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Referencia del Consejo de Ministros - 26/06/2009

viernes 26 de junio de 2009, 14:49h

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/200 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • REAL DECRETO por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • ACUERDO por el que se promueve el reconocimiento internacional del 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley General Audiovisual.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO-LEY sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Política Territorial

  • REAL DECRETO de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera).

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Turquía sobre empleo remunerado de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de la enmienda al artículo 20.1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC.257 (84).
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2008 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), aprobadas mediante la Resolución MSC.260 (84).
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica entre el Reino de España y la República de Kazajstán.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. El Hadji Malick Fall.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Rafael Freire Luz.
  • ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición solicitado por las autoridades de Argentina de Juan Carlos Fotea por delito de lesa humanidad.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, fase I", longitud 2,82 km., con un presupuesto de 133.142.462,86 euros, La Rioja.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se autoriza el pago de la cuota correspondiente al ejercicio 2009 resultante de la pertenencia de España al grupo internacional IEA Clean Coal Centre.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental.
  • ACUERDO por el que se impone a Graveras La Isla, S.L. una sanción de 346.402,89 euros y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 107.036,68 euros por el incumplimiento de condiciones de la concesión de extracción de áridos en tramo de exclusividad en el cauce del río Tormes, en el Paraje "La Isla", en el término municipal de Galisancho (Salamanca).


Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que ser regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia a D. FERNANDO FLORES GIMÉNEZ.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que nombra Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a D. JOSÉ ANTONIO GONZALO ANGULO.

Política Territorial

  • REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria General Técnica del Ministerio de Política Territorial a Dª MARTA DE ANDRÉS NOVO .

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Ucrania a D. JOSÉ RODRÍGUEZ MOYANO .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Armenia, con residencia en Moscú, a D. JUAN ANTONIO MARCH PUJOL .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Popular Democrática de Corea, con residencia en Seúl a D. JUAN BAUTISTA LEÑA CASAS .


Educación

  • REAL DECRETO por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia a D. JUAN ANTONIO GIMENO ULLASTRES.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Programación Económica y Presupuestos a D. JESÚS MANUEL GÓMEZ GARCÍA .

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al SEÑOR IMANTS VIESTURS LIEGIS, ex Embajador de la República de Letonia en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. FERRÁN ADRIÁN ACOSTA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JUAN MARÍA ARZAK ARRATIBEL.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial, en su categoría de Oro y Distintivo Azul, al HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial, en su categoría de Oro y Distintivo Azul, al INSTITUTO GUTTMANN.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

CREADO EL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA

  • Tendrá una dotación de nueve mil millones de euros, de los que 2.250 serán aportados por los Fondos de Garantía de Depósitos y el resto procederá de los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
  • Estará dirigido por una Comisión Rectora de ocho miembros presidida por el subgobernador del Banco de España

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que tendrá dos principales objetivos: gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración.

Casi dos años después del inicio de la crisis internacional, la capacidad de resistencia del sector bancario español, tradicionalmente sujeto a una regulación y supervisión basadas en una aplicación prudente de los estándares internacionales, ha sido notable, en particular en relación a la de los países de nuestro entorno.

Las entidades sistémicas mantienen una sólida posición que les puede permitir seguir afrontando la crisis sin necesidad de apoyo público. No obstante, algunas entidades financieras podrían llegar a ver comprometida su viabilidad en los próximos meses, debido a la interacción de la persistencia de problemas de liquidez y financiación con el deterioro relativo de sus activos, el aumento de la morosidad y la disminución del negocio.

Se hace, por tanto, necesario diseñar una estrategia que favorezca la solución de los potenciales problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español, con el objetivo de mantener la confianza en el sistema financiero nacional y de incrementar su fortaleza y solvencia, de manera que las entidades que subsistan sean sólidas y eficientes.

En consecuencia, el Real Decreto Ley aprobado hoy establece una serie de medidas para facilitar la reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español.

PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO

En estos procesos cabe distinguir tres fases:

  1. La búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto Ley.
  2. La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
  3. Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Cuando existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España, y en el plazo de un mes, un plan de viabilidad para superar la situación.

El plan tendrá que ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo en lo que fuera necesario. Contemplará tres posibles actuaciones: reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción, o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo. El Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente, en los términos previstos en su normativa reguladora, podrá apoyar el plan presentado por la entidad en cuestión mediante las medidas preventivas y de saneamiento que considere adecuadas.

Otorgamiento de financiación

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, ya sea en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, a fin de que puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación de las entidades de crédito.

El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda en el caso de los bancos o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de diez días.

Si persistiera la situación de debilidad y se produjeran una serie de supuestos tasados (que la entidad no presentara el Plan de viabilidad, o que no fuera capaz de cumplirlo, o que el plan presentado no fuera viable a juicio del Banco de España), se iniciaría la fase de intervención con la utilización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.


En este caso se produciría la sustitución de administradores de la entidad, y se constituirá en administrador el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que se constituirá deberá elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración que tendrá por objeto bien la fusión de la entidad o bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de activos y pasivos.

Apoyos financieros

El Fondo de Reestructuración podrá, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisen como concesión de garantías; préstamos en condiciones favorables; financiaciones subordinadas; adquisición de cualquier tipo de activos que figuren en el balance de la entidad; suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etcétera).

La adquisición de acciones o cuotas participativas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria requerirá que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas o cuotapartícipes existentes.

Cuando el FROB adquiera cuotas participativas de una caja de ahorros, gozará de un derecho de representación proporcional en la Asamblea General. El citado derecho excepcional de representación se mantendrá exclusivamente mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de los citados valores y no será transmisible a posteriores compradores de los mismos.

REFORZAMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Además de la función relativa a los procesos de reestructuración de entidades de crédito, este Real Decreto prevé también la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo.

La capitalización transitoria de entidades de crédito que, sin encontrarse en una situación que exija llevar a cabo un proceso de reestructuración como los descritos anteriormente, inicien un proceso de integración, puede ser necesaria en un contexto como el actual, caracterizado por la dificultad de obtener recursos propios en los mercados mayoristas, lo que puede obstaculizar la realización de operaciones que podrían suponer un avance en la racionalización de la estructura productiva bancaria y en el grado de eficiencia de la misma.

Emisión de títulos

Así, se prevé que el Fondo de Reestructuración pueda adquirir los títulos emitidos por dos o más entidades de crédito residentes en España en el marco de un plan de integración que comporte una mejora de su eficiencia conjunta, plan que deberá ser aprobado por el Banco de España.

Los títulos que pudieran ser adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria son participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas y en aportaciones al capital social.

Además, los emisores tendrán que comprometerse a recomprar esos títulos tan pronto como puedan en los términos comprometidos en el plan de integración. Transcurridos cinco años desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el FROB podría solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones sociales del emisor.

Cada tres meses las entidades remitirán al Banco de España un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de integración aprobado. El Banco de España podrá requerir la adopción de las acciones que sean necesarias para asegurar que el plan de integración se lleva efectivamente a término.

GOBIERNO DEL F ONDO

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se regirá por una Comisión Rectora compuesta por ocho miembros, cinco a propuesta del Banco de España (uno de ellos es el Subgobernador, que la preside) y los tres restantes, de cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos. Todos ellos serán nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda, con un mandato de cuatro años renovable.

Adicionalmente asistirá a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberá elevar a la Ministra de Economía y Hacienda una memoria económica en la que se detalle el impacto financiero, bien del plan de reestructuración o bien de la eventual adquisición de títulos en un proceso de integración, sobre los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Comisión Rectora elevará a la Ministra de Economía y Hacienda un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo, para su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. Además, para reforzar el control parlamentario del FROB, el Secretario de Estado de Economía comparecerá cada trimestre ante esta Comisión y el Presidente del Consejo Rector expondrá los detalles de cada operación que el Fondo lleve a cabo en un plazo máximo de treinta días desde que ésta se realice.


DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tendrá una dotación inicial de nueve mil millones de euros, con una financiación mixta a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (6.750 millones de euros) y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (2.250 millones de euros).

El nuevo Fondo se dotará con los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.

Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá captar financiación con aval del Estado en los mercados de valores emitiendo títulos de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar otras operaciones de endeudamiento, por un importe que en 2009 no podrá superar en tres veces su dotación.


Economía y Hacienda

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

Esta norma tiene un objetivo doble: reforzar los mecanismos de prevención del sistema financiero español y de otros operadores económicos, para evitar que puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; e incorporar a la normativa española el contenido de la Directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la normativa posterior que establece criterios para su aplicación práctica.

El Anteproyecto de Ley será remitido ahora al Consejo de Estado, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal y al Banco Central Europeo para recabar los informes correspondientes, antes de su aprobación definitiva por el Gobierno para remitirla al Parlamento.


Trabajo e Inmigración

REFORMA DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL

  • Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear
  • A las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se les concederá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del 11 de enero de 2000.

El Gobierno considera inaplazable la reforma de esta Ley, tanto por la adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como por la necesaria transposición de las diferentes Directivas aprobadas en la Unión Europea.

El texto legislativo que hoy aprueba el Ejecutivo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, incluidos los inmigrantes en situación irregular, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin que ello sea obstáculo para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.

El Gobierno ha considerado la reforma de la Ley de Extranjería como un soporte imprescindible para desarrollar la política migratoria sostenible, integral e integradora que España necesitará en los próximos años y cuyos objetivos pasan por la garantía de los derechos fundamentales, el perfeccionamiento del sistema de inmigración legal y ordenada basada en las necesidades reales del mercado de trabajo, el desarrollo de las políticas de integración social y la intensificación de las medidas en la lucha contra la inmigración irregular.

El Proyecto de Ley cuenta con las aportaciones de algunos de los organismos a los que se ha enviado para su consulta e informes: el Consejo Económico Social, la Conferencia Sectorial de Inmigración (donde participan las Comunidades Autónomas), la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Foro de Integración Social de los Inmigrantes y, finalmente, el Consejo de Estado.

Cabe destacar que por primera vez el Ejecutivo ha sometido a consulta un Anteproyecto de esta Ley a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal.

Reagrupación familiar

Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupación de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupación del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.

En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupación familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupación, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente pero, si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar.

En relación a la mención a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a los incapacitados en consideración a las sugerencias realizadas por el CERMI y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupación de los familiares discapacitados. Hasta ahora se había considerado equiparable a los efectos de reagrupación familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.

Violencia de género

Una de las modificaciones más relevantes que se han introducido en el texto inicial del Anteproyecto es la que regula la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, de forma que el temor a la expulsión ya no será un obstáculo para la denuncia de estos hechos delictivos.

En la situación actual, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncian ser víctimas de malos tratos deben ser objeto de la aplicación de una medida de carácter sancionador por parte de las autoridades policiales; es decir, incluso en el supuesto en que la legislación le reconoce la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales se le aplicaría una multa, lo que en la práctica se traduce en un desincentivo para las denuncias de tales hechos.

El nuevo artículo 31 bis aborda la situación de violencia de género cuya víctima sea una extranjera en situación irregular, de manera que la mujer pueda acudir a las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la seguridad de que el procedimiento sancionador por estancia irregular será suspendido mientras duren las actuaciones que puedan concluir con su declaración de víctima. Además, previendo que el procedimiento penal pueda prolongarse en el tiempo, se contempla la posibilidad de conceder una autorización provisional de trabajo, en situación de estancia, que puede ofrecerle la posibilidad de desvincularse económicamente del presunto agresor.

Menores extranjeros no acompañados y lucha contra la inmigración irregular

En relación con la situación de los menores extranjeros no acompañados, se ha incluido la necesaria audiencia del menor en los procesos de repatriación, de manera que los mayores de dieciséis años podrán intervenir en dichos procesos. Hasta ahora no se contemplaba explícitamente esta posibilidad, que ahora se hace necesaria en el proceso de repatriación.

El Proyecto contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos y aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación, de acuerdo con las Directivas europeas y la mejora de las garantías en las distintas situaciones.

El Proyecto incorpora también el desarrollo de un nuevo registro de entradas y salidas de los extranjeros en nuestro país para mejorar el control preventivo de la estancia irregular. Además, las órdenes de expulsión podrán conceder un plazo entre siete y treinta días para que se abandone voluntariamente España, y se impondrán plazos de prohibición de entrada adecuados a las circunstancias de los extranjeros repatriados, que tendrán un plazo máximo de cinco años, en lugar de los diez años que prevé la Ley actual, todo ello para perseguir una mayor efectividad en la política de repatriaciones.

Infracciones

En cuanto a las infracciones se ha reformulado la sanción que persigue la promoción de la inmigración irregular para dejar fuera de toda duda que no se van a perseguir conductas de acogida humanitaria, pero manteniendo la persecución de quienes, consciente y voluntariamente, primero provocan la entrada y estancia de un extranjero como turista, y además, sostienen su estancia irregular una vez transcurrido el período legal de estancia.

A tenor de la preocupación mostrada en diferentes Informes acerca del riesgo de que esta infracción pudiera perseguir conductas humanitarias de hospitalidad, se ha reformulado la redacción de este apartado, pues nunca ha sido la intención del Gobierno sancionar una actitud altruista o solidaria.


Además, el texto que aprueba el Consejo de Ministros mejora las garantías en los procedimientos de expulsión introduciendo el principio de proporcionalidad para graduar las propuestas de sanción. En este sentido, para garantizar la aplicación adecuada de cada sanción en función de las circunstancias del extranjero, se introduce el principio de proporcionalidad, así como la necesidad expresa de motivación, para graduar la propuesta de sanción derivada de las infracciones contempladas en este artículo.

Garantías para el internamiento de extranjeros

El nuevo texto acota las posibilidades de suspensión del plazo de internamiento a los supuestos de solicitud de asilo o habeas corpus, por un tiempo tasado. Fruto de las sugerencias realizadas en distintos informes, el Gobierno ha considerado oportuno circunscribir la posible suspensión tan sólo a dos supuestos, al tiempo que se establecen los plazos máximos de suspensión.

Desde el punto de vista del Gobierno, a pesar de que el período de internamiento máximo se haya incrementado de cuarenta a sesenta días, se han aumentado las garantías y la necesidad de justificación del mismo, y se incorpora la posibilidad de entrada de las ONG a los Centros de Internamiento.


Presidencia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL AUDIOVISUAL

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia sobre el Anteproyecto de la Ley General Audiovisual, que se envía ahora a los organismos preceptivos para que emitan su informe.

El principio básico que rige esta norma es el interés general, además del refuerzo y la protección de los derechos de los ciudadanos. Suprime trabas, burocracia y límites a la industria en un contexto de mayor libertad para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Trasposición de Directiva comunitaria

La Ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, que los países miembros de la Unión Europea tienen obligación de llevar a sus legislaciones internas antes del 19 de diciembre de este año.

En ella se hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, se fijan determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual relativos a protección de los menores y de la industria audiovisual europea y se garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad.

Asimismo, en el Anteproyecto se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquellos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias.

El texto aborda también los aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual con el objetivo de evitar posiciones de dominio.

TDT de pago

Por medio de estas norma, el Gobierno regula también las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional teniendo en cuenta, por encima de todo, el interés general y el derecho de los ciudadanos a tener una oferta en abierto gratuita, amplia, plural y que alcance a contenidos de alto interés general.


El Gobierno asume también en esta Ley un papel decidido en la promoción, apoyo e implantación de las nuevas tecnologías y nuevas posibilidades audiovisuales. Así, la norma que hoy ha sido presentada en su fase de Anteproyecto es una apuesta decidida por la Alta Definición, la Interactividad y la Televisión en Movilidad.

Ayudas al cine

Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad, y se replantea el sistema de ayudas a la producción de cine español y europeo. Se aumenta la lista de los que a partir de la aprobación de la Ley deberán contribuir con el 5 por 100 de sus ingresos a este objetivo, pero, a la vez, se amplia a series para televisión, documentales y animación la posibilidad de destinar las cuantías obligatorias.

Consejo de Medios Audiovisuales

La Ley también albergará la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como Autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de esta ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros de este Consejo tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados.


Igualdad

RECONOCIMIENTO DEL 17 DE MAYO COMO DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA Y LA TRANSFOBIA

El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Igualdad y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha acordado promover el reconocimiento internacional del 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, coincidiendo con la fecha de conmemoración de la desclasificación de la homosexualidad como enfermedad mental por la Organización Mundial de la Salud en 1990.

Asimismo, la iniciativa prevé que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación contribuya a promover en el extranjero y en organismos internacionales en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, las diversas actividades que hayan de dar contenido al reconocimiento y celebración oficial del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, en relación con la Declaración Conjunta de Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales firmada por la representación de España ante las Naciones Unidas en diciembre de 2008.

El acuerdo se adopta en atención a la Proposición No de Ley aprobada por unanimidad el pasado 6 de mayo de 2009 por la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, y presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el pasado 26 de septiembre de 2008, por la que se insta al Gobierno “a promover el reconocimiento internacional del día 17 de Mayo, como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia”.

Asimismo, el Gobierno considera oportuna la fecha de hoy para formalizar el acuerdo en atención a que el próximo 28 de junio se cumplen cuarenta años de los disturbios que ocurrieron en los aledaños del bar “Stonewall Inn” de Nueva York, en los que un homosexual murió a consecuencia del maltrato al que fueron sometidos las personas homosexuales allí congregadas.

Lucha por la igualdad efectiva

La aprobación de este Acuerdo supone una manifestación más de la lucha por la igualdad efectiva en estos últimos años, en los que el Gobierno de España ha dado importantes pasos para conseguir eliminar la homofobia y la transfobia, así como cualquier forma de discriminación latente en nuestra sociedad.

Desde leyes específicas para equilibrar en derechos a la ciudadanía, pasando por el compromiso con la igualdad en el desarrollo de cada una de las políticas impulsadas por el Gobierno, esta iniciativa pone en valor el trabajo realizado en nuestro país, hasta situarse como referente en el reconocimiento y extensión de los derechos civiles, políticos y sociales en el mundo.

Sin embargo, tal y como se explica en el Acuerdo, la homofobia y la transfobia siguen siendo unas de las formas de odio más extendidas, y encuentran reflejo, aún en la actualidad, en la legislación de numerosos países del mundo. Asimismo, todavía hoy se sigue demandando la eliminación de la transexualidad como una patología.

Por todo ello, consciente de las distintas formas de discriminación aún latentes en nuestra sociedad y en otras sociedades, el Gobierno quiere impulsar ahora un reconocimiento a los diferentes organismos estatales, autonómicos y locales, así como a los movimientos sociales que han luchado por conseguir la prevención y erradicación de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, contribuyendo así a construir una sociedad más decente, justa y cohesionada, a cuyo fin considera oportuno promover el reconocimiento internacional del 17 de Mayo como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia.

Por otra parte, los Gobiernos de Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Países Bajos, Bélgica y, en Latinoamérica, países como Costa Rica han adoptado acuerdos similares. También hubo un pronunciamiento del Parlamento Europeo.


Igualdad

MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la adscripción del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas por origen racial o étnico, que pasa a estar adscrito al Ministerio de Igualdad, así como su composición.

Esta modificación del Real Decreto de 2007 que regula su composición, competencias y régimen de funcionamiento se justifica por la creación del Ministerio de Igualdad, con el objeto de introducir en su composición la adecuada representación de los órganos directivos del Ministerio de Igualdad en materia de lucha contra la discriminación. La regulación relativa a sus competencias y funcionamiento, sin embargo, se mantiene en vigor.

Composición del Consejo

La composición del Consejo, tras la modificación, quedaría regulada de la siguiente manera: La persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. La de la Vicepresidencia Primera del Consejo será elegida por y entre las personas que ejercen las vocalías designadas en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (que serán dos y dos, respectivamente). Además, habrá diez vocalías, como hasta ahora, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico. Por su parte, la Vicepresidencia Segunda será ahora ejercida por la persona titular de la Dirección General contra la Discriminación.

La composición se completa con seis vocales en representación de la Administración General del Estado, todos ellos con rango de Director General, a designar por la persona titular del Ministerio respectivo, en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, en representación de los siguientes Departamentos Ministeriales: Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Interior y Ministerio de Vivienda.

Además, habrá cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Igualdad; y tres en representación de la Administración Local, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional con mayor representación.

Finalmente, la Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.

Comisión Permanente

El Real Decreto adecua también a esta composición la de la Comisión Permanente y la disposición adicional relativa a la financiación del Consejo (que corresponde ahora al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad). Asimismo, introduce una nueva disposición adicional para acomodar las referencias efectuadas por este Real Decreto al Ministerio y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales que se entenderán hechas ahora al Ministerio y a la Ministra de Igualdad, respectivamente.

Por último, se añade otra disposición adicional para aclarar la relación del Consejo con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, en el sentido de que las competencias del Consejo se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Observatorio, que estarán circunscritas a la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito de la Inmigración.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

La V Conferencia de Ministros/Máximos responsables de la Seguridad Social de los países iberoamericanos, celebrada en Segovia los días 8 y 9 de octubre de 2005, acordó la elaboración de un proyecto de Convenio Multilateral de Seguridad Social. Dará cobertura a la población de alrededor de 580 millones de habitantes del área, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sigue las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo de adoptar los medios para que la globalización económica no vaya en detrimento de la protección social y tiene en cuenta el fenómeno de las migraciones para evitar la desprotección de los trabajadores migrantes o de los trabajadores desplazados por sus empresas.

El Convenio, profundizando en una línea de actuación que se ha venido siguiendo desde hace década y media, se dirige a potenciar los principios y objetivos básicos que informan los sistemas de Seguridad Social en Iberoamérica, como medio fundamental para garantizar la cohesión social y el desarrollo equilibrado de la sociedad iberoamericana, en el marco de los cuales la igualdad de trato, el mantenimiento y la consolidación de los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes han constituido una preocupación constante para los diferentes países de la Comunidad Iberoamericana,

Contenido

El Convenio tiene como objetivo básico asegurar la cobertura social de los trabajadores que, a lo largo de su vida laboral o profesional, se desplazan de un Estado a otro, pero sin modificar los caracteres de los diferentes sistemas de Seguridad Social, respetando las legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social que, en aplicación de su plena soberanía, se encuentren vigentes en los Estados miembros de la Comunidad iberoamericana.

Respecto al ámbito de aplicación del Convenio, éste se extiende a los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana y se aplica no sólo a los trabajadores nacionales de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana, y a sus familiares, sino que se extiende a los nacionales de los terceros países en tanto presten servicios en alguno de los Estados Parte del Convenio.

El Convenio se limita a las prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los términos que se recojan en las declaraciones que formulen los distintos Estados firmantes, si bien se prevé de forma expresa la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, puedan ampliar el ámbito material objetivo extendiéndolo a prestaciones o regímenes excluidos en principio, ampliación que no afectará más que a los Estados que la suscriban. Se excluyen expresamente las prestaciones médicas, así como los regímenes no contributivos ni de asistencia social y los correspondientes a las víctimas de guerra.

El Convenio Multilateral no supone una desaparición de los Convenios bilaterales que, en el ámbito de la coordinación de la Seguridad Social, se hayan suscrito entre dos Estados, o los que sean de aplicación, de forma multilateral, a nivel subregional. En la actualidad, España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, sin tener en cuenta Portugal por ser miembro de la Unión Europea, con doce países de Iberoamérica: Argentina, Andorra, Brasil, Colombia, Chile, República Dominicana, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Por último, respecto de la ratificación y entrada en vigor del Convenio se supedita esta última a la ratificación de, al menos, siete de los países que forman parte de la Comunidad iberoamericana. El Convenio producirá efectos una vez que los Estados suscriban el Acuerdo de Aplicación, cuya elaboración se confía a la secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.

En la actualidad hay 791.677 españoles residentes en países de Iberoamérica, de los cuales el 92 por 100 viven en países que mantienen con España convenios bilaterales de Seguridad Social. De ellos, 34.489 reciben pensiones al amparo de dichos convenios.

El número de afiliados extranjeros procedentes de los distintos países de Iberoamérica en España supera los 752.116, de los que un 51,8 por 100 son mujeres y el resto, hombres. El 87 por 100 de estos afiliados provienen de países con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social.


Presidencia

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. Por medio de esta norma, la Subsecretaría asume la gestión de los asuntos derivados de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno.

Para ello, la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos se estructura en cinco Subdirecciones Generales de la Administración Periférica: de Coordinación, de Personal, de Administración Financiera, de Patrimonio y de Tecnologías de la Información.

Además, se refuerzan las competencias en materia de simplificación procedimental, reducción de cargas administrativas e impacto normativo que desarrolla la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

Igualmente, la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica deberá coordinarse con las restantes Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de la Función Pública en sus funciones de diseño y gestión de las bases y herramientas tecnológicas. Y la Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General, ejecutará los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos.

Por último, en la Secretaría de Estado de Comunicación se da una nueva denominación a las dos Subdirecciones Generales que dependen de la Dirección General de Información Internacional: de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior y de Análisis e Información Internacional. Con estos cambios, las estructuras de Presidencia y Política Territorial no crecen respecto a las anteriores de Presidencia y Administraciones Públicas.


Política Territorial

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, de sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de Subdirección General o equivalente.

La creación de este Ministerio se produjo en virtud de un Real Decreto del pasado 7 de abril, que reestructuró los Departamentos Ministeriales y secretarías de Estado, con el objetivo de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Esta norma se desarrolló en otro Real Decreto del 17 de abril, que igualmente adaptó el contenido de un Real Decreto del 14 de abril de 2008 por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales al nuevo marco organizativo.

El Real Decreto hoy aprobado no supone incremento alguno del gasto público.

Estructura

El Ministerio de Política Territorial se estructura en:

  • Secretaría de Estado de Cooperación Territorial: Mantiene la estructura y funciones de la Secretaría de Estado del mismo nombre del Ministerio de Administraciones Públicas y asume la nueva competencia relativa al impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.

De esta Secretaría de Estado dependen las Direcciones Generales de Cooperación Autonómica (con tres Subdirecciones Generales), de Desarrollo Autonómico (con dos Subdirecciones Generales) y de Cooperación Local (con tres Subdirecciones Generales).

  • Subsecretaría: Le corresponde la representación ordinaria del Ministerio, la dirección de sus servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones que recoge la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Asimismo, le compete el impulso de las relaciones institucionales de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con el objetivo de promover la cooperación y colaboración y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de todas ellas, además de la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.

La Subsecretar&iacut

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