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La Fuscalía pidió 5 años de prisión

Absuelto el directivo de Sniace que fue imputado por delitos ecológicos

Absuelto el directivo de Sniace que fue imputado por delitos ecológicos

miércoles 03 de junio de 2009, 10:49h
La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al consejero y secretario del Consejo de Administración de la empresa Sniace, Miguel Gómez de Liaño, de un delito cotra el medio ambiente relacionado con unos vertidos realizados al río Saja-Besaya sin autorización administrativa, y por el que el Fiscal pedía cinco años de prisión, al considerar el tribunal que dichos vertidos no generaron riesgo grave para el medio ambiente.

La sentencia considera que el vertido, aunque carecía de autorización, no pudo generar riesgo grave para el medio ambiente, al ajustarse a los parámetros autorizados en su día por la propia Confederación Hidrográfica del Norte (CHN) para la primera fase.

   El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos legalmente de un delito contra los recursos naturales y solicitó para el acusado cinco años de prisión; multa de 26 meses con una cuota diaria de 30 euros, e inhabilitación especial para el ejercicio de actividad profesional que precise de autorización ambiental por cuatro años. También pidió la intervención de la empresa Sniace por un tiempo de cinco años, así como la reserva de acciones civiles a favor de la CHN.

   La sentencia reconoce que cuando realizó los vertidos objeto de enjuiciamiento, el 18 de diciembre del año 2006, Sniace no contaba con autorización, e indica que el acusado, como miembro del Consejo de Administración, participaba en las decisiones, y, "lo más relevante", era el asesor legal de la empresa en materia medioambiental.  

   Señala además que tanto el testimonio del ahora absuelto como de los miembros del Consejo de Administración de Sniace acredita que el Consejo, por unanimidad, decidió seguir vertiendo al río, pese a la existencia de una sentencia del TSJ de Asturias que les denegó la suspensión de la resolución de la CHN que acordó, en fecha 23 de junio de 2006, la revocación de la autorización de vertido otorgada a Sniace por resolución de dicha Confederación el 23 de octubre de 2002.  

   Destaca además que el acusado, en su condición de letrado y asesor legal de Sniace en materia medio ambiental, debía saber y estaba en la obligación de informar y plantear al Consejo el cese de los vertidos por carecer de autorización y, además, como miembro del Consejo de Administración, debió de haber votado en contra y defender la ejecutividad de la resolución administrativa aunque estuviese recurrida lo que, tal y como declaró el acusado en el acto del juicio oral, ni siquiera se planteó.

   Por ello considera la Audiencia que concurren en la conducta del acusado el requisito objetivo y el elemento normativo del apartado primero del artículo 325 del Código Penal que determina la posibilidad de comisión, como autor por omisión, de un delito medioambiental.

Señala sin embargo que las irregularidades administrativas no constituyen "ni dan vida automáticamente" al delito contra el medio ambiente, y subraya que el mismo artículo 325 exige como elemento de tipicidad, la gravedad del peligro a que se somete al equilibrio de los sistemas naturales, o en su caso, a la salud de las personas. De no alcanzar este nivel -añade- el comportamiento sólo podrá dar lugar, en su caso, a sanciones administrativas.

   Así, la sentencia examina si el vertido del día 18 de diciembre de 2006 era contaminante y capaz de producir un peligro grave para el medio ambiente. Recuerda al respecto que la CHN aprobó, el 23 de octubre de 2002, el Plan de Regularización y autorizó a Sniace a verter y contaminar hasta unos parámetros máximos, para normalizar y adecuar los vertidos a la Ley progresivamente y a su vez, impedir que aquéllos pudieran producir importantes efectos nocivos sobre el cauce del río y su caudal.

   Explica que en la propia autorización provisional de vertidos, la Administración estableció que en el caso de que se produjera un vertido que incumpliera las condiciones de la autorización y que, además, implicara riesgo para la salud de las personas o pudiera perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas, el titular suspendería inmediatamente dicho vertido.

No hubo riesgo grave

La sentencia recuerda que uno de los motivos por los cuales la CHN revocó a Sniace la autorización de vertido fue por seguir contaminando por encima de los parámetros que inicialmente tenía autorizados para la primera fase y destaca que la Confederación elevó consulta sobre la posible relevancia penal de los vertidos a la Abogacía del Estado, que emitió informe el 21 de diciembre de 2006 negando tal posibilidad, en base al cual incoó expedientes sancionadores "exclusivamente".

   Indica así que la Confederación, ante el incumplimiento reiterado de los límites de la autorización, se limitó a incoar expedientes sancionadores, y a pesar de tener puntual conocimiento de que Sniace seguía vertiendo y por ello conocía los parámetros de su vertido, no le requirió para que cesara aquéllos, ni estimó que pudieran exceder del ámbito administrativo y ser constitutivos de un delito contra el medio ambiente.

   En definitiva -añade- ajustándose el vertido a los parámetros autorizados provisionalmente por la Administración -aunque revocada la autorización a la fecha del vertido- y resultando "incuestionable" que la Administración "nunca pudo incumplir con su obligación de garante de la conservación del medio ambiente autorizando un vertido que generase un potencial riesgo para dicho bien jurídico", se llega a la conclusión de que el vertido enjuiciado "no supuso riesgo grave para el medio ambiente".

    Indica así que la autorización provisional, aún estando revocada en el momento del vertido, debe tomarse como referente del límite de lo permitido en orden a la protección del medio ambiente, y destaca que otra interpretación supondría "necesariamente" considerar que la Administración "participó en conductas delictivas por omisión impropia (comisión por omisión), al menos durante la vigencia de la autorización provisional del vertido".

   Así, señala que el vertido de fecha 18 de diciembre de 2006 está por debajo de los límites máximos establecidos para la primera fase y, algunos, incluso por debajo de los establecidos para la segunda, y concluye que no pudo generar riesgo grave para el medio ambiente, al ajustarse a los parámetros autorizados en su día por la propia Confederación para la primera fase.

   Por ello, el tribunal absuelve a Gómez de Liaño del delito contra los recursos naturales del que le acusaba el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas en el procedimiento.

Voto Particular

La sentencia absolutoria ha contado con un voto particular de un magistrado de la Sala que entiende que puesto que el límite de contaminación que tenía Sniace en el momento de producirse el vertido era cero, ya que carecía de autorización para efectuar vertidos, el hecho de realizar un vertido contaminante pone en grave peligro el medio ambiente.

   Indica así que debería haberse añadido en los hechos probados que las aguas, como consecuencia del vertido, no eran útiles para uso alguno ni permitían el desarrollo de vida animal ni vegetal, y que el vertido era "gravemente peligroso".

   Destaca además que la autorización se efectuó en un marco concreto que ya no estaba vigente en el momento del vertido enjuiciado y entiende así que la sentencia debió ser condenatoria por la comisión de un delito, aunque desestima el supuesto agravado que pedía el Fiscal (desobedecer órdenes expresas de la Administración), ya que no hubo requerimiento expreso de la CHN. Además, considera que tampoco procede la intervención de la empresa, como solicitó en el acto del juicio el Ministerio Fiscal.

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