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Blanco 'montó' un show

Blanco 'montó' un show

martes 17 de abril de 2007, 12:13h
El secretario de Organización del PSOE, José Blanco, está dispuesto a todo para demostrar el fraude que se intentaba cometer en Melilla con el voto por correo por parte de algunos dirigentes del PP de esta ciudad autónoma.

Reprodujo, paso por paso, todos los trámites exigidos para poder ejercer el derecho de sufragio a distancia, con un único motivo: poner en evidencia a los máximos responsables de la oposición, como Rajoy, Acebes, e incluso Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid, que señalaban que se podía bajar de Internet la papeleta para votar, como si fuera lo más normal del mundo.

Angel Acebes esgrimió un impreso bajado de la Red y encabezado con el epígrafe 'ELECCIONES', y dijo que podía ser rellenado por el votante. Según él, el hecho de poder obtener de Internet estos impresos demuestran que no hay 'ninguna irregularidad ni fraude alguno' en la actuación del gerente del PP de Melilla, Javier Lence, que encargó a una imprenta la fabricación de copias idénticas a las oficiales que se entregan en las oficinas de Correos para votar por correo. Acebes se esforzó en repetir, una y otra vez, que es una “práctica habitual” bajar de Internet dichos 'documentos' para facilitar el ‘trabajo’ a los ciudadanos que desean votar por correo. Es más, reconoció que esa misma mañana en Génova, sede de su partido, habían ‘descargado’ por este mét odo unos cincuenta impresos, uno de los cuales Acebes entregó a este diario.

El 'número dos' del PP aseguró que el ciudadano puede escribir en el impreso a mano la fecha de las elecciones que se traten. Por ejemplo, en este caso --y siempre según él-- se podría poner junto a la palabra 'ELECCIONES', la fecha: 27 de mayo de 2007, y rellenar luego el resto de las casillas con sus datos personales. Acebes aseguró que este voto es 'tan válido como cualquier otro'. Radicalmente falso. E ilegal.

Los únicos impresos válidos son, según la Ley Electoral, los oficiales que la oficina del Centro Electoral remite a los electores. Es más, la Ley hace hincapié en la 'importante garantía para asegurar la personalidad del sufragio, cual es la firma por el interesado del aviso acreditativo del envío; en el supuesto de que el mismo no se encontrara en su domicilio, habrá de presentarse personalmente o a través de la persona autorizada a tal efecto en la oficina de Correos, para re tirar la documentación. Se prevé, finalmente, que los sobres de votación recibidos por el Servicio de Correos después de las veinte horas del día de la votación se remitirán por aquél a la Junta Electoral de Zona'. Este, y no Internet, es el único modo de obtener las papeletas de voto por correo oficiales. Las obtenidas en formato digital no valen más que como modelos y no tienen valor oficial.

Pero esto no es todo. La Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la que se modifican los Artículos 72, 73 y 141 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introduce 'un tipo penal para los particulares que dolosamente violen los trámites establecidos para el voto por correo, completándose así el derecho penal electoral en la materia que en el texto vigente de la Ley Electoral refería exclusivamente la vulneración de tales trámites por funcionarios públicos'.

Es decir, que existen indicios más que suficientes como para iniciar las accione s legales oportunas por si los responsables del PP de Melilla hubieran podido incurrir en dicha responsabilidaad penal (es decir, hubiweran cometido un delito) al violar estos trámites establecidos por la mencionada Ley Orgánica. Y todo esto Acebes, que es licenciado en Derecho y político con bastantes años ya de experiencia y que ha vivido unas cuantas elecciones, tiene la obligación de saberlo.

La pregunta es, pues: ¿por qué Acebes niega lo evidente? ¿Pretende encubrir el secretario general del PP un presunto delito de fraude electoral supuestamente cometido por cargos de su partido en Melilla?

Les ofrecemos en PDF la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre, por la que se modifican los Artículos 72, 73 y 141 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

http://www.diariocritico.com/moduloseditables/
diariocritico/media/pdf/ley_electoral_votocorreo.pdf

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