La sentencia, de la sección tercera de la Audiencia de Cantabria, absuelve a los padres porque, a su juicio, en este caso no hay una prueba de cargo que sustente un pronunciamiento condenatorio.
El tribunal señala que la conducta de los padres, "social y moralmente reprobable", en modo alguno "adiciona el plus de antijuridicidad exigido para ser sancionado penalmente".
La Sala considera que no hay base que fundamente la acusación de un suministro "consciente" de droga y se inclina "a tener como probado que el vehículo que portó" la cocaína que se detectó en los análisis a la menor fue la lactancia de la madre, que le dio el pecho durante un año después de su nacimiento.
Para ello, se basa en las declaraciones que realizaron en el juicio la madre de la menor y familiares y en informes médicos que aluden a que ésta era consumidora de droga y que consideran creíble que desconociera que la lactancia materna está contraindicada con esas sustancias.
El tribunal afirma que tampoco existe un delito de abandono de menores, y subraya que, aunque la niña estaba deambulando sola por el cámping, no hubo intencionalidad de los padres, que estaban dormidos.
"El hecho de que la niña, al salir de la tienda donde se encontraban durmiendo sus padres abriendo la cremallera, se encontrara descalza, con un vestido de manga corta y tiritando de frío, en modo alguno puede fundamentar una situación de abandono", aduce el magistrado ponente, Esteban Campelo.
La Fiscalía había solicitado que se condenara a los padres a una pena de 12 años de cárcel por delitos de abandono de menores y contra la salud pública, además de la retirada de la patria potestad.
La sección tercera ha decidido remitir la sentencia a la Fiscalía por si considera oportuno promover alguna medida para que a los padres se les limite la patria potestad.