Así lo establece el decreto presidencial número 6.645, publicado en la Gaceta Oficial número 38.146, de fecha miércoles 25 de marzo de 2009.
El propósito de esta medida es garantizar el tránsito marítimo con seguridad, fluidez, eficacia, economía, calidad de servicio y en beneficio de la comunidad, todo ello en el contexto de la política socialista que dicte el Ejecutivo Nacional.
Dicha empresa podrá asociarse, cooperar o ejecutar actividades conexas relacionadas, necesarias para el desenvolvimiento, desarrollo y cumplimiento de su objetivo social.
Asimismo, la empresa ejercerá como funciones la formulación de propuestas de nuevas infraestructuras portuarias y de navegación marítima; dirección, coordinación, explotación y gestión de los servicios de seguridad en los puertos y fomentar y desarrollar actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con las actividades previstas en este artículo.
Su capital social será de 10 millones de bolívares fuertes, suscrito y pagado en 100% por la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
El patrimonio de la empresa estará integrado por todos los bienes y servicios que actualmente están afectados al funcionamiento de los puertos del Guamache, en el estado Nueva Esparta; Puerto Cabello, en Carabobo, y Puerto de Maracaibo, estado Zulia, además de los que se incorporen en el futuro.
Esta empresa estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y tendrá su domicilio en Caracas.