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Se unen a colombianos y peruanos

Los argentinos podrán votar también en las elecciones municipales

Los argentinos podrán votar también en las elecciones municipales

viernes 06 de febrero de 2009, 14:43h
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo por el que se autoriza la firma del acuerdo entre España y la República Argentina sobre el voto en las elecciones municipales de los nacionales argentinos en nuestro país y los nacionales españoles en Argentina.
Este acuerdo es, tras los acordados recientemente con Colombia y Perú, el tercero en concluirse de los quince que se vienen negociando, en régimen de reciprocidad, con aquellos países que ya reconocen el derecho de voto a los ciudadanos españoles, como Colombia y Perú. Además, de estos tres países, se negocia con Bolivia, Chile, Ecuador, Paraguay, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela, Burkina Faso, Cabo Verde, República de Corea, Islandia y Nueva Zelanda.

El Acuerdo con Argentina tiene como objetivo contribuir a una mejor integración y participación de los ciudadanos argentinos en sus municipios de residencia. El número de residentes argentinos en España es de 91.423 personas, a fecha del 30 de septiembre de 2008, de los que únicamente los mayores de edad serían titulares del derecho al voto, y el número de residentes españoles en Argentina, incluidos en el Censo Electoral de Residentes Españoles en el Exterior (CERA), es a la misma fecha de 271.895.

El acuerdo establece que, conforme con el Derecho argentino, los nacionales españoles tienen derecho a voto en las elecciones municipales de la República Argentina en los casos y en las condiciones que establecen cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al ser las elecciones municipales competencia exclusiva de estas últimas.


Condiciones para los ciudadanos argentinos


En el acuerdo se recogen las condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos argentinos. Podrán votar en las elecciones municipales quienes hayan residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
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