La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados zanjó las diferencias sobre la Ley de Salarios Máximos y se aprobó por unanimidad el dictamen que establece que ningún servidor público podrá percibir ingresos mayores a los del Presidente de la República.
De esa manera el Artículo 123, Fracción IV, señala que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 127 de la Carta Magna y en la ley, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.
Ello significa que las percepciones nominales de los miembros del Poder Judicial señaladas en los presupuestos vigentes y que sean superiores al monto máximo previsto en la reforma se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
Sin embargo, las remuneraciones adicionales a las nominales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier ingreso en dinero o especie sólo se mantendrán en la medida en que no rebasen las remuneraciones del presidente.
Lo anterior porque el dictamen aprobado establece tope a los salarios de los servidores públicos, con base a tabuladores que estipulan como máxima percepción la del Presidente de la República.
Luego de que en la pasada sesión los diputados del PRI y del PRD se salieron para "romper" el quórum porque no estaban de acuerdo con que la reforma a diversos artículos constitucionales se limitara a funcionarios de elección popular, este miércoles lograron un acuerdo.
Según el dictamen aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular se incluye a todos los servidores públicos, como ministros de la Corte, magistrados electorales, consejeros del IFE y titulares de organismos autónomos, entre ellos INEGI, CNDH, Banco de México, Pemex, CFE, Luz y Fuerza del Centro e instituciones financieras.
El dictamen logró destrabarse luego de que el PAN acordó con el resto de las fracciones representadas en la cámara que se incluyera que los tabuladores y remuneraciones de los servidores públicos se hicieran públicas y se establecieran en los proyectos de presupuesto de las respectivas entidades y poderes.
El Artículo 127, Fracción II precisa que ningún servidor público podrá tener una remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente