El conseller de Territorio y Vivienda,
Esteban González Pons, afirmó que el auto supone un
"respaldo" a la política de
"tolerancia cero" contra las irregularidades urbanísticas, que impulsa el Gobierno Valenciano.
"Al Consell compete velar por la buena salud de nuestro territorio. Por ello hemos tenido que intervenir, ante la grave amenaza que suponían las edificaciones ilegales, que pasaron de 538 en el año 2002 a 1.270 en 2005, lo que supone un aumento del 355 por ciento", indicó el conseller, quien recordó que una parte de estas viviendas se construyeron en el Parque Natural de El Hondo.
González Pons consideró que el procedimiento "está siendo impecable" desde un punto de vista jurídico, "como pone de manifiesto el auto del Tribunal Superior de Justicia". "Se está garantizando la seguridad jurídica al tiempo que la Generalitat está poniendo el énfasis en el respeto escrupuloso a la legislación urbanística y ambiental", manifestó.
En concreto, según la Generalitat, el auto del TSJ desestima la petición de suspensión cautelar por parte del Ayuntamiento de Catral, de la resolución de la secretaria autonómica de la Conselleria de Territorio y Vivienda de octubre de 2006, por la que el Gobierno Valenciano asumía en exclusiva las competencias en materia de disciplina urbanística en el marco de la Ley Urbanística Valenciana y ordenaba al consistorio se abstuviera de intervenir en la materia.
El auto concluye, en este sentido, que "los intereses públicos en juego exigen denegar la medida cautelar instada; debiendo prevalecer el interés superior de todos a disfrutar de un desarrollo sostenible adecuado". Asimismo, señala que "aparece justificado que la Generalitat asuma en exclusiva su potestad en materia de disciplina urbanística, ante la inactividad del Ayuntamiento de Catral, que toleró una proliferación de edificaciones en suelo no urbanizable en su término municipal, que determinó una serie de núcleos habitados".
Además, según la resolución judicial, el Ayuntamiento de Catral "se limitó a ejercer una potestad sancionadora carente por completo de trascendencia reparadora; se limitó sólo a incoar expedientes sancionadores, sin iniciar procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística, con el consiguiente riesgo de prescripción del derecho de la Administración para ejercer la potestad restauradora".
El auto recalca que es precisamente "en esta potestad de restauración de la legalidad urbanística donde la Generalitat está poniendo énfasis, dada la absoluta inacción municipal".