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Será enjuiciado por lo Penal

El TSJC no juzgará al ex consejero de Industria por no ser ya aforado

El TSJC no juzgará al ex consejero de Industria por no ser ya aforado

miércoles 27 de mayo de 2009, 01:09h
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado su incompetencia para juzgar al ex consejero de Industria del Gobierno de Cantabria, Javier del Olmo, dado que éste ha perdido su condición de aforado tras dimitir de su cargo el pasado mes de marzo, por lo que será enjuiciado por un jugado de lo Penal.

En un auto que se ha hecho público este martes, el TSJC remite el asunto al Juzgado Decano de Santander para que se reparta entre los cuatro juzgados de lo Penal de cara a su enjuiciamiento. Contra este auto cabe recurso de súplica.

   Del Olmo presentó su renuncia al cargo el pasado 12 de marzo, tras haber sido acusado por la Fiscalía de delitos de obstrucción a la Justicia y prevaricación, por los que pedía fuera condenado a tres años de cárcel y ocho de inhabilitación.

   En principio estaba previsto que fuera la Sala de lo Civil y Penal del TSJC la encargada de juzgarle por las responsabilidades penales derivadas por despedir a un directivo cuando era presidente de la Autoridad Portuaria de Santander.

   En el auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, que preside César Tolosa, incide en que los hechos que se le imputan a Del Olmo fueron realizados cuando ejercía dicho cargo y que las actuaciones se iniciaron ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Santander que, con motivo de su nombramiento como consejero de Industria, se inhibió a favor de esta Sala.

   Pero una vez que fue cesado en este último cargo, son los juzgados de lo Penal los que deben juzgarle, argumenta, dado que ha perdido su condición de aforado, que en su caso tenía como miembro del Gobierno de Cantabria, ya que lo contrario supondría una "alteración" del régimen común del proceso penal.

   El TSJC recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a los juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de las causas por delitos que conlleven una pena de prisión no superior a cinco años, de multa, u otras, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando estén relacionadas con aquellas.


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