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Por unanimidad

Sancionada Ley de Tierras Urbanas

Sancionada Ley de Tierras Urbanas

viernes 14 de agosto de 2009, 16:22h
La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó por unanimidad y con urgencia reglamentaria la Ley Especial de Tierras Urbanas, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial. La normativa regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares.
Según una nota de prensa del Parlamento, la ley tiene por objeto regular el uso y la tenencia de tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, a los fines de establecer las bases del desarrollo urbano y la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda digna en las zonas urbanas.
 
Mientras que la propiedad urbana tiene una función social y estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones establecidas en la ley, reglamentos, planes y normas complementarias, que a los efectos se dicten.
 
De igual forma la normativa regula y ordena los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos, pueblos, caseríos, aldeas, y en áreas de urbanismo progresivo, donde están constituidos sus hogares, construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no les ha sido garantizado el derecho a la propiedad de la tierra urbana.
 
La tenencia de la tierra improductiva, que en lo rural se manifiesta a través del latifundio y en lo urbano a través de grandes monopolios inmobiliarios, parcelas intraurbanas vacías, ociosas, subutilizadas y las tierras periurbanas en espera de ser incorporadas a la poligonal urbana, son rémoras de una sociedad rentista contrapuesta a los objetivos de inclusión social y productividad.
 
La normativa es de naturaleza social, tiene carácter estratégico se rige por los principios rectores del derecho humano de la vivienda y hábitat, tales como progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, organización, sostenibilidad y tolerancia de conformidad con la Carta Magna.
 
La misma se aplicará en todas las tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda en el territorio nacional, donde por tierras urbanas aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas, se entiende aquellas sin uso ubicadas en áreas centrales de las ciudades y en los municipios.
 
 Las mismas estarán equipadas de servicios públicos y entre ellas están aquellas tierras urbanas abandonadas por sus propietarios, las que están sin edificar y cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional.
 
El problema de la vivienda en Venezuela tiene hasta ahora carácter estructural debido a una serie de factores que inciden en el desarrollo de un urbanismo de naturaleza social en las ciudades y municipios más importantes, porque existen extensiones de terrenos cuyo uso en nada corresponde con la función social que debe dársele a la propiedad, debido a la existencia de grandes monopolios inmobiliarios que controlan la compra-venta de terrenos y parcelas.
 
Donde el universo de la población que carece de capacidad económica para adquirir viviendas con precios tan onerosos, se ve en la necesidad de construir viviendas precarias (ranchos) en zonas de alto riesgo, sin gozar de los servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
 
En aquellas zonas de alto riesgo, el Ejecutivo Nacional está obligado a declarar dichas tierras en emergencia y, de ser el caso, ordenará mediante acto administrativo el desalojo del área afectada y la demolición de las construcciones, sobre ellas levantadas a objeto de evitar el riesgo de pérdidas de vidas humanas.
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