarial e ICO-internacionalización.


Justicia

REGULADO EL SISTEMA DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Se da luz verde al Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, que ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición y sobre la peligrosidad del sujeto.
  • Su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia de los agresores sexuales. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas.
  • Dicho sistema estará integrado en un futuro por las bases de datos de los registros de Penados, Víctimas de la Violencia Doméstica, Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia. El texto permite la creación del Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, previsto en la disposición segunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como parte del proceso de modernización del sistema de registros administrativos.

El nuevo Registro constituirá un instrumento de gran utilidad para los órganos judiciales que dispondrán de más elementos de juicio a la hora de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal.

Igualmente, el Registro de Medidas Cautelares ofrecerá información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permitan al juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la prisión o libertad provisional del imputado.

Además, aunque no está concebido como registro específico de agresores sexuales, su puesta en funcionamiento contribuirá a prevenir la especial reincidencia que se produce en estos tipos delictivos. Una de sus principales novedades es que reflejará la condición de menor de edad de las víctimas, proporcionando tanto a los juzgados y tribunales como a la policía judicial nuevos elementos de conocimiento que permitan una protección más eficaz de los menores.


Interconexión de registros

El Sistema de Registros regulado en el Real Decreto aprobado hoy tiene como objetivo servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de seguridad pública y de otros órganos administrativos.

Dicho Sistema estará integrado por las bases de datos de los cinco registros existentes:

  • Registro Central de Penados
  • Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica
  • Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes
  • Registro Central de Rebeldes Civiles
  • Registro de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores

Primera Fase

La creación del Registro de Medidas Cautelares supone la primera fase de este proceso de interconexión, ya que entrará en funcionamiento conectado con el de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. En una fase posterior se integrarán los restantes en un único sistema de información.

Recientemente entró en funcionamiento la nueva aplicación informática del Registro Central de Penados, con lo que todos los registros están ya preparados para su futura interconexión.

El coste de la aplicación informática del Registro de Medidas Cautelares es de cuatrocientos mil euros. Por otra parte, para la integración total de todas las bases de datos de los distintos Registros de Apoyo a la Administración de Justicia en un único sistema de información, el Ministerio invertirá otros cuatrocientos mil euros, a los que hay que sumar 144.000 euros para la puesta en marcha de la infraestructura de máquinas oportuna. Estas cuantías no supondrán en ningún caso un incremento de coste que no se encuentre comprendido en los presupuestos del Ministerio de Justicia.

Con la nueva aplicación informática se alcanzará el sistema integrado de gestión de todos los registros, con lo que se eliminarán duplicidades, trabajos innecesarios e incluso contradicciones entre las bases de datos de los mismos. Al mismo tiempo, permitirá de manera casi total la eliminación del soporte papel en las comunicaciones y garantizar mejor la confidencialidad de las mismas.


Justicia

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y VOTO DE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES COTIZADAS

  • Se revitalizan las juntas generales de grandes sociedades y se fomenta el activismo de los accionistas minoritarios.
  • Se apuesta por la igualdad de trato de todos los accionistas en las sociedades anónimas cotizadas y se regulan aspectos cruciales en la convocatoria, información, publicidad, ejercicio de derechos de minoría y, especialmente, en la implementación de las nuevas tecnologías.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por el que se adapta al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2007 referente al ejercicio de determinados derechos de información y voto de los accionistas de sociedades cotizadas.

Esta transposición de la legislación europea está encaminada a garantizar en todo momento la igualdad de trato de todos los accionistas en estas sociedades anónimas cotizadas en el ámbito comunitario, y a reforzar la condiciones de ejercicio de los derechos de información, participación y voto del accionariado minoritario y disperso de las sociedades cotizadas.

Convocatoria de juntas y ejercicio del voto

En este sentido, la nueva Ley incide en aspectos como la convocatoria de las juntas generales de accionistas, a las que exigirá que sean convocadas con suficiente antelación, así como que todos los documentos deban estar efectivamente disponibles para que dichos accionistas, con independencia del lugar de residencia, puedan adoptar una decisión reflexiva y razonada, y emitir sus votos a tiempo.

Así, cuando la sociedad ofrezca la posibilidad de votar por medios electrónicos accesibles, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con antelación mínima de quince días. Para la reducción del plazo deberá existir un acuerdo expreso formulado por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto.

También se facilita la eliminación de obstáculos que dificultan el voto, tales como son la supeditación de su ejercicio al bloqueo de acciones durante un tiempo determinado antes de la junta, y se eliminan los impedimentos que puedan existir para la participación electrónica, a excepción de los necesarios para verificar la identidad del accionista y la seguridad de las comunicaciones a distancia.

Con esta legislación adoptada por España, se permitirá, igualmente, a los accionistas no residentes en el Estado miembro del domicilio social ejercer sus derechos de información, participación y voto con la misma facilidad que los residentes. Para ello se suprimirán las barreras que puedan dificultar su acceso a la información sobre la junta y el ejercicio de voto, sin necesidad de asistir físicamente a la reunión.

Publicidad de la convocatoria

La sociedad anónima cotizada estará obligada a anunciar la convocatoria de sus juntas, ya sean generales, ordinarias o extraordinarias, utilizando, al menos, los siguientes medios:

  • El Boletín Oficial del Registro Mercantil, o uno de los diarios de mayor circulación en España.
  • La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • La página web de la sociedad convocante.

En este último caso, además, la sociedad anónima cotizada estará obligada a publicar en su portal de Internet, desde el primer día de publicación del anuncio de convocatoria, hasta el día de celebración de la junta, información relevante como la siguiente:

  • El anuncio de dicha convocatoria.
  • El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de anuncio de convocatoria, desglosados, en su caso, por clases de acciones.
  • Los documentos que se presentarán en la junta general, como informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.
  • El texto completo de las propuestas de acuerdo que se prevean adoptar.
  • Los formularios necesarios para la delegación de voto y para el voto a distancia.

Participación a distancia

En cuanto a la participación a distancia, ésta podrá delegarse o ejercitarse directamente mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que participa o vota.

Los estatutos sociales deberán regular este derecho, en aspectos tales como la transmisión en tiempo real de la junta general, la comunicación bidireccional, también en tiempo real, para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde lugar distinto a su lugar de celebración, y un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente allí.

Otras formas de participación

Asimismo, se regularán otras formas de participación del accionista en la junta general, como la introducción de nuevos puntos en el orden del día, la presentación de propuestas de acuerdos sobre esos puntos o el ejercicio del derecho de información sobre los mismos.

Así, los accionistas que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria en el que se incluyan uno o más puntos del orden del día, siempre que éstos vayan acompañados de una justificación o propuesta de acuerdo. Este derecho no podrá ejercitarse en la convocatoria de juntas generales extraordinarias.

Igualmente, estos accionistas que representan un mínimo del 5 por 100 del capital social podrán en cualquier momento presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada.

La transposición de esta Directiva comunitaria al ordenamiento español ha permitido comprobar la calidad de nuestro actual marco regulatorio, que ya está en un nivel de modernización puntera, a veces incluso por encima de los estándares de armonización que se establecen. No obstante, aún existen algunos aspectos regulatorios necesitados de ajuste y mejora, a los que atiende adecuadamente esta Ley.


Trabajo e Inmigración

AYUDAS PARA LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR DE LA FABRICACIÓN DEL CALZADO

  • Estas medidas afectan a un colectivo de, aproximadamente, cuarenta mil trabajadores

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.

El objeto del Real Decreto es desarrollar las medidas sociolaborales contenidas en el Plan de Apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, firmado el pasado año 2007 por los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio con los interlocutores sociales del sector.

El sector de la fabricación y componentes del calzado, los curtidos y la marroquinería da empleo a un colectivo de, aproximadamente, cuarenta mil trabajadores, la mitad de los cuales se concentra en la Comunidad Valenciana, mientras que el resto se reparte en Cataluña, Castilla-La Mancha, La Rioja y Andalucía.

Plan de Apoyo

El Real Decreto da completa ejecución al Plan de Apoyo, en el que se concretaban un conjunto de medidas industriales y sociolaborales que perseguían un doble objetivo: hacer más competitivos a estos sectores y adaptarlos al nuevo escenario de competencia, manteniendo el mayor número de empresas y de puestos de trabajo en el sector, y paliar las consecuencias negativas que puedan derivarse para los trabajadores y para los territorios a través de diferentes medidas.

La finalidad esencial de estas ayudas es apoyar decididamente la reinserción laboral de los trabajadores que resulten excedentes y apostar por las políticas activas de empleo. Frente a una cultura de la prejubilación, se aprueba un amplio panel de políticas activas, como las de búsqueda de empleo, impulso de movilidad geográfica y compensación de las diferencias salariales. Sólo en último extremo se consideran unas ayudas especiales para los trabajadores de 55 o más años que no hayan conseguido recolocarse, pero siempre con la obligación de mantenerse dispuesto a integrarse en el mercado de trabajo.


Medidas que se ponen en marcha

  • Formación.
  • Bonificación de cuotas por mantenimiento del empleo, a través de la contratación indefinida de los trabajadores de 55 o más años.
  • Bonificación de cuotas por la contratación indefinida de trabajadores excedentes del sector
  • Subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo.
  • Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.
  • Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.
  • Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.
  • Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

Estas medidas contenidas en el Real Decreto cuentan con la conformidad de la Comisión Europea, que en su Decisión del pasado 10 de diciembre las ha declarado compatibles con la normativa comunitaria.


Trabajo e Inmigración

113 MILLONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL PLAN EXTRAORDINARIO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL E INSERCIÓN LABORAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se distribuyen territorialmente 113 millones de euros para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Dicha cuantía financiará el coste imputable al año 2009 del Plan extraordinario de orientación profesional e inserción laboral, aprobado el pasado 18 de abril.

Los criterios de distribución fueron acordados en la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales, celebrada el pasado 26 de junio, y son los siguientes:

Para la contratación de orientadores se aplica el número de oficinas de empleo de cada comunidad autónoma, con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. Se financia el coste de 35.000 euros/año para la contratación de dos orientadores por oficina de empleo para el periodo septiembre-diciembre 2008.

Para la cualificación específica del personal de las oficinas de empleo se financia con 3.000 euros/año por cada oficina de empleo con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal para los cuatro últimos meses del año.

Para las subvenciones de búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción de empleo autónomo y formación profesional para el empleo se aplica el promedio en cómputo anual (período 1 de junio de 2007-31 de mayo de 2008) del 50 por 100 de paro registrado y del 50 por 100 de demandantes no ocupados (DENOS).

La distribución territorial por Comunidades Autónomas de los fondos tras aplicar los mencionados criterios es:

DISTRIBUCIÓN DEL PLAN EXTRAORDINARIO 2009

(Importe en euros)

Tabla Plan Extraordinario Orientación Profesional


Defensa

APROBADAS LAS REALES ORDENANZAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que recogen las reglas esenciales de comportamiento definidas en la Ley de 19 de noviembre de 2007, de la Carrera Militar

Las nuevas Reales Ordenanzas, que sustituyen a las aprobadas por una Ley de 1978, se adaptan a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional, aunque mantienen algunos de los aspectos más tradicionales que las ordenanzas militares han contemplado a lo largo de los años por su gran arraigo y por formar parte del acervo de los Ejércitos. No obstante, se actualizan las redacciones en muchos de ellos y se establecen reglas de comportamiento de aplicación general para cualquier militar, sin distinciones por categorías y empleos.

Preceptos tradicionales

Entre los preceptos tradicionales que se mantienen destaca la disposición permanente para defender a España; las características de las Fuerzas Armadas de disciplina, jerarquía y unidad, indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción; los principios tradicionales de los Ejércitos como el espíritu militar, la primacía de los principios éticos y el cumplimiento del deber; o las virtudes que “nunca han de faltar”, como la disciplina, valor, prontitud en la obediencia y exactitud en el servicio.

Asimismo, las nuevas Reales Ordenanzas incorporan artículos cuyos aspectos son novedosos y que no aparecían en las anteriores Ordenanzas, como la importancia de la acción conjunta en las Fuerzas Armadas y la actuación del militar en las nuevas operaciones de paz y ayuda humanitaria, de seguridad y bienestar de los ciudadanos, y de evacuación y rescate, que se definen en la Ley de la Defensa Nacional. Deberán ajustar su conducta en todo momento al Derecho Internacional Humanitario.

Además, algunos artículos tratan sobre la actuación del militar como servidor público, para lo cual se incorporan preceptos del Estatuto del Empleado Público.

Actividad diaria del personal

También contienen las nuevas Ordenanzas otros artículos que, además de novedosos en muchos casos, tienen un carácter relevante en la actividad diaria del militar, como son los referidos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar, así como la igualdad de género, el cuidado de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo. Igualmente, en lo relacionado con la convivencia en la unidad se destaca el fomento del compañerismo y la integración intercultural.

Por otra parte, en la función docente se recalca la formación del militar en los valores constitucionales, principios éticos y reglas de comportamiento, contemplando la pluralidad cultural de España.

Finalmente, las nuevas Ordenanzas recogen las cualidades que deben marcar la actuación futura de las Fuerzas Armadas, como son el impulso a la profesionalidad, el empeño de la eficacia, la innovación permanente, el compromiso con la paz y con la legalidad internacional, la aspiración de la igualdad, el respeto por el medio ambiente y la difusión de la cultura.


Presidencia

AYUDAS A LAS DAMNIFICADOS POR LOS RECIENTES TEMPORALES EN DIFERENTES COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para aplicar las medidas de ayuda contempladas en el Real Decreto de marzo de 2005, que regula las subvenciones destinadas a paliar situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por los diversos episodios meteorológicos de carácter extraordinario que afectaron a diferentes Comunidades Autónomas durante las primeras semanas de este año.

Desde comienzos del año 2009, España se vio sumida en una serie de fenómenos meteorológicos adversos de extraordinaria magnitud y de intensidad inusual, que no sólo provocaron la pérdida de vidas humanas, sino también importantes daños en bienes privados e infraestructuras de titularidad pública.

Episodios más significativos

En este sentido, y por destacar los episodios más significativos, hay que reseñar el temporal de nieve que durante la primera semana del mes de enero de 2009 afectó a diversas Comunidades Autónomas, produciendo alteraciones en el funcionamiento de los servicios públicos, a pesar de los esfuerzos que desde las distintas Administraciones con competencias sobre la materia se llevaron a cabo, tanto en labores de prevención como en las actuaciones desarrolladas durante la emergencia.

Posteriormente, entre el 23 y el 26 de enero se produjo un extraordinario temporal de viento y lluvia que asoló gran parte del territorio español, fenómeno de especial gravedad en las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña. Igualmente, algunas zonas sufrieron interrupciones del suministro eléctrico, del mismo modo que se produjeron importantes incidencias en la circulación viaria.

El temporal también afectó a las Comunidades Autónomas de Asturias, País Vasco, Cantabria, Navarra, Aragón, Illes Balears, Madrid, Castilla y León y Comunitat Valènciana. En ésta última se dio, además, la singular circunstancia de producir, como consecuencia indirecta del viento, algunos incendios forestales, como el que tuvo lugar en la localidad de La Nucía (Alicante), y otros municipios limítrofes, que obligaron al desalojo de miles de vecinos de estas localidades. Incluso fue necesaria la intervención de la Unidad Militar de Emergencias, en colaboración con los servicios de extinción de incendios de las Administraciones territoriales.

Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se dejaron sentir los efectos de fuertes vientos y lluvias, destacando por su gravedad el tornado acaecido en Málaga el 1 de febrero de 2009, el cual ocasionó daños de diversa consideración.

Estos sucesos, al igual que en ocasiones precedentes, exigen un importante esfuerzo de las Administraciones Públicas para poner a disposición de los ciudadanos las ayudas necesarias.

Así, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, el Consejo de Ministros, ha acordado lo siguiente:

1. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con la asistencia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas, en colaboración con las administraciones territoriales competentes, y con el asesoramiento técnico del Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar, con carácter inmediato, las valoraciones de los daños susceptibles de ser resarcidos con arreglo a lo establecido en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

2. Que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tramite los procedimientos oportunos para la concesión de las ayudas y subvenciones que procedan al amparo del real decreto citado, a la mayor brevedad posible, utilizando, en su caso, las posibilidades de tramitación urgente previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

El Real Decreto en cuestión prevé la concesión de las siguientes ayudas:

  • por destrucción total de vivienda: 15.120 euros.
  • por daños en la estructura de la vivienda: 10.320 euros.
  • por daños no estructurales en vivienda: 5.160 euros.
  • por daños en enseres: 2.580 euros.
  • por muerte o incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • por daños en elementos comunes de comunidad de propietarios: 8.000 euros.
  • por daños en establecimientos mercantiles: 8.000 euros.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

INFORME SOBRE EL PLAN ASIA-PACÍFICO 3. PERÍODO 2008-2012

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Plan Asia-Pacífico 3 para el período 2008-2012.

La política y la acción del Gobierno de España en estas áreas han supuesto un significativo avance de nuestra presencia y actividad en la región en el último mandato, que ha obtenido el respaldo y el reconocimiento de la sociedad civil en su conjunto y el de la propia Administración. El acompañamiento de una política activa en esa importante zona del mundo ha protegido y potenciado las actuaciones de muchos y diversos sectores de la sociedad civil interesados en ampliar su presencia y objetivos económicos, comerciales, culturales, artísticos, educativos, de cooperación, etcétera.

El balance anterior del Plan de Acción Asia-Pacífico 2004-2008 arroja resultados muy positivos y concretos, pues, en los últimos cuatro años, la política del Gobierno ha situado a esta región del mundo en el lugar que le corresponde en el esquema general de prioridades de la política exterior española. Se ha avanzado mucho, aunque aún queda mucho por hacer.

Por ello, el tercer Plan Asia-Pacífico incrementará aún más la presencia y visibilidad españolas en la zona, consolidará los logros alcanzados en los últimos años y buscará nuevas vías de potenciación de la actuación e imagen de España en uno de los ejes con más futuro y proyección del planeta. En definitiva, el Plan da continuidad al esfuerzo realizado la pasada Legislatura.

Algunos de los elementos más importantes en el ámbito económico y comercial en este tercer Plan son: la cooperación científica y tecnológica; la promoción del turismo; la consolidación de los Planes Integrales de Desarrollo de Mercado; el perfeccionamiento de una política de visados más ágil, y el apoyo a las Escuelas de Negocios y a la internacionalización de la empresa, despachos de abogados, de arquitectos e ingenieros.

Cultura y educación

En este tercer Plan se profundizará en el fomento de la cultura y la educación. La demanda del español y de lo español en Asia está en auge, lo que redundará en beneficio de la difusión de nuestra lengua y la cultura iberoamericana, así como en la promoción de nuestra industria cultural, principalmente, la editorial y la audiovisual. Se continuará con la expansión del Instituto Cervantes y se consolidarán los seis centros que actualmente funcionan en la región.

El Gobierno incrementará su compromiso de dotar a las Embajadas y Consulados de recursos suficientes para la acción cultural y desarrollará vínculos institucionales, culturales y académicos. Se continuará potenciando la política de becas y la expansión de lectorados. Asimismo, se acentuará la estela de los “Años”, conmemorados en la pasada Legislatura, y la presencia española será muy significativa en la Exposición Universal de Shanghai-2010 y en la Internacional de Yeosu-2012, en las que se reforzará nuestra imagen de país en Asia.

La cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria frente a catástrofes naturales ampliará su cobertura en Asia-Pacífico y se continuará con los programas en los países de atención prioritaria, al tiempo que se abrirán nuevas Oficinas Técnicas de Cooperación. Los programas de ayuda humanitaria se consolidarán para ofrecer respuestas más eficaces a las catástrofes de colosales dimensiones que, como los tsunamis y terremotos, han asolado muchos países asiáticos en los últimos años.

Seguridad y derechos humanos

Para impulsar el concepto de seguridad global y para que ésta sea realmente efectiva es necesario contar más con Asia y el Pacífico, porque de estas zonas dependen también los nuevos retos de nuestra seguridad exterior. Bajo este amplio epígrafe se engloban cuestiones prioritarias de la acción de este Gobierno como son la colaboración en los procesos de paz, la lucha contra el terrorismo, la inmigración ilegal, el narcotráfico, las redes de delincuencia, la piratería marítima o la no proliferación de armas nucleares.

La protección de los derechos humanos constituye uno de los ejes fundamentales de la acción exterior española que tendrá en Asia y el Pacífico un protagonismo esencial. Asimismo, las políticas de apoyo a los refugiados y la participación más activa en los diálogos críticos sobre derechos humanos de la UE constituirán algunos de los más importantes elementos en este ámbito. Las políticas de igualdad de género son, del mismo modo, una prioridad del Gobierno y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que las proyecta y desarrolla en el exterior.

Multilateralismo

El Gobierno animará los esfuerzos de integración en la zona y promocionará el multilateralismo. Se sumarán activos para potenciar nuestra participación en el proceso Asia-Europa (ASEM) y se cobrará mayor protagonismo en el diálogo UE-ASEAN. Para ello, se continuará con la presentación de iniciativ

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